REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE CONTROL
CAUSA N° 1C3949/06
Guasdualito, 15 de NOVIEMBRE de 2006
196° y 147°
JUEZ: ABG. BETTY YANETH ORTÍZ
FISCAL XII DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. VÍCTOR GARCÍA.
DEFENSOR PUBLICO ABG. RINALDA GUEVARA.
DELITO:
IMPUTADO(S): JOSÉ ENRIQUE MARTÍNEZ, de nacionalidad venezolana, número de cédula de identidad V.- 10.155.452, de 36 años de edad, casado, de profesión y oficio carpintero hijo de María Martínez Sandoval y de Luís Alberto Martínez.
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
En Guasdualito, siendo las 2:00 horas de la tarde, del día de hoy, oportunidad para que tenga lugar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en la presente causa instruida en contra el imputado mencionado, a los fines de esclarecer su Situación Jurídica. Se constituye este Juzgado de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, presidido por la Juez Dra. Betty Yaneht Ortíz. Se verifica la presencia de las partes, encontrándose en la sala el Representante del Ministerio Público, Abg. VÍCTOR GARCÍA, la Defensa Pública Abg. RINALDA GUEVARA y el imputado previo traslado del Destacamento Policial donde se encuentra recluido. En este estado la ciudadana juez le informa al imputado el derecho que tiene de designar un defensor privado, le hace saber que por cuanto no consta en las actas la designación de un abogado de su confianza el Estado le ha designado uno público, le pregunta si está de acuerdo con esa designación a lo que responde que “sí” está de acuerdo. Se le concede la palabra al fiscal del Ministerio Público quien expone: Las circunstancias de modo, lugar y tiempo como ocurrieron los hechos e informa el contenido de las actas de investigación, suscrita por funcionarios del Destacamento de Fronteras Nº17 de la Guardia Nacional que señala que el día Lunes 13 de noviembre del presente año siendo las 11:30 horas de la mañana procedente de Guasdualito con destino Elorza Estado Apure llegó un vehiculo de transporte público, perteneciente a la empresa transporte Páez, indicándole al ciudadano conductor del vehículo que se estacionara, posteriormente subieron al vehículo y le pidieron el favor a los ciudadanos que viajaban como pasajeros, que por favor les permitieran su identificación, seguidamente cada uno de los ciudadanos les entregó su cedula personal, entre ellos un ciudadano de piel blanca, pelo negro contextura fuerte se mostraba bastante nervioso, entregó una Cédula de Identidad venezolana y se identificó como JOSÉ ENRIQUE MARTÍNEZ SANDOVAL, de nacionalidad venezolana, Cédula de Identidad venezolana Nº V.- 10.155452. Seguidamente al observar que el ciudadano se encontraba nervioso procedieron a efectuar llamada telefónica al SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACIÓN POLICIAL, con sede en el Destacamento Policial con sede en San Juan de Los Morros Estado Guárico, siendo atendidos por el agente policial Romero María a quien le solicitaron información sobre los antecedentes que pudiera tener el referido ciudadano, habiendo informado que el ciudadano JOSÉ ENRIQUE MARTÍNEZ SANDOVAL, de nacionalidad venezolana, con Cédula de Ciudadanía Nº 10.155.452, ya identificado anteriormente, se encuentra solicitado, según memorando 14.196. de fecha 25-07-2000, por el Juzgado de Control Número 3, de San Cristóbal Estado Táchira, expediente número 3c-337, inmediatamente procedieron a detenerlo, le fueron leídos sus derechos previstos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal para ser puesto a ordenes de la Fiscalia Décima Segunda del Ministerio Público. En esta misma fecha 15 de noviembre de 2006 fue enviado oficio Nº AP-F12-1729-2006 solicitando información del ciudadano JOSÉ ENRIQUE MARTÍNEZ SANDOVAL al JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA recibiendo este día oficio nº 1919-06 del mencionado tribunal informando que el expediente nº 3c-337 corresponde es al ciudadano Rogelio Villamizar por el delito CONTRA LA PROPIEDAD Y ROBO A MANO ARMADA. En virtud de ello esta representación Fiscal solicita LA LIBERTAD PLENA del ciudadano JOSÉ ENRIQUE MARTÍNEZ SANDOVAL pues la referida solicitud en el cual se menciona no corresponde al ciudadano. La Juez le impone al imputado el Precepto Constitucional contenido en los numerales 2º y 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y lo dispuesto en el artículo 8 ejusdem, le informa lo expuesto por el Fiscal y se pregunta al imputado si va a declarar, a lo que responde que “no”. Se concede el derecho de palabra a la Defensa Pública, quien señala: Oída la solicitud formulada por el Ministerio Público, quien es parte de Buena Fe, se adhiere a la misma; y solicita constancia de la resulta de la presente audiencia a los fines de que su representado se dirija a la ciudad de San Cristóbal Estado Táchira y pueda resolver su situación ante el Tribunal competente. Oídas las partes el Tribunal entra a analizar el Acta de Investigación inserta al folio 02 de la presente causa, suscrita por por funcionarios del Destacamento de Fronteras Nº17 de la Guardia Nacional que señala que el día Lunes 13 de noviembre del presente año siendo las 11:30 horas de la mañana procedente de Guasdualito con destino Elorza Estado Apure llegó un vehiculo de transporte público, perteneciente a la empresa transporte Páez, indicándole al ciudadano conductor del vehículo que se estacionara, posteriormente subieron al vehículo y le pidieron el favor a los ciudadanos que viajaban como pasajeros, que por favor les permitieran su identificación, seguidamente cada uno de los ciudadanos les entregó su cedula personal, entre ellos un ciudadano de piel blanca, pelo negro contextura fuerte se mostraba bastante nervioso, entregó una Cédula de Identidad venezolana y se identificó como José Enrique Martínez Sandoval, de nacionalidad venezolana, Cédula de Identidad venezolana Nº 10.155452.Seguidamente al observar que el ciudadano se encontraba nervioso procedieron a efectuar llamada telefónica al SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACIÓN POLICIAL, con sede en el Destacamento Policial con sede en San Juan de Los Morros Estado Guárico, siendo atendidos por el agente policial Romero María a quien le solicitaron información sobre los antecedentes que pudiera tener el referido ciudadano, habiendo informado que el ciudadano JOSÉ ENRIQUE MARTÍNEZ SANDOVAL, de nacionalidad venezolana, con Cédula de Ciudadanía Nº 10.155.452, ya identificado anteriormente, se encuentra solicitado, según memorando 14.196 de fecha 25-07-2000, por el Juzgado de Control Número 3, de San Cristóbal Estado Táchira, expediente número 3c-337, inmediatamente procedieron a detenerlo, le fueron leídos sus derechos previstos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal para ser puesto a ordenes de la Fiscalia Décima Segunda del Ministerio Público. 2.- Oficio nº 1919-06 emanado del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Control Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. Por lo que este Tribunal observa, en virtud de que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que la libertad es inviolable, y según el artículo 49 de la misma en su numeral 2º señala el Principio de Presunción de Inocencia, al igual que numeral 6º del mencionado artículo establece el Principio de Legalidad, como el artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal señala El Principio de Legalidad, es por lo que este tribunal considera procedente ya que el imputado no se encuentra incurso en ningún delito otorgar al ciudadano JOSÉ ENRIQUE MARTÍNEZ SANDOVAL la libertad, tomando en cuenta que es una solicitud que hace el Ministerio Público. En razón de lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: La libertad absoluta del ciudadano JOSÉ ENRIQUE MARTÍNEZ, de nacionalidad venezolana, número de cédula de identidad V.- 10.155.452, de 36 años de edad, casado, de profesión y oficio carpintero hijo de María Martínez Sandoval y de Luís Alberto Martínez.
SEGUNDO: Líbrese constancia solicitada por la Defensa y la respectiva Boleta de Libertad.
LA JUEZ DE CONTROL,
ABG. BETTY YANETH ORTIZ
FISCAL XII DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. VICTOR GARCÍA
DEFENSOR PÚBLICO
ABG. RINALDA GUEVARA
EL IMPUTADO
JOSE ENRIQUE MARTÍNEZ
EL ALGUACIL,
SECRETARIA DE SALA
ABG. ISORA BENITEZ
Causa 1C3949-06
1C3949/06
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 15 de NOVIEMBRE de 2006.
196° y 147°
Estando este Tribunal en la oportunidad legal prevista en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, de fundamentar la Libertad Plena acordada a favor del imputado JOSÉ ENRIQUE MARTÍNEZ, de nacionalidad venezolana, número de cédula de identidad V.- 10.155.452, de 36 años de edad, casado, de profesión y oficio carpintero hijo de María Martínez Sandoval y de Luís Alberto Martínez.
A tal efecto observa:
PRIMERO: En fecha 15 de NOVIEMBRE de 2006, se realizó audiencia de presentación de imputado, en la que el Fiscal XII del Ministerio Público Abg. VICTOR GARCÍA, expone las circunstancias de modo, lugar y tiempo como ocurrieron los hechos e informa el contenido de las actas de investigación, suscrita por funcionarios del Destacamento de Fronteras Nº17 de la Guardia Nacional que señala que el día Lunes 13 de noviembre del presente año siendo las 11:30 horas de la mañana procedente de Guasdualito con destino Elorza Estado Apure llegó un vehiculo de transporte público, perteneciente a la empresa transporte Páez, indicándole al ciudadano conductor del vehículo que se estacionara, posteriormente subieron al vehículo y le pidieron el favor a los ciudadanos que viajaban como pasajeros, que por favor les permitieran su identificación, seguidamente cada uno de los ciudadanos les entregó su cedula personal, entre ellos un ciudadano de piel blanca, pelo negro contextura fuerte se mostraba bastante nervioso, entregó una cedula de identidad venezolana y se identificó como JOSÉ ENRIQUE MARTÍNEZ SANDOVAL, de nacionalidad venezolana, cedula de identidad venezolana nº 10.155452.Seguidamente al observar que el ciudadano se encontraba nervioso procedieron a efectuar llamada telefónica al SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACIÓN POLICIAL, con sede en el Destacamento Policial con sede en San Juan de Los Morros Estado Guárico, siendo atendidos por el agente policial Romero María a quien le solicitaron información sobre los antecedentes que pudiera tener el referido ciudadano, habiendo informado que el ciudadano JOSÉ ENRIQUE MARTÍNEZ SANDOVAL, de nacionalidad venezolana, con Cédula de Ciudadanía Nº 10.155.452, ya identificado anteriormente, se encuentra solicitado, según memorando 14.196. de fecha 25-07-2000, por el Juzgado de Control Número 3, de San Cristóbal Estado Táchira, expediente número 3c-337, inmediatamente procedieron a detenerlo, le fueron leídos sus derechos previstos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal para ser puesto a ordenes de la Fiscalia Décima Segunda del Ministerio Público. En esta misma fecha 15 de noviembre de 2006 fue enviado oficio Nº AP-F12-1729-2006 solicitando información del ciudadano JOSÉ ENRIQUE MARTÍNEZ SANDOVAL al JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA recibiendo este día oficio nº 1919-06 del mencionado tribunal informando que el expediente nº 3c-337 corresponde es al ciudadano Rogelio Villamizar por el delito CONTRA LA PROPIEDAD Y ROBO A MANO ARMADA. En virtud de ello esta representación Fiscal solicita LA LIBERTAD PLENA del ciudadano JOSÉ ENRIQUE MARTÍNEZ SANDOVAL pues la referida solicitud en el cual se menciona no corresponde al ciudadano
SEGUNDO: La Juez le impone al imputado el Precepto Constitucional contenido en los numerales 2º y 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y lo dispuesto en el artículo 8 ejusdem, le informa lo expuesto por el Fiscal y se pregunta al imputado si va a declarar, a lo que responde que “no”.
TERCERO: Se concede el derecho de palabra a la Defensa Pública, quien señala: Oída la solicitud formulada por el Ministerio Público, quien es parte de Buena Fe, se adhiere a la misma; y solicita constancia de la resulta de la presente audiencia a los fines de que su representado se dirija a la ciudad de San Cristóbal Estado Táchira y pueda resolver su situación ante el Tribunal competente.
CUARTO: Oídas las partes el Tribunal entra a analizar el Acta de Investigación inserta al folio 02 de la presente causa, suscrita por por funcionarios del Destacamento de Fronteras Nº17 de la Guardia Nacional que señala que el día Lunes 13 de noviembre del presente año siendo las 11:30 horas de la mañana procedente de Guasdualito con destino Elorza Estado Apure llegó un vehiculo de transporte público, perteneciente a la empresa transporte Páez, indicándole al ciudadano conductor del vehículo que se estacionara, posteriormente subieron al vehículo y le pidieron el favor a los ciudadanos que viajaban como pasajeros, que por favor les permitieran su identificación, seguidamente cada uno de los ciudadanos les entregó su cedula personal, entre ellos un ciudadano de piel blanca, pelo negro contextura fuerte se mostraba bastante nervioso, entregó una cedula de identidad venezolana y se identificó como JOSÉ ENRIQUE MARTÍNEZ SANDOVAL, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad venezolana nº 10.155452.Seguidamente al observar que el ciudadano se encontraba nervioso procedieron a efectuar llamada telefónica al SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACIÓN POLICIAL (SIPOL), Guárico, siendo atendidos por el agente policial Romero María a quien le solicitaron información sobre los antecedentes que pudiera tener el referido ciudadano, habiendo informado que el ciudadano JOSÉ ENRIQUE MARTÍNEZ SANDOVAL, de nacionalidad venezolana, con Cédula de Ciudadanía Nº 10.155.452, ya identificado anteriormente, se encuentra solicitado, según memorando 14.196 de fecha 25-07-2000, por el Juzgado de Control Número 3, de San Cristóbal Estado Táchira, expediente número 3c-337, inmediatamente procedieron a detenerlo, le fueron leídos sus derechos previstos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal para ser puesto a ordenes de la Fiscalia Décima Segunda del Ministerio Público . 2.- Oficio nº 1919-06 emanado del Juzgado Tercero de Primera.
QUINTO: Por lo que este Tribunal observa, en virtud de que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que la libertad es inviolable, y según el artículo 49 de la misma en su numeral 2º señala el Principio de Presunción de Inocencia, al igual que numeral 6º del mencionado artículo establece el Principio de Legalidad, como el artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este tribunal considera procedente ya que el imputado no se encuentra incurso en ningún delito otorgar al ciudadano JOSÉ ENRIQUE MARTÍNEZ SANDOVAL la libertad, tomando en cuenta que es una solicitud que hace el Ministerio Público.
SEXTO: En razón de lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: La libertad absoluta del ciudadano JOSÉ ENRIQUE MARTÍNEZ, de nacionalidad venezolana, número de cédula de identidad V.- 10.155.452, de 36 años de edad, casado, de profesión y oficio carpintero hijo de María Martínez Sandoval y de Luís Alberto Martínez.
SEGUNDO: Líbrese constancia solicitada por la defensa y la respectiva Boleta de Libertad. Es todo.
LA JUEZ DE CONTROL,
DRA. BETTY YANETH ORTÍZ.
LA SECRETARIA,
ABG. ISORA BENITEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.
LA SECRETARIA,
ABG. ISORA BENITEZ
CAUSA 1C 3949-06
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