REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE CONTROL
CAUSA N° 1C237-00
Guasdualito, 21 de Noviembre de 2006
196° y 147°
JUEZ: ABG. BETTY YANETH ORTÍZ.
FISCAL III DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. JANNIDA ASCANIO PÉREZ.
DEFENSOR PRIVADO ABG. ROBERTO SANABRIA.
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD.
VICTIMA: MARÍA ALEJANDRA NAVARRO ROMERO.
IMPUTADO(S): LUIS JOSÉ PÉREZ ESCALONA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad 6.438.989, con fecha de nacimiento 19-06-1959 natural de Caracas, de ocupación mesonero.
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
En Guasdualito, siendo las 10:30 horas de la mañana, del día de hoy, se constituye este Juzgado de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, presidido por la Juez Dra. Betty Yaneth Ortíz. Se verifica la presencia de las partes, encontrándose en la sala el Representante del Ministerio Público Abg. Jannida Ascanio Pérez, el imputado, previo traslado del Destacamento Policial donde se encuentra recluido y el Defensor Privado Abg. Roberto Sanabria, quien fue designado por el imputado. En este estado la ciudadana Juez procede a tomarle el juramento al defensor Privados Abg. Roberto José Sanabria, quien acepta la designación hecha y jura cumplir fiel y cabalmente con la misión encomendada. Se le concede la palabra al fiscal del Ministerio Público quien expone: Hace formal presentación del ciudadano LUIS JOSÉ PÉREZ ESCALONA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad 6.438.989, quien fuera aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de San Cristóbal, Estado Táchira, según lo manifestado por el imputado, se hace saber que la Fiscalía no fue debidamente notificada de la detención del mencionado ciudadano; aún cuando la detención de ciudadano LUIS JOSÉ PÉREZ ESCALONA, se produjo en virtud de una Orden de Aprehensión emanada por este Tribunal, solicita la libertad inmediata del mencionado ciudadano de conformidad con el artículo 44 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto el mismo fue aprehendido el día Martes 14 en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, y no fue puesto a la orden de este Tribunal dentro de las 48 horas siguientes a su detención. La Juez le impone al imputado el Precepto Constitucional contenido en los numerales 2º y 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y lo dispuesto en el artículo 8 ejusdem, le informa sobre el alcance de lo expuesto por el Fiscal, y le pregunta al imputado si va a declarar, a lo que responde que “no”. Se le concede el derecho de palabra a la Defensa, quien expone: Se adhiere a la solicitud del Ministerio Público, solicita se realice lo pertinente para dejar sin efecto la orden de aprehensión emanada por este Tribunal. Oído al Fiscal del Ministerio Público, la defensa y la manifestación expresa del imputado de no declarar, este Tribunal observa que en fecha 22 de Septiembre de 2005, se dicto orden de aprehensión previa solicitud del Ministerio Público, en virtud de que la defensa solicitó al tribunal se fijará un plazo al representante fiscal a los fines de que se pronunciará sobre uno de los actos conclusivos de la investigación por lo que se fijo la audiencia de fijación de plazo, siendo diferida en varias oportunidades por cuanto el imputado no pudo ser notificado; igualmente observa el Tribunal según información dada por el defensor abogado Roberto Sanabria, que el imputado tiene 8 días detenido, puesto que su detención se produjo el día Martes 14 del presente mes en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, siendo trasladado para el Destacamento Policial Nº 2 de esta localidad el día Viernes 17 a las 2:00 horas de la tarde, sin haber sido informado este Tribunal de la detención del ciudadano LUIS JOSÉ PÉREZ ESCALONA; en virtud de la información dada a este Despacho por el ciudadano defensor, se libra inmediatamente boleta de traslado al imputado a los fines de realizar la presente audiencia, observando el tribunal que los funcionarios aprehensores no cumplieron con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que el Juez de Control dictará Orden de Aprehensión y una vez aprehendido será puesto a disposición del tribunal que dictó dicha orden y dentro de las 48 horas siguientes a su aprehensión, el juez decidirá si mantiene la Privación de Libertad o dicta Medida Cautelar, en el presente caso los funcionarios aprehensores nunca lo pusieron a disposición del tribunal de Control. Es por todo lo antes expuesto y en virtud de la flagrante violación de un derecho fundamental del imputado como es el derecho a la Libertad, acuerda la inmediata libertad del ciudadano LUIS JOSÉ PÉREZ ESCALONA, de conformidad con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declarándose con lugar la solicitud del Ministerio Público. Por cuanto la Orden de Aprehensión se libro a los fines de realizarla audiencia de Fijación de Plazo, se acuerda fijar la misma para el día Lunes 27 del presente mes y año a las 11:00 de la mañana, quedando notificados en audiencia el imputado su defensor y el Ministerio Público. Se deja sin efecto la orden de aprehensión librada por este Tribunal en fecha 22-09-2005 y ratificada en fecha 07-03-2006, por lo que se acuerda oficiar a los Cuerpos de Seguridad del Estado. En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA PRIMERO: La inmediata libertad del ciudadano LUIS JOSÉ PÉREZ ESCALONA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad 6.438.989, con fecha de nacimiento 19-06-1959 natural de Caracas, de ocupación mesonero, de conformidad con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se fija audiencia de Fijación de Plazo, para el día Lunes 27 del presente mes y año a las 11:00 de la mañana. TERCERO: Se deja sin efecto la orden de aprehensión librada por este Tribunal en fecha 22-09-2005 y ratificada en fecha 07-03-2006, por lo que se acuerda oficiar a los Cuerpos de Seguridad del Estado. CUARTO: Líbrese boleta de Libertad. Se declara terminada la audiencia siendo las 11:00 horas de la mañana. Es todo. Se terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE CONTROL,
Abg. BETTY YANETH ORTÍZ.
FISCAL III DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABG. JANNIDA ASCANIO PÉREZ.
DEFENSOR PRIVADO
ABG. ROBERTO SANABRIA
EL IMPUTADO,
LUIS JOSÉ PÉREZ ESCALONA
EL ALGUACIL
SECRETARIA DE SALA,
ABG. YRMA PÉREZ
CAUSA 1C 237-00.-
1C273-00
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 21 de Noviembre de 2006.
196° y 147°
Estando este Tribunal en la oportunidad legal prevista en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, de fundamentar la Inmediata Libertad a favor del imputado LUIS JOSÉ PÉREZ ESCALONA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad 6.438.989, con fecha de nacimiento 19-06-1959 natural de Caracas, de ocupación mesonero.
A tal efecto observa:
PRIMERO: En fecha 21 de Noviembre de 2006, se realizó audiencia de presentación de imputado, en la que el Fiscal III del Ministerio Público Abg. Jannida Ascanio Pérez, expone: Hace formal presentación del ciudadano LUIS JOSÉ PÉREZ ESCALONA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad 6.438.989, quien fuera aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de San Cristóbal, Estado Táchira, según lo manifestado por el imputado, se hace saber que la Fiscalía no fue debidamente notificada de la detención del mencionado ciudadano; aún cuando la detención de ciudadano LUIS JOSÉ PÉREZ ESCALONA, se produjo en virtud de una Orden de Aprehensión emanada por este Tribunal, solicita la libertad inmediata del mencionado ciudadano de conformidad con el artículo 44 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto el mismo fue aprehendido el día Martes 14 en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, y no fue puesto a la orden de este Tribunal dentro de las 48 horas siguientes a su detención.
El imputado manifestó acogerse al Precepto Constitucional contenido en los numerales 2 y 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: La defensa privada Abg. Roberto Sanabria expone: Se adhiere a la solicitud del Ministerio Público, solicita se realice lo pertinente para dejar sin efecto la orden de aprehensión emanada por este Tribunal.
TERCERO: Oído al Fiscal del Ministerio Público, la defensa y la manifestación expresa del imputado de no declarar, este Tribunal observa que en fecha 22 de Septiembre de 2005, se dicto orden de aprehensión previa solicitud del Ministerio Público, en virtud de que la defensa solicitó al tribunal se fijará un plazo al representante fiscal a los fines de que se pronunciará sobre uno de los actos conclusivos de la investigación por lo que se fijo la audiencia de fijación de plazo, siendo diferida en varias oportunidades por cuanto el imputado no pudo ser notificado; igualmente observa el Tribunal según información dada por el defensor abogado Roberto Sanabria, que el imputado tiene 8 días detenido, puesto que su detención se produjo el día Martes 14 del presente mes en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, siendo trasladado para el Destacamento Policial Nº 2 de esta localidad el día Viernes 17 a las 2:00 horas de la tarde, sin haber sido informado este Tribunal de la detención del ciudadano LUIS JOSÉ PÉREZ ESCALONA; en virtud de la información dada a este Despacho por el ciudadano defensor, se libra inmediatamente boleta de traslado al imputado a los fines de realizar la presente audiencia, observando el tribunal que los funcionarios aprehensores no cumplieron con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que el Juez de Control dictará Orden de Aprehensión y una vez aprehendido será puesto a disposición del tribunal que dictó dicha orden y dentro de las 48 horas siguientes a su aprehensión, el juez decidirá si mantiene la Privación de Libertad o dicta Medida Cautelar, en el presente caso los funcionarios aprehensores nunca lo pusieron a disposición del tribunal de Control. Es por todo lo antes expuesto y en virtud de la flagrante violación de un derecho fundamental del imputado como es el derecho a la Libertad, acuerda la inmediata libertad del ciudadano LUIS JOSÉ PÉREZ ESCALONA, de conformidad con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declarándose con lugar la solicitud del Ministerio Público. Por cuanto la Orden de Aprehensión se libro a los fines de realizarla audiencia de Fijación de Plazo, se acuerda fijar la misma para el día Lunes 27 del presente mes y año a las 11:00 de la mañana, quedando notificados en audiencia el imputado su defensor y el Ministerio Público. Se deja sin efecto la orden de aprehensión librada por este Tribunal en fecha 22-09-2005 y ratificada en fecha 07-03-2006, por lo que se acuerda oficiar a los Cuerpos de Seguridad del Estado.
CUARTO: En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA PRIMERO: La inmediata libertad del ciudadano LUIS JOSÉ PÉREZ ESCALONA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad 6.438.989, con fecha de nacimiento 19-06-1959 natural de Caracas, de ocupación mesonero, de conformidad con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se fija audiencia de Fijación de Plazo, para el día Lunes 27 del presente mes y año a las 11:00 de la mañana. TERCERO: Se deja sin efecto la orden de aprehensión librada por este Tribunal en fecha 22-09-2005 y ratificada en fecha 07-03-2006, por lo que se acuerda oficiar a los Cuerpos de Seguridad del Estado. CUARTO: Líbrese boleta de Libertad. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL,
DRA. BETTY YANETH ORTÍZ.
LA SECRETARIA,
ABG. YRMA PEREZ PLANA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.
LA SECRETARIA,
ABG. YRMA PEREZ PLANA
BYO/YP
CAUSA 1C 237-00
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