REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGÑDO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE,
SAN FERNANDO DE APURE, (01) DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL SEIS (2006)
196° y 147°
Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano RAMON ANTONIO ASCANIO, debidamente asistida por la Abg. LISBETH BARRIOS MORALES, en su condición de Defensor Publico Cuarto para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Apure, a favor de la adolescente CLAUDIA JOSEFINA ASCANIO NIEVES, solicitó que este Tribunal ordenará la Rectificación de la Partida de Nacimiento del mencionado niño, inserta en autos y asentada en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Prefectura del Municipio Guachara, Municipio Achaguas y Registro Principal de este Estado, anotada bajo el Nº 166, de fecha 14-08-1.991, alega el representante Defensor que el error consiste en que al asentar dicha Partida de Nacimiento, se coloco:
1.- Colocar el segundo apellido de la adolescente como “NIEVEZ” siendo lo correcto “NIEVES”.
Siendo la oportunidad legal para dictar sentencia este Juzgador procede a realizar las siguientes observaciones:
1.- Consta Partida de nacimiento inserta en los libros de Registro bajo el Nº 166, de fecha 14-08-1.991, emanada de la Prefectura del Municipio Guachara, Municipio Achaguas del Estado Apure, correspondiente a la adolescente CLAUDIA JOSEFINA ASCANIO NIEVES.-
2.- Copia de la cedula de identidad de la ciudadana BERNIDES JOSEFINA NIEVES, es por lo que este Juzgador observa que el segundo apellido de la misma es “NIEVES”, y no como lo certifica la Partida de Nacimiento bajo el número 166, inserta en el folio 03, siendo este un error material por cuanto consta en la mencionada copia de la cedula de identidad que la misma lleva el apellido como “NIEVES”.-
En el presente caso se trata de corregir en la mencionada partida, por haber sido asentada en los libros del Registro Civil de Nacimiento de la Prefectura del Municipio Achaguas, Municipio Achaguas del Estado Apure de manera incorrecta como “NIEVEZ” siendo lo correcto “NIEVES, sustituyendo la ultima letra S por Z, siendo el error mencionado como de trascripción errónea de una letra, por lo tanto procedente su rectificación de manera sumaria a través del presente procedimiento, por lo que este juzgador considera probado el error alegado por la solicitante, siendo procedente su corrección Y ASI SE DECLARA.
Por todas las razones antes expuestas este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil.- Ofíciese a la Prefectura del Municipio Guachara, Municipio Achaguas y al Registrador Principal del Estado Apure, para que se sirvan estampar la Nota Marginal correspondiente en la Partida de Nacimiento de la adolescente CLAUDIA JOSEFINA ASCANIO NIEVES, para que en lo sucesivo el segundo apellido de la adolescente se escriba y se lea como “ NIEVES. Expídase por secretaria copia certificada y con oficio remítase a las autoridades civiles competente.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, San Fernando de Apure, Primero (01) del mes de Noviembre del año 2.006.-
La Juez Unipersonal.-
Dra. MARGARITA CASTILLO.-
La Secretaria Temp.
Abg. YUDERKYS CAROL RANGEL
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria Temp.
Abg. YUDERKYS CAROL RANGEL
Exp. Nº 14.043/sore.-
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