REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE PURE, PRIMERO (01) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS (2006).-

196° y 147°


SENTENCIA DE DIVORCIO.-



SOLICITANTES: KATRINA ALEJANDRA PULIDO y GUZMAN ERASMO VALERA MONTOYA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 16.000.273 y 8.190.739.-

ACCION: DIVORCIO 185-A


PRIMERA PARTE:


Se inicia la presente causa mediante solicitud de Divorcio, presentada por ante este Tribunal por los ciudadanos: KATRINA ALEJANDRA PULIDO y GUZMAN ERASMO VALERA MONTOYA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 16.000.273 y 8.190.739 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio FRANCISCO RAFAEL ESTRADA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 55.875, la cual fue presentada en los siguientes términos:

En fecha 29 de Diciembre de 1997 contrajimos matrimonio civil por ante el Prefecto de la Parroquia San Jerónimo de Guayabal, Municipio San Jerónimo de Guayabal del Estado Guarico, todo lo cual consta en Acta de Matrimonio número 27, inserta en los libros de matrimonio llevados por la Prefectura del Municipio…

En el tiempo que duro nuestra unión conyugal procreamos tres (03) hijos, cuyos nombre son KATRIER DE LOS ANGELES VALERA PULIDO, KAREN ALEJANDRA VALERA PULIDO Y GUZMAN ERASMO VALERA PULIDO, quienes en la actualidad tiene la edad de 8, 6 y 5 se anexan fotocopias de la partida de nacimiento marcadas “B”.

Ahora bien, ciudadano Juez, después de contraer matrimonio establecimos nuestra residencia en esta ciudad…

De mutuo acuerdo hemos convenido que los bienes que hubiéremos adquirido serán repartidos…

La patria potestad de los menores será ejercida en forma conjunta, pero hemos llegado a un acuerdo que es la madre quien ejercerá la guarda y custodia de nuestros menores hijos, solicitamos así se deje constancia de ello.

En fecha 06-10-06, fue admitida dicha solicitud, en el cual se acordó notificar al representante del Ministerio Público, el cual fue debidamente notificada en fecha 19-10-06, tal como se evidencia en los folios 11 y 12.

En fecha 25-10-06, compareció la Fiscal Sexta del Ministerio Publico quien opino PROCEDENTE en relación a la causa, folio 13 y 14.-

SEGUNDA PARTE:

MOTIVA:

Los solicitantes alegaron como causal el Artículo 185-A del Código Civil:

“…Cuando los Cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.”


Al analizar lo hechos referentes a dicha causal, observa este sentenciador que ciertamente los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de 5 años lo cual no amerita ser objeto de pruebas, bastando la confesión de las partes, motivo por el cual esta solicitud debe prosperar. Y Así se Decide.-

En tal virtud, en cuanto concierne a la guarda, patria potestad, régimen de visitas y obligación alimentaria, se respetan las resoluciones de las partes, dado que no violentan los derechos de los Hnos. habidos durante la vigencia del vínculo matrimonial, establecidas de la misma manera fijada en el escrito inicial de la solicitud, la Patria Potestad de los Hnos. VALERA PULIDO, será ejercida por ambos padres, la Guarda de los mismos la tendrá la madre ciudadana KATRINA ALEJANDRA PULIDO. En cuanto la Obligación Alimentaria el padre se compromete a pasar una asignación mensual de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo), Mensuales, así como también cancelar el 50% de los gastos de manutención, medicina, educación y vestuario. Y así se decide.-

TERCERA PARTE:
DISPOSITIVA


Por los razonamientos expuestos este JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, EN SU SALA DE JUICIO Nº 1, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara:

PRIMERO: CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A instaurada por los ciudadanos KATRINA ALEJANDRA PULIDO y GUZMAN ERASMO VALERA MONTOYA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 16.000.273 y 8.190.739, respectivamente, según el Artículo 185-A del Código Civil. Y así se Decide.-

SEGUNDO: Se acuerda la GUARDA del niño JOHAN ANDRES FERNANDEZ a la madre ciudadana KATRINA ALEJANDRA PULIDO, este Tribunal lo decide así, por presentar un acuerdo previo de las partes, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 360 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente; La Patria Potestad la ejercerán ambos padres conjuntamente. Así se DECIDE.-

TERCERO: En cuanto al Régimen de Visita ambos padres convinieron en que el padre podrá visitar a sus hijos de manera amplia, de conformidad con lo previsto por el artículo 386 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.

CUARTO: La Obligación Alimentaria será por la suma de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo), Mensuales, así como también cancelar el 50% de los gastos de manutención, medicina, educación y vestuario, de conformidad con lo establecido en los artículos 369 y 365 Ejusdem. Y Así se Decide.-

QUINTO: Liquídese la sociedad conyugal.
Publíquese, Regístrese y deje Copia Certificada.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, primer (01) día del mes de Noviembre del año Dos mil Seis (2006).

La Juez Unipersonal.-

Dra. MARGARITA CASTILLO.-
La Secretaria Temp.

Abg. YUDERKYS CAROL RANGEL

Seguidamente siendo las 10:30 a.m, y como fue ordenado, se Registró y Publicó la anterior Sentencia.-

La Secretaria Temp.

Abg. YUDERKYS CAROL RANGEL














EXP: N° 14.073
MC/sore.-