REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

En el día de hoy, ocho (08) de noviembre del año Dos Mil Seis, siendo las 10:30 horas de la mañana, fecha y hora señalada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Ejecución de la Sanción al Adolescente sancionada Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal vigente para la comisión del delito. Seguidamente la jueza insta a la ciudadana secretaria para que verifique la presencia de las partes, manifestando la misma que se encuentran presentes la Fiscal Octava Auxiliar del Ministerio Público ABG: BEATRIZ CATHERIN LAINEZ, el Adolescente sancionado Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y la Defensora Publica ABG. DARLINE RODRIGUEZ. Seguidamente se da inicio al acto y la Ciudadana Jueza dirigiéndose a la audiencia procede informar el objeto de la misma, la cual versa en el acto de imposición al adolescente Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de la sanciones decretadas por el Tribunal de Control Sección de Adolescentes en fecha 04 de octubre de 2006 del cómputo de la sanción y el lapso de cumplimiento de la misma. Las sanciones a imponer en este acto al adolescente antes mencionado, son REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de un (01) año, previstas en los artículo 620 literales “b” y “d” en concordancia con lo establecido en los Artículos 624 y 626 todos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente, en forma simultanea consistentes en 1.- Iniciar escolaridad debiendo consignar constancia de estudio ante este juzgado, 2.-Realizar una actividad laboral; y 3.-No ingerir bebidas alcohólicas ni consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas como Reglas de Conducta; asimismo deberá presentarse ante la Oficina de Servicio de libertad Asistida INAM-APURE, con sede en la Avenida Caracas de esta ciudad de San Fernando estado Apure, a cargo de la Prof. Nelly de Moreno, quien es la persona encargada de vigilar y supervisar el cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida; ambas sanciones se cumplirán en el lapso de un (01) año. Fecha de inicio 13 de noviembre de 2006 venciendo las mismas en fecha 13 de noviembre de 2007. Atendiendo a lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, norma supletoria de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente según lo pautado en su artículo 537 ejusdem, orientándolo en relación a los beneficios que el cumplimiento de las sanciones para su formación y las consecuencias de su incumplimiento. Posteriormente se le cede el derecho de palabra a la Fiscal Octava del Ministerio Público de la Circunscripción judicial del estado Apure ABG: BEATRIZ CATHERIN LAINEZ, quien expuso: “Ciudadana jueza considera esta representación que esta de acuerdo con la orientación dada al adolescente en relación al fiel cumplimiento de las medidas igualmente quiere esta Representación Fiscal advertir al sancionado que el incumplimiento de las mismas acarrea como consecuencia su revocatoria de conformidad con lo previsto en los artículos 622 parágrafo 1ero y 650 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente. Es todo”. En este estado se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública ABG. DARLINE RODRIGUEZ, quien en uso del mismo expuso: "Ciudadana juez la defensa al igual que usted ha orientado a su representado en función del cabal cumplimiento de las obligaciones impuestas en este acto ya que de lo contrario podría ser modificada la medida y el fin de las mismas va en beneficio de su formación y bienestar familiar. Es Todo.”. Luego la ciudadana Juez le cede el derecho de palabra al sancionado Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a los fines de ser oído, en virtud del carácter educativo del proceso, de conformidad con lo previsto en los artículos 543, de la ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente, en concordancia con los artículos 49 ordinal 5ª de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546 ambos inclusive de al Ley Especial, Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente quien manifestó: “Yo estoy dispuesto a cumplir con las obligaciones, estoy trabajando y me case. Es Todo.” Seguidamente la ciudadana Jueza expone: este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCION RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: Imponer el cómputo de ejecución de las sanciones impuestas al adolescente sancionado Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien deberá cumplir las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de un (01) año, previstas en los artículo 620 literales “b” y “d” en concordancia con lo establecido en los Artículos 624 y 626 todos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente, de manera simultanea consistentes en 1.- Iniciar escolaridad debiendo consignar Constanza de estudio ante este juzgado, 2.-Realizar una actividad laboral; y 3.-No ingerir bebidas alcohólicas ni consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas como REGLAS DE CONDUCTA; asimismo deberá presentarse ante la Oficina de Servicio de LIBERTAD ASISTIDA INAM-APURE, con sede en la Avenida Caracas de esta ciudad de San Fernando estado Apure, a cargo de la Prof. Nelly de Moreno, quien es la persona encargada de vigilar y supervisar el cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida; ambas sanciones se cumplirán en el lapso de un (01) año, debiendo hincar el cumplimiento de las mismas el día 13 de noviembre de 2006 finalizando en fecha 13 de noviembre de 2007. Atendiendo a lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, norma supletoria de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente. Lìbrese el oficio correspondiente. Quedan notificadas las partes asistentes de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, norma supletoria aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZA,

NAYR HIDALGO DE TAQUIVA.

FISCAL AUXILIAR OCTAVA DEL MINISTERIO PÙBLICO,

ABG. BEATRIZ CATHERIN LAINEZ SOTO.
LA DEFENSORA PÚBLICA,

DRA. DARLINE RODRIGUEZ.
Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
SECRETARIA.
ZAIDA INMACULADA SAVERY OCHOA.
CAUSA 1E 757-06.