REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE CONTROL
CAUSA No. 1C3435/06
Guasdualito, 23 de Noviembre del 2006.-
196° y 147°
JUEZ: DRA BETTY YANETH ORTIZ CHACON.
FISCAL III DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. RINALDA GUEVARA.
DELITO: LESIONES INTENCIONALES SIMPLES MENOS GRAVES.
VICTIMA: FREDDY CARVAJAL.
IMPUTADO(S): MEDINA BALDAYO YENNIFFER KARINA, de nacionalidad venezolana, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.195.053, con fecha de nacimiento 17-02-1973, natural de Guasdualito, Estado Apure, de estado civil soltera, profesión u oficio ama de casa, hija de José Rigoberto Medina y María Teresa Baldayo, teléfono 0414-7545169, residenciada en la Calle Ribas, casa Nº 12, Barrio Obrero, Guasdualito, Estado Apure.
AUDIENCIA DE FIJACION DE PLAZO
En Guasdualito, siendo las 9:30 horas de la mañana del día de hoy, oportunidad para que tenga lugar la AUDIENCIA DE FIJACION DE PLAZO, solicitada por la defensa pública en la presente causa instruida en contra del imputado, plenamente identificado en autos, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES SIMPLES, se verifica las presencias de las partes en este Juzgado de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, presidido por la Juez Abg. Betty Yaneht Ortíz. Estando presentes la Defensa Pública Abg. Rinalda Guevara, el Representante del Ministerio Público Abg. Jannida Ascanio y la imputada. Acto seguido se le concede el derecho palabra al ciudadano Defensor Público Abg. Rinalda Guevara quien expone: Ratifica escrito presentado en fecha 04 de Octubre de 2006, en el cual solicita la fijación de un plazo prudencial al Ministerio Público para que se pronuncie sobre uno de los actos conclusivos de la investigación, en virtud de que han transcurrido mas de seis (06) meses desde que a la imputada ciudadana MEDINA BALDAYO YENNIFFER KARINA, le decretaran Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad; razón por la que solicita se fije un plazo de 30 días al Ministerio Público para que presente un acto conclusivo de la investigación. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público Abg. Jannida Ascanio Pérez; quién manifiesta le sea otorgado el plazo de noventa (90) días para pronunciarse respecto a lo solicitado por la Defensa Pública Penal. En este estado el Juez, se dirige a la imputada, le informa sobre el alcance de lo solicitado por la Defensa Pública, le explica en forma detallada en que consiste el Precepto Constitucional contenido en los numerales 2º y 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y lo contenido en el artículo 8 ejusdem, y le pregunta al imputado si desea declarar, a lo que responde que “No”. Vista y oída a la defensa pública así como al representante fiscal, especialmente el plazo solicitado por el Ministerio Público, este Tribunal observa que en fecha 20 de Febrero del 2006 se celebro audiencia de presentación de imputado, en la que se acordó a favor de la imputada Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, observando que efectivamente han transcurrido más de 6 meses de la individualización del imputado, es por lo que en base al artículo 313 aparte 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, fija un plazo de setenta (70) días al Ministerio Público para que emita el acto conclusivo correspondiente. Remítase la causa a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. Por lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud presentada por la Defensa Pública, en atención al contenido del artículo 313 aparte 1 y 2, del código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Fija un plazo de setenta (70) días al Fiscal del Ministerio Público, para que presente un acto conclusivo de la investigación. TERCERO: Se ordena la remisión de la causa a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, a fin de que se dicte el respectivo acto conclusivo y el lapso fijado comenzará a correr desde el momento en que sea recibida la causa por la Fiscalía del Ministerio Público. CUARTO: Líbrese oficio. Se declara concluida la audiencia siendo las 9:45 horas de la mañana. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE CONTROL,
ABG. BETTY YANETH ORTÍZ
FISCAL III DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABG. JANNIDA ASCANIO PÉREZ.
DEFENSORA PÚBLICO,
ABG. RINALDA GUEVARA
EL IMPUTADO
MEDINA BALDAYO YENNIFFER KARINA
VICTIMA
(AUSENTE)
FREDDY CARVAJAL
EL ALGUACIL,
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. YRMA PÉREZ.
CAUSA 1C3435 -06
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