REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (01) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS (2006)

196° y 147°

Visto el convenimiento que antecede de fecha 30-10-2.006, suscrito por los ciudadanos; LEONEL JOSE DIAZ GONZALEZ y SOL MARGELIS PEREZ MARTINEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.759.991 y 13.255.688, padres de los Hnos. DIAZ PEREZ, a los fines de sostener entrevista conjunta con el Juez del Despacho, una vez entrevistado convinieron en cumplir con el Régimen de Visitas, Sábados, Domingo, Feriados, Decembrino y Semana Santa, serán de manera alterna para ambos padres, y el padre ciudadano LEONEL JOSE DIAZ GONZALEZ, retirara a su hijo LEONEL ARGENIS DIAZ PEREZ, en horario de 5.00pm, y el padre lo entregara en su hogar materno a 6:30pm todos los día”. Se HOMOLOGA dicho convenimiento en los Términos Expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 en concordancia con el artículo 387 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.- Y así se Decide. -
El Juez Prov.-

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.-
El Secretario,

Dr. RAMON RIVAS LORETO
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario,

Dr. RAMON RIVAS LORETO
EXP: 13.624 CJU/RARL/miglays.-