REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE CONTROL
CAUSA No. 1C3524/06
Guasdualito, 23 de Noviembre de 2006
196° y 147°
JUEZ: ABG. BETTY YANETH ORTIZ.
FISCAL XI DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR(A) PÚBLICO: ABG. LORENA RODRIGUEZ
DELITO: DEGRADACION DE SUELOS TOPOGRAFÍAS Y PISAJE, ACTIVIDADES ILÍCITA EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMA NATURALES Y REALIZACION DE ACTIVIDADES ILICITAS DENTRO DE UNA ZONA DE SEGURIDAD
IMPUTADO: LUIS ALCIDES ASPRILLA, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de ciudadanía Nº 2.697.822, casado, nacido en Itsmina, República de Colombia, residenciado en al Fundo la Paloma, Sector Caño Negro, Municipio Rafael Urdaneta, del Estado Apure.
AUDIENCIA PRELIMINAR
En Guasdualito, siendo las 10:00 de la mañana del día de hoy, para que tenga lugar la audiencia preliminar, en la presente causa instruida en contra del ciudadano Luis Alcides Asprilla, plenamente identificado en autos, por la presunta comisión del delito de Degradación de Suelos Topografías y Paisaje, Actividades Ilícita En Áreas Especiales O Ecosistema Naturales Y Realización De Actividades Ilícitas Dentro De Una Zona De Seguridad, previsto y sancionado en el artículo 43 y 58 de la Ley Penal del Ambiente. Se constituye este Juzgado de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, presidido por la Juez Abg. Betty Yaneht Ortíz. Se verifica la presencia de las partes, encontrándose en la sala la Defensora Pública, Abg. Lorena Rodríguez Fiallo, el representante del Ministerio Público abogado Lirio García, ausente el imputado. En este estado solicita el derecho de palabra la defensora pública Abg. Lorena Rodríguez, quien expone: Ratifica escrito presentado en fecha 24 de Abril del 2006, en el cual solicita se decrete el sobreseimiento de la causa por estar evidentemente prescrita la acción penal de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 19 ordinal 2 de la Ley Penal del Ambiente y 108 numeral 5 del Código Penal. El Ministerio Público expone: Por cuanto es evidente que opera la prescripción de la acción penal y de conformidad con el artículo 102 del Código Orgánico Procesal Penal como parte de buena fe del proceso no se opone a la solicitud de la defensa. Oído lo expuestos por el Ministerio Público así como lo solicitado por la defensa, este Tribunal al efecto observa que de la investigación realizada por funcionarios de la Guardia Nacional en el Sector Caño Negro, fundo las Palomas, dentro del Parque Nacional El Tama, quienes detectaron la deforestación de aproximadamente 4 hectáreas de deforestación de vegetación alta, mediana y baja, constatando la existencia de un lote de madera aserrada que tenía un volumen aproximado de 8 metros cúbicos; así mismo observa el Tribunal que la última actuación que realizó la fiscalía del Ministerio Público fue en fecha 03 de Mayo del año 2000. Por lo que a juicio de este Tribunal efectivamente la acción penal se encuentra prescrita y por cuanto la prescripción ha sido establecida como una garantía al imputado, es por lo que se acuerda lo solicitado por la defensa de que le sea decretada la prescripción de la causa a favor del imputado LUIS ALCIDES ASPRILLA, quien no ha podido ser notificado para la celebración de la presente audiencia, por lo que se declara el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se extingue la acción penal. Es por todos los razonamientos antes expuestos que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTAANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE EXTENCIÓN GUASDUALITO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: Decreta el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se extingue la acción penal. SEGUNDO: Firme la presente decisión remítase al Archivo Judicial a los fines de ser agregadas a las causas concluidas. Se da por concluida la audiencia siendo las 10:30 horas de la mañana. Es todo.
LA JUEZ DE CONTROL,
ABG. BETTY YANETH ORTIZ
FISCAL XI DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABG. LIRIO GARCÍA
DEFENSA PÚBLICA,
ABG. LORENA RODRÍGUEZ
EL IMPUTADO,
LUIS ALCIDES ASPRILLA
AUSENTE
LA SECRETARIA,
ABG. YRMA PÉREZ.
CAUSA Nº C3524-06
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