REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
En el día de hoy, siete (07) de noviembre del año Dos Mil Seis, siendo las 10:00 horas de la mañana, se constituyo este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal Del Estado Apure, a fin de sostener ENTREVISTA con el adolescente Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación al cumplimiento de las sanciones impuestas presentes la Representante del Ministerio Público DRA. BEATRIZ CATHERINE LAINEZ SOTO y la Defensora Pública Penal DRA. DARLINE RODRIGUEZ y el adolescente iuris Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente la ciudadana jueza DRA. NAYR HIDALGO DE TAQUIVA, informa a los presentes del motivote la audiencia y solicita al adolescente Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, informe al tribunal en relación a la Constancia que le fue requerida, concediéndole el derecho de palabra, quien en uso del mismo expuso: “Estoy conforme porque cumplí voy a seguir estudiando ahora soy padre de familia. Es Todo.”. Acto seguido la ciudadana jueza cede el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal DRA. DARLINE RODRIGUEZ, quien en uso del mismo expuso: “Ciudadana juez vista la constancia de estudio consignada en este acto por mi representado suscrita por el Coordinador del Centro Educativo Unidad Educativa El Recreo, solicito al tribunal verificado como ha sido el cumplimiento de las sanciones impuestas decrete el cese de las mismas de conformidad con lo previsto en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Es Todo.”. Seguidamente le fue concedido el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien expuso: “Ciudadana juez me adhiero ala solicitud de la defensa en virtud del cabal cumplimiento por parte del adolescente. Es Todo”. En este estado la ciudadana jueza dirigiéndose a la audiencia expone: Vista la Constancia de Estudios y revisada como ha sido la presente causa seguida en contra de adolescente IURIS Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la cual se evidencia según computo de la sanción de fecha 02 de junio de 2006 (F. 286 al 287) que la sanción de Reglas de Conducta impuesta culmino el día 02 de noviembre de 2006, solo restando por consignar Constancia de Estudio la cual presenta en este acto suscrita por el Coordinador del Centro Educativo de la Unidad Educativa El Recreo de fecha 02-11-06, quien indica que el adolescente IURIS Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, participa como vencedor de la Misión Ribas en dicho plantel en el Segundo Nivel tercer semestre, con lo cual el adolescente antes mencionado ha dado cumplimiento a la Sanción impuesta de conformidad con el artículo 624 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente en fecha 10-08-2005, este Juzgado considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar la cesación de la medida de REGLAS DE CONDUCTA del adolescente IURIS Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de conformidad con lo previsto en los artículos 624 en concordancia con el 646 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara la Cesación de la Medida de REGLAS DE CONDUCTA y en consecuencia la Libertad Plena del adolescente iuris Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con lo establecido en los artículos 645 en concordancia con los artículos 646 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificadas las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, norma supletoria aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Terminó, se leyó y firman:
La Jueza,
NAYR HIDALGO DE TAQUIVA.
FISCAL AUXILIAR DEL MINISTERIO PÙBLICO.
DRA. BEATRIZ CATHERINE LAINEZ SOTO. Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
DEFENSORA PÙBLICA PENAL.
DRA. DARLINE RODRIGUEZ.
Secretaria,
ZAIDA SAVERY OCHOA.
Causa N° 1E-739-05.