REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Guasdualito, 21 de Noviembre de 2006
196° y 147°

Vista la solicitud de sobreseimiento interpuesta por ante este Tribunal de Control por la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, representada por el ciudadano Abg. CARLOS RAMON ZAMBRANO ARAUJO, en la causa penal signada bajo el No. 1C3954/06, nomenclatura de este despacho, instruida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN, en perjuicio de la COMUNIDAD DE GUASDUALITO, representada por el ciudadano Benigno Molina Hernández, en su carácter de Presidente de la Junta Parroquial de Guasdualito; de conformidad con el artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal, para decidir, observa:
I
Que de acuerdo con el análisis exhaustivo practicado a las actas procesales que conforman la causa penal No. 1C3954-06, se evidencia que la misma se inicia en fecha 09 de Junio del 2006, por denuncia formulada, ante la Fiscalía décima Cuarta del Ministerio Público, por parte de una persona que dijo ser y llamarse Benigno Molina Hernández, en su carácter de presidente de la Junta Parroquial de Guasdualito, quien informó: “Es el caso qué, en el día de hoy 09 de Junio del 2006, siendo las 9:15 a.m., previa denuncia hecha a este despacho vía telefónica, se procedió a hacer una visita a la Cooperativa “Los Guillos del Sarare” ubicada en la carretera nacional vía Elorza, sector San Pablo de los Cocos, aproximadamente a 700 metros de la Unellez-Guasdualito, al llegar al sitio pudimos hablar con el ciudadano Guillermo Méndez, titular de la cédula de identidad Nº 8.185.985, quien dijo ser el encargado de dicho establecimiento. Acto seguido se procedió a comprobar la veracidad de la denuncia y se pudo evidenciar la existencia de una cantidad aproximada de cuarenta (40) pollos de Mercal en un congelador. Luego de este hallazgo se procedió a entrevistar al encargado de dicho establecimiento el cual manifestó que eran aproximadamente 200 unidades de pollos (equivalente a 400 Kg) pero que la mayoría sirvieron de alimento a los cerdos el día de ayer (08-06-2006) en horas de la tarde. Además manifestó que dichos pollos fueron llevados en un 350 por dos (02) efectivos de la Guardia Nacional. Ante esta situación, acudo a usted, para que se hagan las investigaciones pertinentes al caso.”.

II

Analizado como ha sido por este Tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, observa en las actas procesales, lo siguiente: De lo antes narrado por parte de esa representación Fiscal, nos conduce necesariamente de indicar que efectivamente la denuncia no se corresponde con un hecho tipificado con la Ley Contra la Corrupción; es decir existe las circunstancias de tiempo, modo y lugar, que fueron debidamente oportuna y debidamente esclarecidas por ese Despacho, efectivamente en el sitio indicado por la parte denunciante, los funcionarios de la Guardia Nacional, abandonaron (previa Acta de Donación), al ciudadano Guillermo Méndez), pollos de la marca “Sadia”, los cuales son distribuidos por la Misión Mercal, los cuales fueron destinados a dicho organismo, pero en el informe remitido por dicho Destacamento, señala que los mismos fueron analizados y el resultado arrojo que no son actos para el consumo humano, donde resultó que el hecho específico denunciado nunca se realizó y por lo tanto no existe delito, este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente Causa, por encontrarse llenos los extremos exigidos en el numeral 1º del Artículo 318 del Código Orgánico procesal Penal, por cuanto existe un hecho de No Punibilidad. Así se decide.
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa instruida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN, en perjuicio de la COMUNIDAD DE GUASDUALITO, representada por el ciudadano Benigno Molina Hernández, en su carácter de Presidente de la Junta Parroquial de Guasdualito; de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DIARÍCESE.

LA JUEZ DE CONTROL,


DRA. BETTY YANETH ORTIZ CHACON.
LA SECRETARIA

ABG. ISORA BENITEZ.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

ABG. ISORA BENITEZ.
CAUSA N° 1C3954-06
BYOCH./ IB.-