JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE,
SAN FERNANDO DE APURE, (13) DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL SEIS (2006)

196° y 147°

Vista la solicitud interpuesta por la ciudadana Abg. WENDY NATHALY MIRO MIERES, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público del Estado Apure, asistiendo a la niña YESENIA CARIDAD FIGUERA TORRES, solicitó que este Tribunal ordenará la Rectificación de la Partida de Nacimiento del mencionado niña, inserta en autos y asentada en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Prefectura del Municipio San Fernando del Estado Apure, anotada bajo el Nº 142, de fecha 18-01-2.001, alega la representante Fiscal que el error consiste en que al asentar dicha Partida de Nacimiento, se coloco:
1.- Colocar el primer apellido del padre de la niña como “FIGUERA” siendo lo correcto “FIGUEIRA”.
2.- Colocar el primer apellido de la niña como “FIGUERA” siendo lo correcto “FIGUEIRA”

Siendo la oportunidad legal para dictar sentencia este Juzgador procede a realizar las siguientes observaciones:

1.- Consta Partida de nacimiento inserta en los libros de Registro bajo el Nº 142, de fecha 18-01-2.001, emanada de la Prefectura del Municipio San Fernando del Estado Apure, correspondiente a la niña YESENIA CARIDAD FIGUERA TORRES, en la cual se evidencia que en la misma se coloco el primer apellido como “FIGUERA” siendo lo correcto “FIGUEIRA”.

2.- Copia de la cedula de identidad y Partida de Nacimiento del ciudadano HORACIO FIGUEIRA GONCALVES, en las cuales se observan que el Primer apellido del mismo es “FIGUEIRA”, y no como lo certifica la Partida de Nacimiento bajo el número 142, inserta en el folio 03, siendo este un error material por cuanto consta en la mencionada partida y copia de la cedula de identidad que el mismo lleva el primer apellido como “FIGUEIRA”, y no “FIGUERA”.-

En el presente caso se trata de corregir en la mencionada partida el primer apellido del padre, así como también el segundo apellido de la mencionada niña, por haber sido asentada en los libros de la Prefectura del Municipio San Fernando del Estado Apure de manera incorrecta como “FIGUERA” siendo lo correcto “FIGUEIRA, obviando la letra “I”, siendo el error mencionado como de trascripción errónea de una letra, por lo tanto procedente su rectificación de manera sumaria a través del presente procedimiento, por lo que este juzgador considera probado el error alegado por la solicitante, siendo procedente su corrección Y ASI SE DECLARA.

Por todas las razones antes expuestas este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil.- Ofíciese a la Prefectura del Municipio San Fernando del Estado Apure, para que se sirva estampar la Nota Marginal correspondiente en la Partida de Nacimiento de la niña YESENIA CARIDAD FIGUERA TORRES para que en lo sucesivo el segundo apellido de la mencionada niña y el primero del padre ciudadano HORACIO FIGUEIRA GONCALVES se escriba y se lea como “FIGUEIRA”. Expídase por secretaria copia certificada y con oficio remítase a las autoridades civiles competente.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, San Fernando de Apure, a los (13) días del mes de Noviembre del año 2.006
La Juez Unipersonal.-

Dra. MARGARITA CASTILLO.-
La Secretaria Temp.

Abg. YUDERKYS CAROL RANGEL
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria Temp.

Abg. YUDERKYS CAROL RANGEL





Exp. Nº 14.301/sore.-