REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE (14) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS (2.006). –
196° y 147°


SENTENCIA DE OBLIGACION ALIMENTARIA:

DEMANDANTE: GLADYS MIREYA GALLARDO, titular de la cedula de identidad N° 11.240.153, (Asistida por el Abogado JESUS HERNANDEZ, Defensor Público Segundo de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Apure)

DEMANDADO:
FREDDYS MANUEL BLANCO LUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.754.287.

BENEFICIARIOS:
HNOS. FREDDYS JAVIER y FREDDYS DOS BLANCO GALLARDO.-
ACCION:

REVISION Y AUMENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA

PRIMERA PARTE:
NARRATIVA

En fecha 06-10-06, compareció la ciudadana GLADYS MIREYA GALLARDO, titular de la cedula de identidad N° 11.240.153, Asistida por el Abogado JESUS HERNANDEZ, Defensor Público Segundo de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Apure, formula demanda por Revisión y Aumento de Obligación Alimentaria, contra el ciudadano FREDDYS MANUEL BLANCO LUQUE, a favor de los Hnos. FREDDYS JAVIER y FREDDYS DOS BLANCO GALLARDO, del 15% al 30%, así como también se aumente el Bono Vacacional de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) a la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo), y Bono de fin de año de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) a la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo), e igualmente, que sea Exhortado a cumplir con los gastos de medicina, útiles escolares y los gastos de vestido en un 50% cuando sea requerido.-

En fecha 10-10-06, mediante auto se admite dicha demanda, se ordena citar mediante boleta de Citación al ciudadano FREDDYS MANUEL BLANCO LUQUE, para que comparezca al Tercer (3er.) día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación, mas un (1) día como termino de distancia, comisionando para tal al Juzgado del Municipio Biruaca de esta Circunscripción Judicial, a fin de dar contestación a la solicitud de Revisión de Obligación Alimentaria formulada en su contra; igualmente se fijó para ese mismo día a las 10:00 a.m, el acto Conciliatorio entre las partes, se acordó notificar a la Fiscal Sexta. Se solicito constancia de Trabajo del demandado.-

En fecha 16-10-06, comparecieron los ciudadanos FREDDYS MANUEL BLANCO LUQUES y GLADYS MIREYA GALLARDO, quien el primero se dio por citado en la presente causa, dejando este Tribunal constancia que las partes no llegaron a ningún acuerdo.

En fecha 19-10-06 fue notificada la Fiscal Sexta del Ministerio Publico, tal como consta en folios 12 y 13 del presente expediente, compareciendo la misma en fecha 25-10-06 quien emitió opinión favorable en la presente solicitud.

En fecha 24-10-06, se recibió escrito de contestación suscrito por el ciudadano FREDDYS MANUEL BLANCO LUQUE, quien expuso: Formalmente reconozco, señor Juez, que soy el padre de los Adolescentes FREDDYS JAVIER Y FREDDYS DOS BLANCO GALLARDO, y que en consecuencia , me corresponde sufragar de forma compartida todos los gastos de su manutención , crianza y educación que se genere; sin embargo procede a discrepar los alegatos de la ciudadana GLADYS MIREYA GALLARDO, por no poseer la capacidad económica suficiente para aumentar…
Es fácilmente demostrable lo poco que significa una mensualidad de Obligación Alimentaria para mis hijos cuando sus demanda en los gastos es mayor debido a sus edades…
En efecto ejerzo funciones de DOCENTE adscrito a la Gobernación del Estado Apure, en el carácter de contratado , y me corresponde sufragar los gastos adicionales de mi grupo familiar, mi esposa y mis otros hijos, anexo partidas de Nacimiento de mis hijos marcadas con la letra “B”, y anexo copias de la quienes también estudian tanto mi esposa como mis hijos. Marcadas con las letras “C” y “D”, quienes también estudian …Con todas esta limitaciones económicas y reconociendo mi responsabilidad para con mis hijos hago el siguiente ofrecimiento:
1.- Ofrezco la cantidad de Quince mil bolívares mas de la mensualidad de Obligación Alimentaria, la cual era de 60.000,oo mensual para un total de 75.000,oo Bolívares
2.- Ofrezco la suma de 240.000,oo de Bono Vacacional.
3.- Ofrezco la suma de 300.000,oo de Bono decembrino.

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En fecha 24-10-06, se acuerda admitir escrito de contestación y promoción de pruebas suscrita por el ciudadano FREDDYS MANUEL BLANCO LUQUE.

En fecha 27-10-06, fue recibida constancia de trabajo del ciudadano FREDDYS MANUEL BLANCO LUQUE, en la cual se evidencia que el mismo devenga un sueldo mensual de CUATROCIENTOS CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 405.000.oo), en la cual se le hace deducción de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,oo) mensuales, por concepto de Obligación Alimentaria, para un total a cobrar de TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 345.000,oo) , tal como se evidencia en los folios 22 y 23.-

En fecha 07-11-06 se declara vencido el lapso de pruebas y se declara VISTOS para dictar sentencia en la presente causa.



SEGUNDA PARTE:

MOTIVA

En fecha 06-10-06, compareció la ciudadana GLADYS MIREYA GALLARDO, titular de la cedula de identidad N° 11.240.153, Asistida por el Abogado JESUS HERNANDEZ, Defensor Público Segundo de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Apure, formula demanda por Revisión y Aumento de Obligación Alimentaria, contra el ciudadano FREDDYS MANUEL BLANCO LUQUE, a favor de los Hnos. FREDDYS JAVIER y FREDDYS DOS BLANCO GALLARDO, del 15% al 30%, así como también se aumente el Bono Vacacional de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) a la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo), y Bono de fin de año de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) a la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo), e igualmente, que sea Exhortado a cumplir con los gastos de medicina, basándose en la carestía, el alto costo de la vida y el aumento de la inflación.-

El ciudadano FREDDYS MANUEL BLANCO LUQUE parte obligada en la presente causa, alega no estar en condiciones de disponer la suma exigida por la demandante por concepto de Obligación Alimentaria, debido a la carga familiar que posee, los pocos ingresos que gana, consignando:

1.- Acta de matrimonio Nº 107 de fecha 12-05-1.993, suscrita ante la Prefectura del Municipio San Fernando de esta Circunscripción Judicial, correspondiente a los ciudadanos FREDDYS MANUEL BLANCO LUQUE y ROOSBET SAID PEREZ BOHORQUEZ, marcada con la letra “B” folio 17, quien forma parte de su carga familiar de conformidad con lo establecido en el articulo 165 ordinal 5to. del Código Civil.-

2.- Copia de las partidas de nacimientos de los Hnos. MARIA ALEJANDRA BLANCO PEREZ y ROIFRED MANUEL ALEJANDRO BLANCO PEREZ, inserta en los folios 18 y 19 en la que demuestra que son sus hijos las cuales no fueron impugnados por la parte demandante en su oportunidad legal de conformidad con lo establecido en el articulo 429 del código de procedimiento civil, se valoran como plena prueba de la carga familiar, formando parte de sus obligaciones legales como padre, hijo y esposo, tal como lo establece el artículo 365 y 366 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del Adolescente en concordancia con el articulo 165, Ordinal 5to. Del Código Civil. Y Así se Declara.-

El Artículo 282 Código Civil Venezolano dice textualmente:

“El padre y la madre están obligados a mantener, educar e instruir a sus hijos menores”.-

La Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente en sus Artículos 365 y 366, establece:

“La Obligación Alimentaria comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente”.-

“La Obligación Alimentaria es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. Esta obligación subsiste aun cuando exista privación o extinción de la patria potestad, o no se tenga la guarda del hijo, cuyo efecto se fijará expresamente por el Juez el monto que debe pagarse por tal concepto, en la oportunidad que se dicte la Sentencia de privación o extinción de la patria potestad, o se dicte alguna de las medidas contempladas en el artículo 360 de esta Ley”

En la oportunidad legal señalada para la contestación de la demanda y promoción de prueba el obligado alimentario expuso de la siguiente manera:

Formalmente reconozco, señor Juez, que soy el padre de los Adolescentes FREDDYS JAVIER Y FREDDYS DOS BLANCO GALLARDO, y que en consecuencia me corresponde sufragar de forma compartida todos los gastos de su manutención , crianza y educación que se genere; sin embargo procede a discrepar los alegatos de la ciudadana GLADYS MIREYA GALLARDO, por no poseer la capacidad económica suficiente para aumentar…
Es fácilmente demostrable lo poco que significa una mensualidad de Obligación Alimentaria para mis hijos cuando sus demanda en los gastos es mayor debido a sus edades…
En efecto ejerzo funciones de DOCENTE adscrito a la Gobernación del Estado Apure, en el carácter de contratado , y me corresponde sufragar los gastos adicionales de mi grupo familiar, mi esposa y mis otros hijos, anexo partidas de Nacimiento de mis hijos marcadas con la letra “B”, y anexo copias de la quienes también estudian tanto mi esposa como mis hijos. Marcadas con las letras “C” y “D”, quienes también estudian …Con todas esta limitaciones económicas y reconociendo mi responsabilidad para con mis hijos hago el siguiente ofrecimiento:
1.- Ofrezco la cantidad de Quince mil bolívares mas de la mensualidad de Obligación Alimentaria, la cual era de 60.000,oo mensual para un total de 75.000,oo Bolívares
2.- Ofrezco la suma de 240.000,oo de Bono Vacacional.
3.- Ofrezco la suma de 300.000,oo de Bono decembrino.

En este orden de ideas, la accionante en el libelo de demanda, Ciudadana GLADYS MIREYA GALLARDO, solicita sea impuesto al obligado Ciudadano FREDDYS MANUEL BLANCO LUQUE a Aumentar la Obligación Alimentaria, a favor de los Hnos.BLANCO GALLARDO.

Ahora bien ha quedado demostrada en autos la filiación de los Hnos. FREDDYS JAVIER y FREDDYS DOS BLANCO GALLARDO, con su padre ciudadano FREDDYS MANUEL BLANCO LUQUE, tal como se demuestra en copias de partidas de nacimientos insertas en folios 3 y 4, así como queda acreditada su necesidad, por cuanto son adolescentes, desde el punto de vista de nuestro ordenamiento jurídico, toda vez que no han alcanzado la edad de 18 años, por definición legal del artículo 2 ibídem, cuyo vínculo filial con el demandado y la accionante ha quedado probado, como se sentara antes, pues las necesidad del beneficiario no requiere prueba, puesto que basta con conocer la edad de los mismos para determinar sus necesidades de alimentación, vestido, calzado, estudios, salud, recreación, aunado a la circunstancia de que en estos supuestos, el acreedor alimentario esta exceptuado de tal prueba como se desprende indudablemente del Artículo 295 Del Código Civil, al señalar que:

"No se requiere la prueba de los hechos o circunstancias a que se refiere el encabezamiento del artículo anterior, cuando los alimentos se pidan a los padres o ascendientes del menor de edad, y la filiación este legalmente establecida"

En tal virtud, como se desprende en autos del presente expediente que el mencionado niño está en edad escolar, por lo que, además de alimentación balanceada y las necesidades que imponen su inserción al sistema educativo formal, requiere vestido, calzado apropiados a su edad, que garantizan que se desarrollen en un nivel de vida adecuado e, incluso, lo atinente a la recreación y distracción, puesto que a esto último también tienen derecho, conforme lo establece el artículo 63 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-

El artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente el cual establece:

"En interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescente. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías"


Observa este Juzgador que el obligado alimentario, devenga ingresos fijos como Docente Contratado los cuales ascienden a la cantidad de CUATROCIENTOS CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 405.000,oo) mensuales, sin embargo mantiene una carga familiar compuesta por su esposa ROOSBET SAID PEREZ DE BLANCO y sus hijos Hnos. MARIA ALEJANDRA y ROIFRED MANUEL ALEJANDRO BLANCO PEREZ, por lo que no es posible fijar la Obligación Alimentaría en el monto solicitado, por cuanto no posee suficiente capacidad económica por lo que se procede a fijar la Obligación Alimentaria a la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000,oo). Y Así se Decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR, la solicitud de Revisión y Aumento solicitada en fecha 06-10-06 por un monto de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000,oo) mensuales, a partir del 30-11-06, sumas que serán descontadas por el Organismo empleador del obligado y depositadas directamente en cuenta de ahorros que a los efectos se aperturara en el Banco Banfoandes y posteriormente se le informara dicha cuenta, mas el 22,22% del Bono Vacacional y Bonificación de Fin de año para cubrir parte de los gastos ocasionado por la adolescente sujeta en la presente causa.- Y para garantizar el cumplimiento de tal obligación se Decreta Medida de Retención Ejecutiva sobre el monto de las Prestaciones Sociales que puedan corresponder al accionado en caso del cese en sus funciones hasta por la suma de UN MILLON SEISCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARE (Bs. 1.620.000,oo) que cubren (18) mensualidades de obligaciones Alimentarias futuras que deben ser canceladas en cheque NO ENDOSABLE a nombre de este Tribunal y remitirlo para fines legales.- Y así se Decide.- Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 366, 521 y 523 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-

TERCERA PARTE:

DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, DECLARA:

PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la acción de Revisión y Aumento de Obligación Alimentaria formulada por la ciudadana GLADYS MIREYA GALLARDO, titular de la cedula de identidad N° 11.240.153, en su condición de madre de los Hnos. FREDDYS JAVIER y FREDDYS DOS BLANCO GALLARDO.-

SEGUNDO: Se AUMENTA con carácter DEFINITIVO como obligación Alimentaria en la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000,oo) mensuales, a partir del 30-11-06, que el ciudadano FREDDYS MANUEL BLANCO LUQUE, venezolano, mayor de edad, Docente Contratado y titular de la Cédula de Identidad N° 11.754.287, debe cumplir a favor de sus hijos Hnos. FREDDYS JAVIER y FREDDYS DOS BLANCO GALLARDO, mas aportes extras del 22,22% del Bono Vacacional en el mes de Noviembre y Bonificación de Fin de año para cubrir parte de los gastos ocasionado por los Hnos. sujetos en la presente causa; sumas estas que deberán ser depositadas directamente por parte del organismo empleador en cuenta de ahorros que a los efectos se acordara aperturar en el Banco Banfoandes en esta misma fecha, y posteriormente se le informara.-

TERCERO: Embargo Ejecutivo sobre el monto de las Prestaciones Sociales que puedan corresponder al accionado en caso del cese de sus funciones en el cargo que desempeña hasta por la suma de UN MILLON SEISCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARE (Bs. 1.620.000,oo) que cubren (18) mensualidades de obligaciones Alimentarías futuras que deben ser canceladas en cheque NO ENDOSABLE a nombre de este Tribunal y remitirlo para fines legales.

CUARTO: Notifíquese al organismo empleador para que ejerza las retenciones ordenadas.- Y así se decide. Cúmplase.-

QUINTO: se acuerda autorizar a la ciudadana GLADYS MIREYA GALLARDO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 11.240.153, para que apertura cuenta de ahorros en el Banco Banfoandes a favor de los Hnos. BLANCO GALLARDO.

SEXTO: Por cuanto existe causa Nº 11.561 este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial de este Estado acuerda cerrar el mencionado expediente y enviarlo al Archivo Judicial, en virtud de que existe nueva causa por Aumento de obligación Alimentaria. Cúmplase.- Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-

El Juez Unipersonal


Dra. MARGARITA CASTILLO.

La Secretaria Temp.

Abg. YUDERKYS CAROL RANGEL
Seguidamente siendo las 10:40 AM, se Publicó y Registró la anterior Sentencia.-
La Secretaria Temp.

Abg. YUDERKYS CAROL RANGEL

Exp. N° 14.083
MC/Sore.-