REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE CONTROL
CAUSA 1C3227/05
Guasdualito, 01 de NOVIEMBRE de 2006
196º y 147º
JUEZ: Abg. BETTY YANETH ORTÍZ.
FISCAL XII DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. VICTOR GARCIA
DEFENSOR PUBLICO: ABG. RINALDA GUEVARA
DELITO: POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
IMPUTADO(S): JHONATAN ARENAS ARAQUE, VENEZOLANO, PARTIDA DE NACIMIENTO NRO 683 NATURAL DEL PIÑAL MUNICIPIO FERNANDEZ ESTADO TACHIRA, DE 19 AÑOS DE EDAD, SOLTERO.
AUDIENCIA DE FIJACION DE PLAZO
En Guasdualito, siendo las 09:00 de la mañana, del día de hoy, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE FIJACIÓN DE PLAZO, solicitada por la Defensa, en este Juzgado de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, presidido por la Juez DRA. BETTY YANETH ORTIZ CHACON Se verifica la presencia de las partes, encontrándose presente la defensa publica penal Abg. RINALDA GUEVARA; la representación fiscal, el imputado. En este estado, la ciudadana juez le concede el derecho de palabra a la ciudadana Defensora Pública Abg. RINALDA GUEVARA, quién ratifica escrito presentado ante este Tribunal en fecha 14-03-2006, a través del cual solicita la fijación de plazo prudencial de treinta (30) días al Ministerio Público para que se pronuncie de los actos conclusivos de la investigación, en virtud de que han transcurrido mas de seis (06) meses desde que al imputados en fecha 11 de agosto del 2005, en audiencia de presentación de imputado, donde les decretaron Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad. En este estado, la Juez, se dirige al imputado le informa sobre el alcance de lo solicitado por la Defensa le explica en forma detallada en que consiste el Precepto Constitucional contenido en los numerales 2º y 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y lo contenido en el artículo 8 ejusdem, le pregunta al imputado, si desea declarar, a lo que responde que “No”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien manifiesta estar de acuerdo con lo solicitado por la defensa por cuanto lo establece el artículo 313 del código orgánico procesal penal, solicita que se le conceda un plazo de 90 días. Oída la solicitud de la defensa, oído al fiscal del Ministerio Público, éste tribunal observa que efectivamente en fecha 11 de agosto de 2005, oportunidad en que se realizó la correspondiente audiencia de presentación de imputado, por lo que desde esa oportunidad hasta el día de hoy efectivamente han transcurrido más de seis meses, en razón de ello, debe declararse con lugar la petición hecha por la DEFENSA PÚBLICA ABG. RINALDA GUEVARA, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por todo lo antes expuesto que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: Fijar un plazo al fiscal del Ministerio Público de noventa (90) días, a los fines de que concluya la investigación seguida en contra del imputado JHONATAN ARENAS ARAQUE, VENEZOLANO, PARTIDA DE NACIMIENTO NRO 683 NATURAL DEL PIÑAL MUNICIPIO FERNANDEZ ESTADO TACHIRA, DE 19 AÑOS DE EDAD, SOLTERO. SEGUNDO: Remitirla presente causa a la Fiscalìa XII del Ministerio Publico a los fines de que presente acto conclusivo; el lapso fijado comenzará a correr desde el momento en que la copia sea recibida por la Fiscalía del Ministerio Público. TERCERO: Líbrese oficio. Se declara concluida la audiencia siendo las 09:30 horas de la mañana. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE CONTROL,

ABG. BETTY YANEHT ORTÍZ

FISCAL III DEL MINISTERIO PÚBLICO,

ABG. CARLOS FEBRES

DEFENSOR PUBLICO,

ABG. OSCAR PARRA


EL IMPUTADO,
AUSENTE
HUMBERTO JIMENEZ AMARIS


EL (A) ALGUACIL (A)

LA SECRETARIA,

ABG. PABLA LAYA
CAUSA 1C3252-05.-