REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSION GUASDUALITO. Guasdualito, 01 de noviembre de 2006.
196° y 147°
Vista la solicitud de entrega del vehículo marca Isuzo, año 1.988, modelo CARIBE, clase camioneta, color vinotinto, tipo Sport-Wagon, placa XVF-614, serial de carrocería D5K75JV00567, serial de motor 5JV400567; realizada por ante éste Tribunal, por el ciudadano JOSE TOMAS MEDINA, venezolano, titular de la cèdula de identidad Nº V-4.210.981, mayor de edad; asistido por el Abg. Henry Omar Rico, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 15.863.759, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 120.005.
Este Tribunal para decidir observa:
I
Al folio 09 corre inserta un acta policial suscrita por funcionarios del 921 Batallón de cazadores “Gral. Div. Manuel Sedeño de fecha 06 de junio de 2.006; en la cual se deja constancia:
“… el día de hoy 06 de junio del 2.006, siendo las 4:30 horas, me encontraba desempeñándome como jefe del punto de control fijo establecido en el Km. 12 del eje carretero El Nula- La Victoria del Estado Apure (Sector de caño regreso), cuando se presento en el lugar un vehículo Tipo CAMIONETA, Marca CARIBE, Color VINO TINTO, modelo 442, placas XFV-614, serial de carrocería D5K75JV00567, serial de motor 5JV400567, el cual era conducido por el ciudadano LUIS ALBERTO LIZCANO MEDINA, venezolano, titular de la cédula de identidad 12.579.478, casado, 30 años de edad, de oficio chofer, natural El Nula, Estado Apure, casa Nro.019 de color anaranjado (al lado de metalúrgica CHARLYS), El Nula, Estado Apure, a quien se le ordeno estacionar el vehículo a la derecha para ser revisado y en el mismo se encontraron trece (13) envases con capacidad de 70 Lts. Todos llenos y contentivos de una sustancia de color fuerte y color rojizo presumiblemente combustible del tipo gasolina (total 910 Lts.) Inmediatamente se procedió a retener el vehículo siendo trasladado hasta el Fuerte Yaruro…”
Corre inserta a los folios 50 al 52 Experticia de Reconocimiento, practicada por los expertos Beltrán Paipilla Alexis y Gámez Moreno Luís, adscritos al Laboratorio Regional Nº 1 de la Guardia Nacional, al vehículo: Marca: ISUZU; Modelo CARIBE; Clase CAMIONETA; Uso PARTICUAR; Tipo RANCHERA, Serial de Carrocería D5K72CU500700; Serial de motor: 5JV400567; Color VINO TINTO; Año 1.988; Placas XFV-614.
UBICACIÓN DE LOS SERIALES DE IDENTIFICACION DEL VEHICULO:
1.- Presenta la placa VIN, (NUMERO IDENTIFICATIVO DEL VEHICULO) ubicada en el paral de la perta del lado del conductor, de forma rectangular, confeccionada en material metálico y fijada con dos (02) remaches, la cual contiene impreso en bajo relieve los caracteres alfanuméricos D5K72CU500700, alusivos al serial de carrocería y características físicas del vehículo. De igual forma presenta SERIAL DEL MOTOR, ubicado en el lado derecho del bloque del motor, impresos a troquel bajo relieve, los caracteres alfanuméricos: 5JV400567, alusivos al serial del motor.
ESTUDIOS DE LOS SERIALES DE IDENTIFICACION DE LOS VEHICULOS: Una vez ubicada e inspeccionada las áreas y zonas donde van impresos los seriales de identificación de los vehículos en estudio, se logro constatar la originalidad, por cuanto no se evidencia alteración ni suplantación
CONCLUSIONES:
2.- Los Seriales de Identificación del vehículo Marca: ISUZU; Modelo CARIBE; Clase CAMIONETA; Uso PARTICUAR; Tipo RANCHERA, Serial de Carrocería D5K72CU500700; Serial de motor: 5JV400567; Color VINO TINTO; Año 1.988; Placas XFV-614 SE ENCUENTRAN EN ESTADO ORIGINAL.
En la causa corren insertas las tradiciones del vehículo Marca ISUZU; Modelo CARIBE; Clase CAMIONETA; Uso PARTICUAR; Tipo RANCHERA, Serial de Carrocería D5K72CU500700; Serial de motor: 5JV400567; Color VINO TINTO; Año 1.988; Placas XFV-614, que son las siguientes:
A.- Copia simple documento autenticado por ante la Notaría Pública de El Piñal, Estado Táchira, donde el ciudadano Freddy Orlando Vivas le vende a José Tomás Medina, el vehículo objeto de la presente solicitud, el cual quedo anotado bajo el N° 75, tomo 497, corre inserto a los folios 24 y 25.
b.- Copia de Registro Vehículos Nº 11490399 a nombre de José Tomas Medina en donde se describe el vehículo objeto de la presente solicitud.
II
El artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal establece. Devoluciòn de Objetos: “El Ministerio Pùblico devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Pùblico las partes o los terceros interesados podràn acudir ante el Juez de Control solicitando su devoluciòn, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el Fiscal si la demora le es imputable.
El Juez o el Ministerio Pùblico entregaràn los objetos directamente o en depòsito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberàn darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido imparten el Juez o el Fiscal , so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Còdigo Penal.”.
Artìculo 312 CUESTIONES INCIDENTALES. “Las reclamaciones o tercerìas que las partes o terceros entablen durante el proceso con el fin de obtener la restituciòn de objetos recogidos o que se incautaron se tramitaràn ante el Juez de Control, conforme a las normas previstas por el Còdigo de Procedimiento Civil para las incidencias.
El Tribunal devolverà los objetos, salvo que estime indispensables para su conservación.
Lo anterior no se extenderà a las cosas hurtadas, robadas o estafadas, las cuales se entregaràn al propietario en cualquier estado del proceso, una vez comprobada su condiciòn por cualquier medio y previo avalùo.”
Se puede evidenciar de la experticia practicada por los funcionarios de la Guardia Nacional que el vehículo objeto de la presente solicitud presenta sus seriales originales.
Igualmente observa el Tribunal, que el artículo 48 de la Ley de Transporte y Tránsito Terrestre que entró en vigencia el 26 de noviembre el 2001, en cuanto a quienes se considerarán propietarios, señala:
Artículo 48. Se considera propietario quien figure en el Registro nacional de Vehículo y Conductores como adquirente, aún cuando lo hayan adquirido con reserva de dominio.
Los artículos 24 y 26 ejusdem, se refieren al régimen de publicidad registral de los vehículos automotores, cuando señala:
Artículo 24. Se llevará un Registro nacional de Vehículos y Conductores, cuya organización y funcionamiento serán determinados por el Ministerio de Infraestructura, en el que se deberá garantizar la mayor transparencia en los trámites y procedimientos.
Artículo 26. El Registro Nacional de Vehículo y Conductores será público y permitirá el acceso a los interesados, con las limitaciones que establezca la ley.
Es de hacer notar, que los documentos de propiedad del vehículo invocado por el solicitante, así como, los demás documentos que demuestran la propiedad del vehículo, son documentos que tienen plena validez hasta que no sean declarados falsos, como se evidencia en las actas el solicitante no presenta el Certificado de Registro Automotor, lo único que presento es copia del documento autenticado y copia del registro de vehículo; por lo que éste tribunal considera que no se cumple con la publicidad registral.
El Tribunal hace la acotación de que la presente solicitud no se refiere a vehículo objeto del delito de hurto o robo de vehículo, que pudiera dar lugar a la aplicación del último aparte del artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal.
Finalmente la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia 1412 del 30 de junio de 2.005 establece:
“…En aquellos casos en los que “…pueda resultar imposible determinar la propiedad del vehículo, ya que los seriales u otras identificaciones en el motor, en la carrocería o en otro sector del vehículo , no pueden ser cotejados con datos legítimos documentos de propiedad, o tal cotejo funcione sólo parcialmente , impidiendo una plena prueba , el juez que conoce la reclamación o la tercería debe aplicar como principio general el postulado del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, postulado general de derecho , el cual sostiene en igualdad de circunstancia, proveniente de la imposibilidad de cotejo entre datos identificatorios que aún quedan en el vehículo –si es que existen- y los que reproducen los documentos presentados por quienes pretenden la propiedad sobre el mismo, favorecerán la condición del poseedor…”
Observa quien aquí decide, que a los folios 02, 23 y 24, corren insertos documentos que demuestran que el solicitante Tomas Medina, se encuentra en posesión del vehículo objeto de la presente solicitud, ya que como se dijo anteriormente no se cumple con la publicidad registral no presentó el documento que acredita la propiedad, ya que no se presento el certificado de registro de vehículos. El ciudadano José Tomás Medina, adquirió buena fe el vehículo objeto de la presente solicitud del ciudadano Freddy Orlando VivasLiliana, desde el 16 de junio de 2.006; lleva poseyéndolo aproximadamente cuatro meses con 15 días, sin que hasta la presente fecha exista una solicitud de algún órgano sobre dicho vehículo. Y es por lo que en aplicación de la Sentencia Constitucional antes mencionada, este Tribunal procede a la entrega del vehículo en deposito bajo la figura de GUARDIA Y CUSTODIA al solicitante José Tomás Medina, quien es el que esta en posesión, quien deberá presentarlo cada 30 días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión.
III
Es por todo lo antes expuesto y analizado que éste Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: Con Lugar la solicitud del ciudadano JOSE TOMAS MEDINA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-4.210.981, mayor de edad; asistido por el Abg. Henry Omar Rico; en consecuencia se ordena la entrega en GUARDA Y CUSTODIA del vehículo Marca: ISUZU; Modelo CARIBE; Clase CAMIONETA; Uso PARTICUAR; Tipo RANCHERA, Serial de Carrocería D5K72CU500700; Serial de motor: 5JV400567; Color VINO TINTO; Año 1.988; Placas XFV-614; el cual deberá presentar cada 30 días por ante la Unidad de Alguacilazgo. Segundo: La entrega se hará efectiva una vez quede definitivamente firme el presente auto, por lo que deberá librarse el oficio respetivo al Estacionamiento. Tercero: Remítase las actas al Ministerio Público.
Notifíquese a las partes.
LA JUEZ DE CONTROL
Abg. BETTY YANEHT ORTIZ
La Secretaria
Abg. Irma Pérez.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria
Abg. Irma Pérez.
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