REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE SAN
FERNANDO DE APURE, (01) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS (2.006).-
196º y 147º
Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para Cobro de Beneficios Sociales y Seguro, formulada ante este Tribunal en fecha 20-09-06, por la ciudadana: ARGELIA TIVISAY VILLAZANA, en su condición de madre y representante del niño: MAYCKEL DE JESÚS MIRABAL DE BILLAZANA, debidamente asistida por el Abg. JOSÉ GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.946, en su condición de Defensor Público Tercero, exponiendo:
En fecha 01 de Julio del año 2.005, falleció Ab-Instestato en el Hospital “Dr. ISRAEL RANUAREZ BALZA”, de la Población de San Juan de los Morros, Estado Guarico, el ciudadano: MARIO JOSÉ MIRABAL, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-15.489.936, el cual dejó como único y Universal Heredero al niño: MAYCKEL DE JESÚS MIRABAL VILLAZANA, según declaración de Únicos y Universales Herederos, tramitada y sustanciada por el Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente signada con el N° 563, cuya copia anexo marcada “A”. el decujus MARIO JOSÉ MIRABAL, al momento de su fallecimiento laboraba como chofer de la Asociación Cooperativa de Transporte Expresos El Nazareno y como consecuencia de ello estaba amparado por una póliza de seguro contra Accidentes Personales, cuyo corredor es la Compañía Anónima Seguros Catatumbo, Sucursal Maracay. Ahora, bien, en virtud de que para hacer la respectiva liquidación de la referida póliza, se requiere, autorización judicial, por cuanto el único beneficiario de ella es mi hijo MAYCKEL DE JESÚS MIRABAL VILLAZANA, quien es menor de edad, tal como se desprende de comunicación dirigida por la coordinación Técnica de la Compañía Anónima de Seguros Catatumbo. Sucursal Maracay, que en copia anexo marcada “B”, es por lo que acudo ante su competente autoridad para solicitar como en efecto lo hago, AUTORIZACIÓN JUDICIAL, a los fines de tramitar, reclamar y cobrar los Beneficios Sociales dejados por el De Cujus MARIO JOSÉ MIRABAL, ya identificado, a favor del niño MAYCKEL DE JESÚS MIRABAL VILLAZANA, así como reclamar todos los derechos y acciones que puedan corresponderle al citado niño.
En fecha 09-08-06, compareció por ante este Tribunal la ciudadana: HILDA ROSA ZÁRATE, debidamente asistida por el Defensor Público Tercero, quien solicito se citara a la ciudadana: CARMEN MEYERY SUÁREZ, a los fines que se le tenga parte en la presente causa y sea autorizada por este Tribunal, para hacer la reclamación de los benéficos Sociales que le corresponda al niño: ANTHONY YORFRANK ROMERO SUAREZ, en virtud de ser ella la madre del niño y quien posee la Guarda de él.
Mediante auto de fecha 22-09-06, se acordó admitir la presente solicitud acordándose Notificar a la Fiscal Sexta del Ministerio Público, así como también oír la opinión del niño que nos ocupa.-
En fecha 02-10-06, el Alguacil de este Tribunal, NATHALI GONZALEZ, consignó Boleta de Notificación que le fue entregada para notificar a la Fiscal Sexta del Ministerio Público del Sistema de Protección, cuya labor logro realizar de manera efectiva.-
En fecha 04-10-06, compareció por ante este Tribunal, el niño: MAYCKEL DE JESÚS MIRABAL VILLAZANA, y expuso estar de acuerdo con la presente solicitud que le pueda corresponder y formulada por su madre.
Admitida y Analizada la presente solicitud, y por cuanto la misma es beneficiosa al interés del niño: MAYCKEL DE JESÚS MIRABAL VILLAZANA, este JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, EN SU SALA DE JUICIO N° 2, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, AUTORIZA amplia y suficientemente a la Ciudadana: ARGELIA TIVISAY VILLAZANA, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.218.509, para que en su condición de madre Representante legal del niño: MAYCKEL DE JESÚS MIRABAL VILLAZANA, gestione por ante los organismos competentes el cobro de todos los Beneficios Sociales que puedan corresponder al citado niño, con motivo del fallecimiento de su padre el Ciudadano: MARIO JOSÉ MIRABAL, quien fuera titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.489.936. Igualmente para retirar de dichos Organismos cheques a nombre del Juzgado. Advirtiéndose que dichos beneficios deben ser cancelados en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal para la supervisión de su administración por ser bienes de niños.- Y así se decide.- Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil Vigente.- Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguese a la interesada para fines legales; así como también devuélvase los documentos originales acompañados, dejándose copias fotostáticas certificadas de los mismos en autos.- Cúmplase.-
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.
El Secretario,
Abg. RAMON ANTONIO RIVAS.
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.-
El Secretario,
Abg. RAMON ANTONIO RIVAS.
Exp. N° 712.-
CJU/Dayan.-
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