REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL
EXTENSIÓN GUASDUALITO



Guasdualito, 01 de Noviembre de 2006.
196° y 147º

Vista la solicitud presentada por el Abg. Edgar Torrealba Hernández, Defensor privado, de Revisión de las Medidas Cautelares Sustitutivas a las de Privación de Libertad, acordadas en contra del imputado PABLO EDGAR LEÓN LEÓN, de nacionalidad colombiana, titular de la Cédula de Ciudadanía No. C.C-91.201.550, fecha de nacimiento 10-11-1958, de profesión u oficio Auxiliar Topógrafo, residenciado en el barrio Santa Fe, Arauca Colombia, a quien se le instruye la causa Nº 1C3658-06, por la comisión del delito de FALSA ATESTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. A tal efecto observa:

Primero: El artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, da el derecho al imputado y a su defensor a solicitar la revocación o la sustitución de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad y Medidas Cautelares Sustitutivas a ésta, las veces que lo considere pertinente, es el Juez actuando jurisdiccionalmente, quien deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses y cuando lo estime prudente la sustituirá por otras menos gravosas.

Segundo: Este Tribunal observa, que en Audiencia de Presentación de Imputado de fecha 19 de Junio de 2006, acordó en su contra Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad de las previstas en el artículo 253 y 256 del numeral 8 en concordancia con el 258 del Código Orgánico Procesal Penal y se le impone cumplir la siguiente condición: Presentarse cada ocho (08) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito y Extensión.

Es por lo antes expuesto que éste Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECLARA: UNICO: Con lugar la solicitud de Sustitución de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad impuesta al ciudadano PABLO EDGAR LEÓN LEÓN por una menos gravosa como sería la de presentaciones cada QUINCE (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Todo de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boletas de Notificación.
LA JUEZ DE CONTROL,



ABG. BETTY YANETH ORTÍZ CHACÓN

LA SECRETARIA,



ABG. YRMA PÉREZ



Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.



LA SECRETARIA,



ABG. YRMA PÉREZ








Causa Nº 1C3658-06
BYOC/YP/mebb.-