REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE CONTROL

Guasdualito, 22 de Noviembre de 2006.
195° y 147º

Vista la solicitud presentada por la Defensora Pública Penal Abg. Rinalda Guevara, de Revisión de las Medidas Cautelares Sustitutivas a las de Privación de Libertad, acordadas en contra del imputado LUIS ALFONSO GARCIA QUINTERO, colombiano, titular de la cédula de ciudadanía No. 88.158.507, de 32 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Agricultor, alfabeto, nacido en fecha 17 de Octubre de 1973, natural de Chitota, Departamento del Norte de Santander, residenciado actualmente en el Barrio Bicentenario Calle Urima en la Bodega de la familia Palencia Upata, Estado Bolívar; a quien se le instruye la causa Nº 1C3693-06, por la presunta comisión del delito de ALTERACIÓN SUSTRACIÓN DE SERIALES, previsto y sancionado en el artículo 08 de la Ley Sobre el Hurto o Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. A tal efecto observa:

Primero: El artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, da el derecho al imputado y a su defensor a solicitar la revocación o la sustitución de la medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad y medidas cautelares sustitutivas a ésta, las veces que lo considere pertinente, es el Juez actuando jurisdiccionalmente, quien deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses y cuando lo estime prudente la sustituirá por otras menos gravosas.

Segundo: Este tribunal observa, que en audiencia de presentación de imputado de fecha 17 de Julio de 2006, acordó en su contra Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, de conformidad con el artículo 253, 256 numeral 8º y 258 del Código Orgánico Procesal Penal y se le impone cumplir la siguiente condición: 1) Presentarse ante la Unidad de Alguacilazgo del Municipio Piar, Upata, Estado Bolívar, cada ocho (08) días.

Igualmente se observa, que el imputado LUIS ALFONSO GARCIA QUINTERO, ha dado cumplimiento a las presentaciones impuestas, según constancia del Juzgado de los Municipio Piar y Padre Pedro Chien Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, inserta al folio sesenta y nueve (69); no existe en la causa constancia de que haya incumplido las demás condiciones impuestas por el Tribunal, lo que significa que si ha estado cumpliendo con las condiciones que le impuso, razones éstas, que llevan al Tribunal a modificar las presentaciones impuestas por el tribunal.

Es por lo antes expuesto que éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECLARA: UNICO: Con lugar la solicitud de Sustitución de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad impuesta al ciudadano LUIS ALFONSO GARCIA QUINTERO, por una menos gravosa como sería la de presentaciones cada quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Todo de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, líbrese Boletas de Notificación.
LA JUEZ DE CONTROL,


DRA. BETTY YANETH ORTIZ CHACON.

LA SECRETARIA,



ABG. ISORA BENITEZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.

LA SECRETARIA,


ABG. ISORA BENITEZ

Causa Nº 1C3693-06
BYOC/IB/yc.-