REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE. EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 07 de Noviembre del 2006.
196° y 147°
Visto el escrito presentado por el Abg. Rafael Fasquias, en su carácter de defensor del imputado PEDRO PABLO BOHADA, quien presuntamente se encuentra incurso en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal; en donde solicita de acuerdo a lo establecido en los artículos 282 y 307 del Código Orgánico Procesal Penal, se oiga la declaración de los ciudadanos FRANCISCO EJEA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 14.602.589, residenciado en el Sector La Arenosa, Avenida principal, casa s/n, de color verde y MARSENIA SOIRE EJEA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.857.346, residenciada en el Sector La arenosa, avenida principal, casa s/n, color verde, Guasdualito, Estado Apure.-
La fundamentación de la presente prueba es la situación de que estamos en zona fronteriza, donde no se garantiza el derecho a la vida, además de la complejidad del caso y de las amenazas que han recibido públicamente tanto el imputado como sus familiares y los testigos que presenta esa defensa, además de la circunstancia de que se encuentra detenido su defendido.-
Este Tribunal para decidir observa: El abogado defensor alega una serie de circunstancias en su escrito, pero no presenta los elementos de convicción que prueben esos hechos, sino que solamente se conforma con mencionarlos y el artículo 307 del Código Orgánico Procesal Penal es muy explicito cuando establece que la prueba anticipada se realizará cuando sea necesario por cuanto es definitivo e irreproducible, o no pueda superarse obstáculo difícil de superar; en el presente caso la defensa no ha presentado junto con el escrito los elementos de convicción que prueban la complejidad del caso y las amenazas recibidas por el imputado su familia y los testigos y es por lo que se declara sin lugar la solicitud de la defensa.
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR la prueba anticipada de declaración de testigo solicitada por la defensa, Notifíquese a las partes
LA JUEZ DE CONTROL,
DRA. BETTY YANETH ORTIZ CHACON
LA SECRETARIA,
ABG. ISORA BENITEZ.-
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
ABG. ISORA BENITEZ
BYOC/YP/yc.-
Causa 1C3849-06.-
|