REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENZUELA. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE. EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, catorce (14) de Noviembre de Dos Mil Seis (2006).
196° y 147°

Estando éste Tribunal en la oportunidad legal para decretar Archivo Judicial en la presente causa, observa:
Que en audiencia de fecha veinte (20) de Julio de Dos Mil Seis (2006), éste Tribunal le fijó al Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, un plazo de sesenta (60) días, para que concluyera la investigación. Este lapso ya ha transcurrido, según se evidencia de constancia inserta al folio 62, en los cuales han transcurrido más de sesenta (60) días, sin que haya solicitado la Fiscalía del Ministerio Público la prórroga, ni presentado acusación o solicitud de sobreseimiento; es por lo que éste Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DERCRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, cesando de inmediato todas las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de libertad dictadas en contra del imputado: MORENO CAMARGO NELSON, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. V-15.546.749, residenciado en la vía principal sector la Azulita, casa s/n, El Nula, Estado Apure, incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA O AMENAZA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 218 del Código Penal; quien conforme a ésta decisión, deja de ser imputado en la presente causa. Esta investigación sólo podrá ser reabierta, cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa a autorización de éste Tribunal. Así se decide. Notifíquese a las partes y remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad de Ley.
La Juez de Control,


Dra. BETTY YANETH ORTÍZ CHACÓN
La Secretaria,


Abg. YRMA PEREZ PLANA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

La Secretaria,


Abg. YRMA PEREZ PLANA


CAUSA N°. 1C3128/05.-
BYOCH/YPP/tp.