REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Guasdualito, 09 de Noviembre de 2006
196° y 147°
Vista la ratificación de solicitud de sobreseimiento interpuesta por ante este Tribunal de Control por la Fiscalía Superior del Ministerio Público Estado Apure, representada por la ciudadana Abg. HILDA VILLANUEVA, en la causa penal No. 1C874-03, a favor de EDGAR MOISES CAÑA, conforme al artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:
De acuerdo con el análisis practicado a las actas que conforman la causa No. 1C874-03, iniciada por denuncia de fecha 27 de marzo del 2003, suscrita por los funcionarios Henry Alberto Tovar y José Manuel Mora Molina, adscritos al instituto de Transito y Transporte Terrestre, Unidad Estatal No. 44 Apure, Puesto Guasdualito, quienes entre otras cosas dejaron constancia de los siguientes: “…Me encontraba de servicio en el comando de Transito de Guasdualito, como oficial del día, a orden del Cabo Segundo José Luis Cuevas, que se trasladara a la Avenida Acueducto averiguar un accidente, el mismo se traslado junto el comandante del puesto Sub Com. (TT) José Manuel Mora Molina, quien me ordenó que unos vehículos que se encontraban involucrados en un accidente de transito (colisión entre vehículos con un saldo de una persona lesionada), luego posteriormente le manifesté al los ciudadanos conductores que pasaran los vehículos al estacionamiento del comando, para elaborarle la orden de depósito, cuando los ciudadanos estacionaron los vehículos en la parte interior del estacionamiento, se presentó un ciudadano desconociéndose su nombre, quien manifiesta en forma grosera, que nosotros los funcionarios de Transito lo que pasaba era que teníamos un negocio con el ciudadano Pedro Ortega, que enviábamos los vehículos al estacionamiento con la intención de que cuanto los conductores retiraran su vehículo partían en partes iguales, el ciudadano se monto en su bicicleta, el cual yo me le arrime que pasaba el cual me manifestó que me tenía arrechera y que me iba a mandar a matar, y (TT) EULOGIO RODRIGUEZ, porque lo habían cambiado para la ciudad de San Fernando. Es Todo…”
Una vez analizadas las actas procesales que conforman la presente Causa, así como de la investigación llevada por esta representación Fiscal y analizadas como fueron las mismas, se desprende de las actas que la conforman, que si bien es cierto que existe una denuncia que conlleva a la apertura de la presente investigación por un presunto delito de Amenaza, no existen fundados elementos de convicción donde se demuestre la culpabilidad del imputado, es por lo que este Tribunal considera que debe decretarse conforme a la solicitud fiscal, el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 318 numeral 4º: “A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado”.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa instruida en contra de EDGAR MOISES CAÑA, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-13.983.963; todo de conformidad con el Artículo 318, numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
Dra. BETTY YANETH ORTIZ CHACON
LA SECRETARIA,
ABG. ISORA BENITEZ.-
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. ISORA BENITEZ.-
BYOC/YP/yc.-
CAUSA No. 1C874-03.-
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