REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO, 10 DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS: 2.006.
196° y 147°
Vista la solicitud suscrita por la abogada OMAIRA I. RODRIGUEZ RIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 35.448, en su carácter de abogada apoderada de la ciudadana NELLY MARGARITA FLORES, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 8.199.985, y los hermanos GARCIAS FLORES YORMAN NEOMAR y VIAGNELLY NACARIS, tal como consta en Poder General, autenticado ante la Notaría Pública de esta ciudad de San Fernando de Apure, del Estado Apure, inserto bajo el Nº 14, Tomo 71 de los libros de autenticaciones llevados por esta Notaría, de fecha trece (13) de septiembre del presente año dos mil seis (2006), en la cual solicitan se les declaren, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien fuera su Cónyuge y padre, el De-Cujus OMAR WILFREGO GARCIAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.157.488, tal como se evidencia del Acta de Defunción expedida por ante la Prefectura del Municipio San Fernando, Estado Apure, quien falleció el día Cinco (05) se Septiembre del presente año dos mil seis (2006), Ab-Intestato en esta Ciudad de San Fernando, Estado Apure.- Y oídas la declaraciones de los testigos ciudadanos: XIOMARA JOSEFINA ARISMENDI y ORNELIA ZUNILDE ALFONZO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 8.634.272 y 12.325.577, quienes estuvieron contestes en declarar, que si conocían suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace muchos años, si igualmente conocieron al De cujus OMAR WILFREGO GARCIAS, y sí sabían y les constaba que dejó dos hijos. Igualmente sabían y les constaba que los ciudadanos NELLY MARGARITA FLORES DE GARCIAS (Cónyuges), GARCIAS FLORES YORMAN NEOMAR y VIAGNELLY NACARIS (hijos), son los únicos y Universales Herederos del causante OMAR WILFREGO GARCIAS. Así mismo sabían y les constaba que el De cujus OMAR WILFREGO GARCIAS, falleció en su casa de habitación, ubicada en la calle principal al final del Barrio Jaime Lusinchi, Municipio San Fernando, Estado Apure. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARAN bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de la ciudadana NELLY MARGARITA FLORES y los hermanos GARCIAS FLORES YORMAN NEOMAR y VIAGNELLY NACARIS, respectivamente, en sus condiciones de Cónyuge hijos como “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDERAS”, del De-Cujus OMAR WILFREGO GARCIAS, reclamen sus derechos y acciones que puedan corresponderle con el carácter de cónyuge e hijos del mismo, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Y así se Decide.- Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los 10 días del mes de Noviembre del año Dos Mil Seis 2.006.-
JUEZ UNIPERSONAL
Dra. MARGARITA CASTILLO.
Secretaria Temporal,
Abg. YUDERKIS RANGEL.-
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
Secretaria Temporal,
Abg. YUDERKIS RANGEL.-
Exp. N° 667
MC/YR/Celenne
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