REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE CONTROL

Guasdualito, 21 de Noviembre de 2006.
196° y 147º

Vista la solicitud presentada por la Defensora Público Penal Abg. Lorena Rodríguez, de Revisión de las Medidas Cautelares Sustitutivas a las de Privación de Libertad, acordadas en contra del imputado WILSON JOSE DIMAS SEPULVEDA, venezolana, titular de la Cédula de identidad Nº. V-18.846.112, fecha de nacimiento 08-12-1983, natural de Guasdualito, Estado Apure, a quien se le instruye la causa Nº 1C3670-06, por la presunta comisión del delito de FALSA ATESTACION, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. A tal efecto observa:

Primero: El artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, da el derecho al imputado y a su Defensor a solicitar la revocación o la sustitución de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de libertad y Medidas Cautelares Sustitutivas a ésta, las veces que lo considere pertinente, es el Juez actuando jurisdiccionalmente, quien deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las Medidas Cautelares cada tres meses y cuando lo estime prudente la sustituirá por otras menos gravosas.

Segundo: Este Tribunal observa, que en Audiencia de Presentación de Imputado de fecha 28 de Junio de 2006, acordó en su contra Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privación Judicial preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256 numeral 8º en concordancia con el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal.

Igualmente se observa, que el imputado WILSON JOSE DIMAS SEPULVEDA, ha dado irregularmente cumplimiento a las presentaciones impuestas, según constancia del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito inserta al folio ( ); razones éstas, que llevan al Tribunal a Mantener las presentaciones impuestas en Audiencia de Presentación de Imputado en fecha 28 de Junio de 2006.

Es por lo antes expuesto que éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECLARA: UNICO: Mantener la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad impuesta al ciudadano WILSON JOSE DIMAS SEPULVEDA, como sería la de presentaciones cada ocho (8) días, ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Todo de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, líbrese Boletas de Notificación.

LA JUEZ DE CONTROL,



DRA. BETTY YANETH ORTIZ

LA SECRETARIA,



ABG. ISORA BENITEZ.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.

LA SECRETARIA,



ABG. ISORA BENITEZ.


Causa Nº 1C3670-06
BYO/IB/tp.-