CAUSA. 1C3946-06
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 13 de Noviembre de Dos Mil Seis (2.006).

196° y 147°

Vista la solicitud presentada por la Abg. Jannida Elbia Ascanio Pérez, actuando en su condición de Fiscal Tercero del Ministerio Público del Estado Apure, con sede en Guasdualito, de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita al Tribunal que se decrete la Desestimación de la Denuncia, en la causa que se sigue en contra de PERSONA DESCONOCIDA, siendo el denunciante la ciudadana MILAGROS DEL VALLE NORIEGA ZAVALA, venezolana, mayor de edad, con Cédula de identidad No. V-11.946.613, domiciliada en la casa Nº 07, manzana 12 calle Ecuador de ciudad Sucre, Parroquia Sucre, Municipio Páez, Distrito Alto Apure, teléfono N° 0416-1744464, con fundamento en los siguientes argumentos:

Consta en acta de denuncia, fechada en Guasdualito el día 25-10-06, formulada por la ciudadana Milagros del Valle Noriega Zavala, quien expuso: “Me dirijo a usted con la finalidad de hacer de su conocimiento y a la vez solicitar una investigación en relación a una presión psicológica de la que estoy siendo objeto (amenazas) la cual, se viene manifestando de la manera siguiente: desde el día 09 de septiembre de 2006 recibo mensajes a mi teléfono celular Nº 0416-1744464, vía Internet anónimos, a continuación cito los mensajes textualmente 1.- 09-09-2006 a las 9:47,26 p.m., “si reclutamos chinos, profesores también cuídense. 2.- 21-09-2006, a las 4:06,46 p.m., “Si comienza clases visitamos a su familia la que vive en Maracaibo” 3.- 17-10-2006 a las 2:34,59 p.m., “La bimos etar al nula en su caro paje bacuna cies de la tade mata valzo cumpla”. También tengo información de un mensaje enviado al Comandante del Fuerte Yaruro; Teniente Coronel Carlos Camacho, en el que se identificaban como un representante de la escuela y le informaban: “que había un plan de secuestro a la directora de la escuela de ciudad sucre”, de igual manera usaron la vía internet. Considero que el desempeño de mis funciones ha sido responsable y ecuánime, así también, lo ha manifestado la comunidad en una reunión que se hizo al inicio del año escolar donde se socializó la situación. Tampoco he tenido ningún enfrentamiento significativo que “justifique” este tipo de acoso psicológico.”.-

Señala el Ministerio Público, que del estudio detenido y minucioso de las actas que conforman la presente investigación, se desprende que el hecho denunciado no reviste carácter penal. Es por lo antes expuesto y de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, que se solicita LA DESESTIMACIÓN de la denuncia interpuesta por la ciudadana Milagros del Valle Noriega Zavala, y así mismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 25 de la referida norma adjetiva, que dispone que solo podrán ser ejercidas por la víctima, las acciones que nacen de los delitos que la Ley establece como de instancia privada, en consecuencia, el Ministerio Público se encuentra frente a una prohibición legal para intentar dicha acción, tal como lo dispone el “Literal d” del artículo 28 ejusdem.

Este Tribunal observa, que la denuncia fue interpuesta en fecha 25 de Octubre del corriente año y que la solicitud Fiscal de Desestimación de Denuncia fue realizada el día 07 de Noviembre del corriente año, por lo que, la solicitud se realizó dentro de lapso de 15 días siguientes a la denuncia, como lo exige el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

Conforme a lo antes expuesto debe acordarse la petición Fiscal de Desestimación de Denuncia, por cuanto los hechos objeto del proceso no constituyen delito.

Es por todo lo antes expuesto que este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA la Desestimación de la Denuncia, presentada en fecha 25 de Octubre de 2006, por ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, por la ciudadana Milagros del Valle Noriega Zavala, ya identificada. Una vez firme el presente auto, se acuerda devolver las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público para su archivo. Todo de conformidad con los artículos 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes.

LA JUEZ DE CONTROL,


Abg. BETTY YANETH ORTÍZ CHACÓN
LA SECRETARIA,


ABG. YRMA PEREZ.

Seguidamente, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,


ABG. YRMA PEREZ.

BYOCH/YP/tp.-
Causa No. 1C3946-06.