REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SALA DE JUICIO No. 01, SAN FERNANDO, 10 DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS (2.006).-
196° y 147°

Visto el pedimento anterior y definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por este Tribunal en fecha 18-09-06, se ordena su ejecución de conformidad con lo establecido en los Artículos 475 del Código Civil en concordancia con lo pautado en el Artículo 523 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia, se acuerda: Expedir copias certificadas de la Decisión y junto con oficio remítase a las Autoridades Civiles correspondientes. Igualmente se acuerda expedir 02 copias certificadas a las partes. Y vista la diligencia de fecha 01-11-06, suscrita por la ciudadana ANA LETICIA PEROZA, plenamente identificada en autos, en su condición de representante legal y madre de los Hnos. HIDALGO PEROZA, debidamente asistido por el abogado CARLOS ALBERTO COSTA OLIVEIRA, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los fines de providenciar en la presente solicitud acuerda:

2.- Oficiar al organismo empleador del ciudadano OSWALDO JOSE HIDALGO GUERRA, a los fines de que remitan a este Tribunal Constancia de Trabajo con total de ingresos y egresos que percibe el mencionado ciudadano, a fin de recabar obligación alimentaria y demás beneficios.-

3.- Se autoriza a la ciudadana ANA LETICIA PEROZA, para que aperture cuenta de ahorros en el Banco Banfoandes, para recabar la obligación alimentaria, a favor de los Hermanos HIDALGO PEROZA.-

4.- Se acuerda agregar a los autos el Poder Apud-Acta suscrita por la ciudadana ANA LETICIA PEROZA al Abogado CARLOS ALBERTO COSTA OLIVEIDA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 120.736, y se acuerda tener como apoderado de la solicitante al Abogado antes mencionado.- Cúmplase. Líbrese lo conducente.-

La Juez Unipersonal


Dra. MARGARITA CASTILLO
Secretaria Temporal,

Abg. YUDERKIS RANGEL.-

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-

Secretaria Temporal,

Abg. YUDERKIS RANGEL.-
Exp. N° 13.617 MC/YR/Celenne