REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
En el día de hoy, veintiocho (28) de noviembre del año Dos Mil Seis, siendo las 11:10 horas de la mañana, se constituyo este tribunal dado que a la hora fijada se encontraba la Defensa y la Representante del Ministerio Público presente en un acto en el tribunal de Control. Previa notificación comparece por ante este Tribunal el adolescente iuris Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y su Representante Legal ciudadana ERNESTINA DOLORES ESCALONA PALACIOS, venezolana, Titular de la Cédula de Identidad N ª 3.015.994, la Defensora Pública ABG. ROSELIN CELIS CHARAIMA y la Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Público DRA. CATERINE LAINEZ SOTO; la ciudadana jueza, DRA. NAYR HIDALGO DE TAQUIVA, dando cumplimiento a lo previsto en los artículos 646 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, solicito al adolescente la explicación los motivos por los cuales no ha dado cumplimiento a la sanción de Libertad Asistida la cual vence el día 12-01-08 (F. 258) tal como se evidencia del folio 261 información dada mediante oficio por la Coordinadora del Servicio de Libertad Asistida, quien indicó que el adolescente iuris Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente no se presento a la cita el 20-10-06. Seguidamente el Tribunal cede del derecho de palabra al adolescente Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente quien no expuso nada. Acto seguido la ciudadana juez dirigiéndose al adolescente le brinda las orientaciones necesarias a objeto de que el mismo comprenda el objetivo de la sanción impuesta, la cual debe ser cumplida a cabalidad so pena de la sustitución de la misma por una mas severa. En este estado solicito el derecho de palabra la Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Público DRA. CATERINE LAINEZ SOTO, quien en uso del mismo expuso: “Esta Representación Fiscal una vez escuchada la orientación dada por la ciudadana juez al adolescente sancionado de autos observa esta Fiscal del Ministerio Público de las actas que conforman el presente expediente al folio 261 el incumplimiento por parte del adolescente, en virtud de ello solicito a este tribunal requiera nuevamente informe sobre el cumplimiento del adolescente, si en el supuesto caso el resultado fuera negativo, esta Representante del Ministerio Público solicitara en su oportunidad la revocatoria de la medida, de conformidad con lo previsto en el artículo 650 literal “e” ejusdem. Es Todo.”. Seguidamente le fue cedido el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal ABG. ROSELIN CELIS CHARAIMA, quien expuso: “Ciudadana jueza la defensa una vez oída la intervención del Ministerio Público y lo expuesto por la ciudadana juez quiere hacer la salvedad que la abuela del adolescente presenté en esta sala el día de ayer mantuvo entrevista con esta defensora, solicitando orientación sobre la conducta su representado, manifestándole entre otras cosas que tenia una inquietud que quería solicitar a través de mi persona que se realizare al adolescente exámenes toxicológicos a fin de determinar si el mismo estaba consumiendo sustancias psicotrópicas, pues tenia la intención de resultar positivo internarlo en un centro de rehabilitaciones, en virtud de ello solicito se acuerde practicar al adolescente examen toxicológico a los fines de determinar la veracidad o no de lo expuesto por su abuela; a fin de brindarle el apoyo necesario, de igual manera quiero dejar constancia que esta defensa oriento al adolescente sobre el incumplimiento de la sanción y sus consecuencias. Es Todo.” Oída la exposición de la Representante del Ministerio Público y la solicitud de la Defensora Pública Penal, la ciudadana juez advierte al adolescente iuris las consecuencias de su incumplimiento e indica el deber en que se encuentra de cumplir con la sanción la cual va en beneficio de su crecimiento personal y de su entorno familiar, en consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE LA SECCION RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, ACUERDA: PRIMERO: Impone al adolescente Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente la obligación de presentarse el día de hoy 27-11-06 ante la Coordinadora del Servicio de libertad Asistida INAM-APURE, a cargo de la Prof. Nelly de Moreno, con sede en la Avenida Caracas de esta ciudad de San Fernando de Apure. SEGUNDO: La practica de Examen Toxicológico al adolescente sancionado de autos, para lo cual lìbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas. Lìbrese el oficio correspondiente. Quedan notificadas las partes asistentes de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal. Terminó, se leyó, conformes firman:
La Jueza,
NAYR HIDALGO DE TAQUIVA.
FISCAL AUXILIAR OCTAVA DEL MINISTERIO PÙBLICO.
DRA. CATERINE LAINEZ SOTO.
Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
Representante Legal del Adolescente.
DEFENSORA PÙBLICA.
ABG. ROSELIN CELIS CHARAIMA.
Secretaria,
ZAIDA SAVERY OCHOA
Causa N° 1E-747-05.