REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE,
SAN FERNANDO, CATORCE (14) DE NOVIEMBRE DEL AÑO
DOS MIL SEIS (2.006).-

196° y 147°


Vista la demanda constante de seis (06) folios útiles con sus recaudos anexos.- Désele entrada y curso de ley.- Admítase cuanto ha lugar en derecho.- Por cuanto la Abg. WENDY NATHALI MIRO MIERES, Fiscal Sexta del Ministerio Público en representación de la adolescente FRANCIS ALCIRA FIGUERA TORRES, solicitó que este Tribunal ordenara la Rectificación de la Partida de Nacimiento de la mencionada adolescente inserta en autos y llevada por los libros de Registro Civil de Nacimientos de la Prefectura del Municipio Santiago Mariño, Estado Aragua, quedando inserta bajo el N° mil cuatrocientos noventa y cinco (1.495) de fecha 28-08-1.989.- El error consiste en que al momento de asentar dicha Partida de Nacimiento en los libros llevados por la Prefectura del Municipio Santiago Mariño y en los libros llevados por el Registro Principal del Estado Aragua, se incurrió en los errores de colocar el primer apellido del padre de la mencionada adolescente “FIGUERA”, en vez de “FIGUEIRA”, que es la forma correcta de escribirlo, tal como consta en la copia fotostática del acta de Nacimiento del ciudadano HORACIO FIGUEIRA GONCALVES, en la cual se observa la rectificación de Partida de nacimiento por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario, Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; así mismo se escribió el apellido de casada de la madre de la adolescente como “NELIDA IRIS TORRES NEGRETI DE FIGUERA” siendo la forma correcta de escribirlo “NELIDA IRIS TORRES NEGRETI DE FIGUEIRA” tal como consta en la copia fotostática del acta de Nacimiento del padre de la adolescente ciudadano HORACIO FIGUEIRA GONCALVES, en la cual se observa su rectificación, es por eso que se solicita se corrija el error de la Partida de nacimiento de la referida adolescente de escribir la forma correcta del primer apellido “FIGUEIRA” en los libros llevados por la Oficina del Registro Civil del Municipio Santiago Mariño, Estado Aragua y el Registro Principal del Estado Aragua respectivamente.- Probado como ha sido lo alegado como se evidencia en el acta de Nacimiento del ciudadano HORACIO FIGUEIRA GONCALVES, la cual indica que el apellido correcto es: “FIGUEIRA”, y vista la obviedad del caso denunciado de Rectificación de Partida de Nacimiento, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR la presente acción de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia, se acuerda oficiar a la Oficina del Registro Civil del Municipio Santiago Mariño, Estado Aragua y el Registro Principal del Estado Aragua respectivamente a fin de corregir el primer apellido del padre de la adolescente sujeto de la presente causa, en el sentido de que se escriba y se lea “FIGUEIRA”; igualmente se escriba y se lea el apellido de casada de la madre “FIGUEIRA”; y por ende se escriba primer apellido de la adolescente“FIGUEIRA”, ya que nos establece nuestro Código Civil que el primer apellido del padre y de la madre forman en ese orden, los apellidos de los hijos por ser el establecimiento legal de la filiación, citando a continuación el mencionado artículo
Artículo 235: “El primer apellido del padre y de la madre forman, en ese orden, los apellidos de los hijos.- El hijo concebido y nacido fuera del matrimonio cuya filiación haya sido establecida en relación con ambos progenitores, tomará los apellidos de éstos en el mismo orden que los hijos concebidos o nacidos durante el matrimonio”

En consecuencia, ofíciese a la Oficina del Registro Civil del Municipio Santiago Mariño, Estado Aragua y el Registro Principal del Estado Aragua respectivamente con la finalidad de estampar la Nota Marginal en la Partida de Nacimiento de la adolescente que nos ocupa, en la cual se escriba y se lea sus nombres y apellidos como FRANCIS ALCIRA FIGUEIRA TORRES.- Y así se Decide.-
Expídase por secretaria copia certificada y con oficio remítase a las autoridades civiles competente.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, San Fernando de Apure, a los 14 días del mes de Noviembre del año 2.006.- Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
La Juez Titular.,


Dra. MARGARITA CASTILLO
La Secretaria Temp.,


Abg. YUDERKYS RANGEL YANEZ
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
La Secretaria Temp.,


Abg. YUDERKYS RANGEL YANEZ


Exp. N° 14.287.-
Homer.-