REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Guasdualito, 14 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ACTA DE AUDIENCIA DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS.
CAUSA Nº 1E20-06.
JUEZ TITULAR: Abg. Edgar J. Véliz F.
JOVEN SANCIONADO: (Se omite identificación. Artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
FISCAL III DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Jannida Ascanio.
DELITO: Robo Agravado en Grado de Facilitador.
VICTIMA: Joaquín Juvencio Guerrero Figueredo.
DEFENSOR PÚBLICO PENAL DE ADOLESCENTES: Abg. José Antonio Salcedo.
SECRETARIO: Abg. Jean Carlo Zambrano Sánchez.
En el día de hoy, martes catorce (14) de noviembre año 2.006, siendo las 10:45 horas de la mañana, previo lapso de espera motivado a que el ciudadano Defensor Público de adolescentes, Abg. José Antonio Salcedo se encontraba en una audiencia en el Tribunal de Control de este Circuito, oportunidad señalada para llevar a cabo AUDIENCIA DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS para el cumplimiento de las Sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, de conformidad con lo previsto en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en la Causa Nº 1E20-06, instruida contra el ciudadano adolescente sancionado (Se omite identificación. Artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), por la comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Facilitador, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal Venezolano en concordancia con el articulo 84 numeral 3 eiusdem, en perjuicio del ciudadano Joaquín Juvencio Guerrero Figueredo.
Se constituye este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, a cargo del ciudadano Juez Titular Abg. Edgar J. Véliz F.
Acto seguido el ciudadano Juez le ordena al Secretario verificar la presencia de las partes, haciendo constar éste la presencia de los ciudadanos: Fiscal III del Ministerio Público, Abg. Jannida Ascanio; Defensor Público de Adolescentes, Abg. José Antonio Salcedo, adolescente sancionado, (Se omite identificación. Artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y representantes del adolescente sancionado, (Se omite identificación. Artículos 545 y 65 Parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ) y (Se omite identificación. Artículos 545 y 65 Parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ).
Seguidamente el ciudadano Juez expone: Firme como ha quedado la sentencia publicada en fecha 16-10-2006, emanada del Tribunal de Juicio de esta Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, en contra del adolescente sancionado (Se omite identificación. Artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), plenamente identificado en autos, mediante la cual es sancionado con las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, por un lapso de dos (02) años, de conformidad a lo establecido en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las cuales se aplicaran de forma simultanea, por la comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Facilitador previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal Venezolano en concordancia con el articulo 84, numeral 3 eiusdem, en perjuicio del ciudadano Joaquín Juvencio Guerrero Figueredo
Seguidamente el ciudadano Juez solicita al secretario dar lectura del cómputo definitivo de la ejecución de la sanción, realizado en fecha nueve (09) de Noviembre del presente año. Se dió lectura por parte del secretario del cómputo. En este estado la ciudadana (Se omite identificación. Artículos 545 y 65 Parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ), representante legal del adolescente sancionado, solicita el derecho de palabra y expone: “Ciudadano Juez mi hijo se va a estudiar a la universidad, fuera de Arauca en la costa (parte Oeste de Colombia), en el mes de febrero, ya que terminó sus estudios y por lo cual se le dificultará presentarse cada treinta (30) días ante el Tribunal”. El ciudadano juez le explica que se requiere la consignación de los recaudos que acrediten que el joven sancionado ha culminado con sus estudios y que a su vez debe consignar algún documento que acredite que este tramitando la inscripción en la universidad y posteriormente se realizará una nueva audiencia a fin de estudiar el pedimento realizado por su representante legal. Acto seguido el ciudadano Juez, le pregunta al ciudadano (Se omite identificación. Artículos 545 y 65 Parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), representante del adolescente sancionado, si el vive con su familia, donde vive y el por qué no había venido con anterioridad, a lo cual respondió: “Yo me encontraba trabajando para la Costa (Oeste de Colombia), pero ya regresé, yo vivo con mi familia, en Arauca y yo soy de la Costa, es por eso que envío a mi hijo a estudiar allí, ya que en Arauca no hay universidades buenas y no quiero que mi hijo este sin hacer nada y yo vine al principio pero por mi trabajo y estar viajando no pude venir”. El ciudadano Juez pregunta al adolescente sancionado, si viven juntos, como una familia, a lo cual respondieron los tres que si vivían juntos, que eran una familia, que vivían en Arauca.
En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal de acuerdo al principio de juicio educativo, procede a explicar al ciudadano adolescente sancionado (Se omite identificación. Artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), lo relativo a las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, las cuales son por un periodo de dos (02) años. En cuanto a la medida de Libertad Asistida, el Juez explica al adolescente que la medida de Libertad Asistida consiste en otorgarle la libertad, obligándose éste a someterse a la supervisión, asistencia y orientación de una persona capacitada, en este caso su señora madre (Se omite identificación. Artículos 545 y 65 Parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), ya identificada, designada para hacer el seguimiento del caso, conforme a lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. En cuanto a la reglas de conducta, el ciudadano Juez procede a dar una explicación al adolescente sancionado en que consiste cada una de las medidas impuestas por el Tribunal de Juicio, de este Circuito: 1.- Obligación de presentarse por ante este Tribunal cada treinta (30) días, lo que hará a partir de la presente fecha, todos los catorce (14) de cada mes hasta el cese definitivo de la sanción, por ante este Tribunal y dicha presentación se llevará a cabo por diligencia, es decir, se presentará cada mes hasta concluir la sanción, si la fecha de la presentación coincidiera con un fin de semana, se presentará un día antes o después en la sede del Tribunal de Ejecución. 2.- Residir en un lugar determinado y notificar al tribunal de un eventual cambio de domicilio, es decir, si se llegase a mudar de donde vive debe de participarlo al Tribunal, ya sea a través de su representante legal o de su Defensor Público de Adolescentes. 3.- Prohibición de portar armas de fuego y blancas, es decir, no puede portar ningún tipo de arma, bajo ningún concepto, en ninguna circunstancia. 4.- Como la Representante Legal del Adolescente sancionado explicó que su hijo ya se graduó y se va a estudiar a la universidad, se le solicita consigne ante este Tribunal, constancia de culminación de estudios así como una constancia de preinscripción o alguna documentación que acredite los tramites que esta llevando a cabo para ingresar a estudiar en la universidad, todo ello en un plazo cuyo limite será la próxima presentación, pudiendo consignar la documentación a través del Defensor Público de Adolescentes. El Juez solicita a los representantes del adolescente sancionado si poseen alguna dirección de un familiar en la población de Guasdualito, a lo que respondieron que no. Seguidamente se les pregunta de una dirección de algún amigo con el que sostuvieran contacto permanente, a lo que contestaron que si tenían a un amigo acá en Guasdualito. El Juez les explica que estas preguntas son motivadas al hecho de que como viven en Arauca, el Cuerpo de Alguacilazgo no puede notificar por estar en otra jurisdicción, pero teniendo una dirección en la población de Guasdualito es más fácil informarles acerca de cualquier decisión que emita el Tribunal y les pide no perder contacto con el Defensor de Adolescentes, el Abg. José Antonio Salcedo.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, Abg. Jannida Ascanio; quien expuso: no tener nada que objetar. Asimismo se le concede el derecho de palabra al ciudadano Defensor Público, Abg. José Antonio Salcedo; quien manifestó: dirigiéndose al Adolescente sancionado le solicitó que acudiese ante el Tribunal para sus presentaciones a fin de evitar problemas posteriores; así como también solicitó a este Tribunal copia simple de la presente acta.
Después de oídas las exposiciones de las partes y una vez impuesto el adolescente sancionado de las medidas de libertad asistida e informando igualmente de las condiciones y reglas de conducta que debe seguir este Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: Primero: ordenar sea consignada constancia que acredite que el joven sancionado ciudadano (Se omite identificación. Artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ha culminado sus estudios de educación media así como cualquier documentación que acredite inscripción en la universidad o de trámites relacionados con ellos. Segundo: Expedir por Secretaría copia simple de la presente acta al Defensor Público de Adolescentes, abg. José Antonio Salcedo.
Todo ello de conformidad con lo establecido 643, 646, y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Siendo las 11:30 horas de la mañana, se da por concluida la presente audiencia. Cúmplase. Terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez,
Abg. Edgar J. Véliz F.
Fiscal III del Ministerio Público,
Abg. Jannida Ascanio.
Defensor Público Penal de Adolescente,
Abg. José Antonio Salcedo.
Adolescente Sancionado,
(Se omite identificación. Artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Representante del adolescente,
(Se omite identificación. Artículos 545 y 65 Parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente )
El Secretario,
Abg. Jean Carlo Zambrano Sánchez
Causa Nro: 1E20-06
EJVF/JCZS/.-