CAUSA. 1C3918-06
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 06 de Noviembre de 2.006.

196° y 147°

Vista la solicitud presentada por el Abg. Víctor Argenis García Flores, actuando en su condición de Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público del Estado Apure, con sede en Guasdualito, de conformidad con los artículos 108 numeral 6° y 301 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita al Tribunal que se decrete la Desestimación de la Denuncia, en la causa que se sigue contra de PERSONA DESCONOCIDA, siendo la denunciante la ciudadana Ingrid Bournat, Defensora del Consejo de Protección del niño y adolescente, con fundamento en los siguientes argumentos:

Consta en el oficio No. 238-06 de fecha 26-09-06, realizada por la ciudadana Ingrid Bournat, Defensora del Consejo de Protección del niño (a) adolescente El Nula, Estado Apure, remite caso al Consejo de Protección del niño (a) y Adolescente de esta localidad el caso a fin de que se dicte la Medida de Protección. Así mismo remiten el caso a este despacho a los fines que se investigue unas llamadas que han sido amenazantes de un número desconocido que le hacen al celular de la adolescente Yoli Desiee.-

Señala el Ministerio Público, que de los hechos narrados en el oficio No. 238-06 del Consejo de Protección del Niño (a) y Adolescente El Nula, Estado Apure, se desprende que estamos en presencia de simples amenazas. A todo evento tales hechos no constituyen delito alguno. Es por lo antes expuesto y de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, que se solicita LA DESESTIMACIÓN de la denuncia interpuesta por la ciudadana Ingrid Bournat, Defensora del Consejo de Protección del Niño (a) y Adolescente, y así mismo a tenor de lo dispuesto en el artículo 25 de la referida norma adjetiva, el cual dispones que solo podrán ser ejercidas por la víctima, las acciones que nacen de los delitos que la Ley establece como de instancia privada, en consecuencia el Ministerio Público se encuentra frente a una prohibición legal para intentar dicha acción, tal como lo dispone el literal “d” del artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Este Tribunal observa, que la denuncia fue interpuesta en fecha 26-09-06 y que la solicitud Fiscal de Desestimación de Denuncia fue realizada el día 17-10-06, por lo que, la solicitud se realizó dentro de lapso de 15 días siguientes a la denuncia, como lo exige el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

Conforme a lo antes expuesto debe acordarse la petición Fiscal de Desestimación de Denuncia, por cuanto los hechos objeto del proceso no constituyen delito.

Es por todo lo antes expuesto que este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, presentada con oficio No. 238-06, de fecha 26-09-06, por ante la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público, de esta localidad, por la ciudadana Ingrid Bournat, Defensora del Consejo de Protección del Niño (a) y Adolescente. Una vez firme el presente auto, se acuerda devolver las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público para su archivo. Todo de conformidad con los artículos 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ DE CONTROL,



Abg. BETTY YANETH ORTÍZ CHACÓN
LA SECRETARIA,



ABG. ISORA BENITEZ

Seguidamente, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,



ABG. ISORA BENITEZ
BYOCH/KD/yc.-
Causa No. 1C3918-06.