REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO






TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


Guasdualito, 17 de noviembre de 2006
196° y 147°



Este Tribunal encontrándose dentro de la oportunidad pasa a dictar sentencia de sobreseimiento en la causa 1C3652/06 en virtud del acuerdo reparatorio celebrado entre el imputado Wu Yujun, de nacionalidad china, cedula de identidad E.- 82.255. 277, casado, comerciante, residenciado en la Calle Cedeño Guasdualito súper mercado Hong-kong; quien estuvo asistido de la Defensora Pùblico Penal Dra. Lorena Rodríguez; quien presuntamente se encontraba incurso en la comisión del delito de Lesiones Culposas Graves, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2 del Código Penal en perjuicio de CARBALLO NAVEO GERSON; Lesiones que fueron precalificadas por la Fiscalìa XII del Ministerio Pùblico representada por Carlos Izarra.
Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa:

I

Se inicia la presente investigación en virtud de accidente más específicamente colisión de vehículos con lesionados ocurrido el día 09 de marzo de 2.006, que el conductor del vehículo Nº 01 fue identificado como Wu Yung y el vehículo Nº 02 quien resulto lesionado Gerson Andrés Carballo.
En fecha 05 de junio de 2.006 se celebro acuerdo reparatorio entre el imputado y la víctima en la sede de la Fiscalìa XII del Ministerio Pùblico en donde el imputado Wu Yujun le propuso a la víctima Gerson Caravallo Naveo, pagar todos los gastos relacionados con la motocicleta Suzuki, modelo AX-100-2, tipo paseo, color azul, sin placas, propiedad de la víctima.
En fecha 15 de noviembre d 2.006 se celebro audiencia oral presentes fiscal XII del Ministerio Público Abog. Carlos Izarra, Defensora Público Penal Lorena Rodríguez, el imputado Wu Yung quien manifestó que habían celebrado en fecha 05 de junio del presente año acuerdo reparatorio con la víctima Gerson Caravallo Naveo, ya que le había cancelado la cantidad Bs.420.461 y la víctima manifestó que recibió la cantidad de dinero a su entera satisfacción. La defensa solicito la homologación del acuerdo reparatorio y se decrete el sobreseimiento de conformidad con el artículo 48 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal.
II
Este Tribunal por cuanto se puede constatar que el artículo 40 del código orgánico procesal penal permite que desde la fase de investigación penal se puedan, aprobar acuerdos reparatorios cuando se trata de delitos culposos contra las personas, que no hayan ocasionado la muerte o afectado en forma permanente y grave la integridad física de las personas, como se puede evidenciar en el presente caso que el hecho punible consistió en una lesionas culposas graves que no ocasionaron la muerte ni afectaron en forma permanente la integridad física de la víctima; por lo que se cumple con lo establecido en el numeral segundo de artículo 40 Código Orgánico Procesal Penal; y por cuanto el Tribunal verifico que la víctima y el imputado realizaron este Acuerdo Reparatorio de forma voluntaria y con pleno conocimientos de sus derechos y visto que el Ministerio Publico manifestó su opinión favorable para homologación del acuerdo Reparatorio por lo que este Tribunal declara con lugar la solicitud de la defensa de Homologación del acuerdo repertorio celebrado por el imputado con la victima, se decrete el sobreseimiento y por consiguiente la extinción de la acción penal por el cumplimiento del acuerdo reparatorio.

III
Es por todo lo antes expuesto que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: Homologar el Acuerdo Reparatorio celebrado por el imputado Wu Yujun, de nacionalidad china, cedula de identidad E.- 82.255. 277, casado, comerciante, residenciado en la Calle Cedeño Guasdualito súper mercado Hong-kong y la víctima el ciudadano Gerson Caravallo Naveo; quien se encontraba incurso en la comisión del delito Lesiones Culposas Graves, previsto y sancionado del artículo 420 numeral 2 del Código Penal; en consecuencia se decreta el SOBRESEIMINTO por cumplimiento del acuerdo repertorio de conformidad con lo establecido en el articulo 48 numeral 6 código orgánico procesal. SEGUNDO: La extinción de la Acción Penal. TERCERO: Una vez quede definitivamente firme la presente decisión remítase la causa al archivo Judicial como causa concluida.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DIARÍCESE.

LA JUEZ DE CONTROL,



DRA. BETTY YANEHT ORTIZ.

La Secretaria,



Abg. IRMA PEREZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.


La Secretaria,



Abg. IRMA PEREZ


CAUSA 1C3652
BYO/IP/