REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE CONTROL


CAUSA No. 1C3372/06
Guasdualito, 09 de Noviembre del 2006.-
196° y 147°

JUEZ: DRA BETTY YANETH ORTIZ CHACON.
FISCAL XII DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR(A) PÚBLICO: ABG. RINALDA GUEVARA.
DELITO: FALSA ATESTACION.
IMPUTADO: ALEXIS PEREZ RANGEL, colombiano, de 25 años de edad, titular de la cédula de Ciudadanía Nº C.C. 77.161.427, natural de Valle Dupar, Departamento del Cesar, República de Colombia, fecha de nacimiento 10-06-1980, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de América Rangel y José de los Santos Pérez, residenciado en sector Chucurí, detrás del Hotel valle Hondo, cerca de la alcabala del Cucharo, San Cristóbal, Estado Táchira. Teléfono N° 0414-3769010


AUDIENCIA DE FIJACIÓN DE PLAZO

En Guasdualito, siendo las 9:00 horas de la mañana del día de hoy, oportunidad para que tenga lugar la AUDIENCIA DE FIJACIÓN DE PLAZO, solicitada por la defensa pública en la presente causa instruida en contra del imputado, plenamente identificado en autos, por la presunta comisión del delito de FALSA ATESTACIÓN, se verifica las presencias de las partes en este Juzgado de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, presidido por la Juez Abg. Betty Yaneht Ortíz. Estando presentes la Defensa Pública Abg. Oscar Parra en representación de la Abg. Rinalda Guevara, el Representante del Ministerio Público Abg. Víctor García, y el imputado. Acto seguido se le concede el derecho palabra al ciudadano Defensor Público Abg. Oscar Parra, quien expone: Actuando en este acto en representación de la defensora pública Rinalda Guevara, ratifica escrito presentado en fecha 10-08-2006, en el cual solicita la fijación de un plazo prudencial al Ministerio Público para que se pronuncie sobre uno de los actos conclusivos de la investigación, en virtud de que han transcurrido mas de seis (06) meses desde que al imputado ciudadano ALEXIS PEREZ RANGEL, le decretaran Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad; razón por la que solicita se fije un plazo de 30 días al Ministerio Público para que presente un acto conclusivo de la investigación. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público Abg. Víctor García; quién manifiesta le sea otorgado el plazo de treinta (30) días solicitado por la defensa, para pronunciarse respecto a lo solicitado por la Defensa Pública Penal. En este estado el Juez, se dirige al imputado, le informa sobre el alcance de lo solicitado por la Defensa Pública, le explica en forma detallada en que consiste el Precepto Constitucional contenido en los numerales 2º y 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y lo contenido en el artículo 8 ejusdem, y le pregunta al imputado si desea declarar, a lo que responde que “No”. Vista y oída a la defensa pública así como al representante fiscal, especialmente el plazo solicitado por el Ministerio Público, este Tribunal observa que en fecha 12 de Enero del 2006 se celebro audiencia de presentación de imputado, en la que se acordó a favor del imputado Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, observando que efectivamente han transcurrido más de 6 meses de la individualización del imputado, es por lo que en base al artículo 313 aparte 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, fija un plazo de Treinta (30) días al Ministerio Público para que emita el acto conclusivo correspondiente. Remítase la causa a la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público. Por lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud presentada por la Defensa Pública, en atención al contenido del artículo 313 aparte 1 y 2, del código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Fija un plazo de Treinta (30) días al Fiscal del Ministerio Público, para que presente un acto conclusivo de la investigación. TERCERO: Se ordena la remisión de la causa a la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público, a fin de que se dicte el respectivo acto conclusivo y el lapso fijado comenzará a correr desde el momento en que sea recibida la causa por la Fiscalía del Ministerio Público. CUARTO: Líbrese oficio. Se declara concluida la audiencia siendo las 9:20 horas de la mañana. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE CONTROL,

ABG. BETTY YANETH ORTÍZ
FISCAL XII DEL MINISTERIO PÚBLICO,

ABG. VÍCTOR GARCÍA.


POR LA DEFENSORA PÚBLICO,

ABG. OSCAR PARRA
EL IMPUTADO



ALEXIS PEREZ RANGEL

EL ALGUACIL,

LA SECRETARIA DE SALA,


ABG. YRMA PÉREZ.




CAUSA 1C3372 -06