REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN GUASDUALITO.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSION GUASDUALITO

SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


Guasdualito, Veintiocho (28) de Noviembre de 2006

196º y 147º


Causa Nº 1C257-06


ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO


JUEZ PROFESIONAL: Abog. Liliam M. Rubio M.
ADOLESCENTE IMPUTADO: (Se omite la identificación del adolescente por mandato expreso del Artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).
FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Jannida Ascanio.
DELITO: Falsa Atestación.
VICTIMA: El Estado Venezolano.
DEFENSOR PÚBLICO PENAL DE ADOLESCENTES: Abg. José Salcedo.
SECRETARIA: Abg. Indira T. Vivas S.

En el día de hoy, martes Veintiocho (28) de Noviembre de 2006, siendo las 02:30 horas de la tarde, se da inicio a la Audiencia de Presentación, en la Causa signada bajo el No.1C257-06, instruida en contra del ciudadano adolescente (Se omite la identificación del adolescente por mandato expreso del Artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)., por la presunta comisión del delito de Falsa Atestación, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal venezolano vigente. La ciudadana Juez ordena a la ciudadana secretaria constatar la presencia de las partes, dando cumplimiento a lo solicitado, se verifica que se encuentran presentes los ciudadanos: Fiscal III del Ministerio Público, Abg. Jannida Ascanio, Defensor Público Abg. José Salcedo, el adolescente imputado (Se omite la identificación del adolescente por mandato expreso del Artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), y su representante (Se omite la identificación de la representante por mandato expreso de los artículos 65 Parágrafo Segundo y 545 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), quien es su tía. Acto seguido, la Juez se dirige al imputado y le participa que por cuanto no se evidencia el nombramiento de un defensor privado, le fue designado un defensor público, proveído por el Estado Venezolano, cuya asistencia durante el proceso es totalmente gratuita, se le pregunta al imputado si está de acuerdo con tal designación, a lo que responde a viva voz “estoy de acuerdo con el defensor público”. Se procede a explicar a las partes y al imputado el motivo de la Audiencia, el significado de esta actuación procesal y los derechos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 49 ordinales 2 y 5 relativos a la presunción de inocencia, a no declarar en su contra, a intervenir en cualquier fase de la audiencia. En este estado se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal III del Ministerio Público Abg. Jannida Ascanio, quien hace un resumen de lo contemplado en las actas de investigación, cuando el día 26 de noviembre de 2006, siendo las 02:00 horas de la tarde en el Punto de Control Móvil en el sector Vara de María se presento un vehículo público (buseta), procedente de El Amparo, donde se transportaba un ciudadano, que al ser identificado presento un acta de nacimiento Nº 2847 a nombre de Celso Argenis, expedida por la Prefectura de El Amparo, Estado Apure, manifestando que se la habia facilitado u amigo y que su nacionalidad era Colombiana, por lo que le imputa al (Se omite la identificación del adolescente por mandato expreso del Artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), la presunta comisión de los delitos de Uso De Documento Falso previsto en el artículo 45, de la Ley Orgánica de Identificación y el delito de Usurpación de Identidad, previsto en el artículo 47 de la prenombrada ley, solicita la prosecución del proceso por el procedimiento ordinario, a fin de seguir con la investigación; se decrete la flagrancia por considerar que se cumplen los extremos legales comprendidos en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y la aplicación de medidas cautelares de las establecidas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, específicamente las de los literales “b” y “c”. En este estado el ciudadano Juez se dirige al imputado explicándole, el contenido de la imputación fiscal y de los hechos a que se refiere en su intervención. El imputado estando libre de juramento y de coacción, y en pleno conocimiento de sus derechos constitucionales y legales manifestó no querer declarar. Se le concede la palabra al Defensor Público José Salcedo quien se adhiere a la solicitud Fiscal en cuanto a las medidas a ser aplicadas y pide a la representación fiscal que cuando se efectúe la investigación se deje claro el hurto del acta de nacimiento, pues mi defendido dice que se la encontró y venía a Guasdualito a tratar de conseguir trabajo y por cuanto el adolescente es Colombiano, pide que sus presentaciones sean hechas por ante la Prefectura de El Amparo, Estado Apure. Oído lo expuesto por las partes este Tribunal observa que es verificada la perpretación de un hecho punible, así como la participación del adolescente; que el hecho acaecido reviste carácter penal y esta tipificado como Uso De Documento Falso previsto en el artículo 45, de la Ley Orgánica de Identificación y el delito de Usurpación de Identidad, previsto en el artículo 47 de la prenombrada ley; así mismo vistas las actuaciones se decreta la detención in fraganti, de conformidad con lo contemplado en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico procesal Penal, la continuación de la investigación por el procedimiento ordinario y medidas cautelares sustitutivas a la privación de la libertad a favor del adolescente imputado, específicamente las previstas en los literales “b” y “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como serian b.- obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada, que informará al Tribunal, siendo en este caso la ciudadana (Se omite la identificación de la representante por mandato expreso de los Artículos 65 Parágrafo segundo y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). , quien es su tía y estando presente en este acto se le pone en conocimiento de su obligación con respecto a esta medida y c.- obligación de presentarse ante la Prefectura de la población de El Amparo, Estado Apure cada treinta (30) días. Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control, del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: ACUERDA: Primero: Admitir la precalificación Fiscal de Uso De Documento Falso previsto en el artículo 45, de la Ley Orgánica de Identificación y el delito de Usurpación de Identidad, previsto en el artículo 47 de la prenombrada ley. Segundo: la detención in fraganti, de conformidad con lo expuesto en el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: La continuación del proceso por el procedimiento Ordinario. Cuarto: Decreta al adolescente (Se omite la identificación del adolescente por mandato expreso del Artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). , Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad, específicamente las previstas en los literales “b” y“c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como serian: b.- obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada, que informará al Tribunal, siendo en este caso la ciudadana Carvajal Vásquez Luz Marina, quien es su tía y estando presente en este acto se le pone en conocimiento de su obligación con respecto a esta medida y c.- obligación de presentarse ante la Prefectura de la población de El Amparo, Estado Apure cada treinta (30) días. Quinto: Se orden oficiar a la prefectura de la población de El Amparo, a fin de que reciba las presentaciones del adolescente e informe de manera continua a este Tribunal sobre las mismas Líbrese la Boleta de Libertad. Siendo las 02:55 horas de la tarde, se da por concluida la audiencia. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza del Control,


Abg. Liliam M. Rubio. M.

Fiscal III del Ministerio Público.


Abg. JANNIDA ASCANIO.


Defensor Público.


Abg. José Antonio Salcedo.

Adolescente Imputado

(Se omite la identificación del adolescente por mandato expreso del Artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).



Representante del Adolescente




El Alguacil de Sala,



La Secretaria,


Abg. Indira Trinidad Vivas Santana.



Causa Nº 1C257-06.
LMRM/ITV.-