REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, TRECE (13) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS (2.006).-

196° y 147°

Vista la solicitud de fecha 24-10-2.006, formulada por el ciudadano DIOSCORO DE JESUS DIAMON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.150.037, actuando en su condición de cónyuge y padre y representante legal de los HNOS. DIAMON PEREZ, JAIRO DE JESUS, LILIAN YANETH, MARLENE YUVILEX, DIOSCORO DE JESUS, MORELA NAZARETH y ROBERT DE JESUS, mayores de edad los cuatros (04) primeros nombrados y menores de edad los dos (02) últimos, debidamente asistido por el Abg. DESIDERIO UVIEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.927, en la cual solicita se les declare, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien fuera su cónyuge y madre de su hijos, la De-Cujus MARLENE JOSEFINA PEREZ, quien falleció el día 20-07-2.005, Ab-Intestato en el Hospital “Acosta Ortiz” de esta ciudad de San Fernando de Apure.- Oídas la declaraciones de los testigos presentados por la parte solicitante, ciudadanas: CECILIA YSABEL MUJICA SANCHEZ y MARIA DEL CARMEN SIDRAN, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 16.639.027 y 9.876.481, quienes estuvieron contestes en declarar que conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación a la De-Cujus MARLENE JOSEFINA PEREZ, así como también al solicitante y sus hijos, de igual manera manifestaron que los solicitantes son los únicas herederas de la De-Cujus MARLENE JOSEFINA PEREZ, siendo sus “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de conformidad con los Artículos 822 y 824 del Código Civil.- En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley, declara bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor del ciudadano DIOSCORO DE JESUS DIAMON en su carácter de cónyuge del causante, y de los HNOS. DIAMON PEREZ, JAIRO DE JESUS, LILIAN YANETH, MARLENE YUVILEX, DIOSCORO DE JESUS, MORELA NAZARETH y ROBERT DE JESUS representados en este acto por su padre antes nombrado, para que reclamen en su condición de “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, de la De-Cujus MARLENE JOSEFINA PEREZ sus derechos y acciones que pueda corresponderle con el carácter de cónyuge e hijos de la misma, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.- Se dejan a salvo los derechos de Terceros.- Y así se Decide.- Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.

La Juez Titular.,

Dra. MARGARITA CASTILLO

La Secretaria Temp.,

ABG. YUDERKYS RANGEL YANEZ

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.

La Secretaria Temp.,

ABG. YUDERKYS RANGEL YANEZ




MC/homer.
Exp. N° 665.-