REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENZUELA. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE. EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, catorce (14) de Noviembre de Dos Mil Seis (2006).
196° y 147°
Estando éste Tribunal en la oportunidad legal para decretar Archivo Judicial en la presente causa, observa:
Que en audiencia de fecha treinta (30) de Mayo de Dos Mil Seis (2006), éste Tribunal le fijó al Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, un plazo de cuarenta y cinco (45) días, para que concluyera la investigación. Este lapso ya ha transcurrido, según se evidencia de constancia inserta al folio 85, en los cuales han transcurrido más de cuarenta y cinco (45) días, sin que haya solicitado la Fiscalía del Ministerio Público la prórroga, ni presentado acusación o solicitud de sobreseimiento; es por lo que éste Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DERCRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, cesando de inmediato todas las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de libertad dictadas en contra del imputado: WISTON RICARDO GUTIERREZ SEGURA, colombiano, titular de la Cédula de Ciudadanía No. C.C.-84.728.785, residenciado en Arichuna calle principal, Grupo Sucre, casa de la señora Martha Chávez, presidente de la Asociación de Vecinos Estado Apure, incurso en la comisión del delito de FALSA ATESTACION, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal; quien conforme a ésta decisión, deja de ser imputado en la presente causa. Esta investigación sólo podrá ser reabierta, cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa a autorización de éste Tribunal. Así se decide. Notifíquese a las partes y remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad de Ley.
La Juez de Control,
Dra. BETTY YANETH ORTÍZ CHACÓN
La Secretaria,
Abg. YRMA PEREZ PLANA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria,
Abg. YRMA PEREZ PLANA
CAUSA N°. 1C3230/05.-
BYOCH/YPP/tp.
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