REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO, ESTADO APURE
SALA DE JUICIO.
JUEZ PROFESIONAL No.1


San Fernando de Apure, 14 de Noviembre del año 2006

196° y 147°

Vista la demanda constante de tres (03) folios útiles con sus recaudos anexos.- Désele entrada y curso de ley.- Admítase cuanto ha lugar en derecho.- Por cuanto la Dra. WENDY NATHALY MIRO MIERES, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público, asistiendo al niño JEFFERSON ANDRES CURVELO ARMARIO, solicitó que este Tribunal ordenará la Rectificación de la Partida de Nacimiento del mencionado niño, inserta en autos y asentada en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Prefectura del Municipio San Fernando de este Estado Apure, anotada bajo el Nº 2.790, de fecha treinta y uno (31) de octubre de mil novecientos noventa y siete (1997). El error consiste en que al asentar dicha Partida de Nacimiento, por ante la Prefectura del Municipio San Fernando de este Estado Apure, se incurrió en los siguientes errores:
1.- Colocaron el segundo nombre de la madre del niño como: “YAZAIRA”, siendo lo correcto “YUZAIRA”.-

2.- Colocaron el Número de Cédula de identidad de la madre del niño JEFFERSON ANDRES CURVELO ARMARIO como: “13.256.348”, siendo lo correcto “13.256.384”.- Probado como ha sido lo alegado con el documento original de la Partida de Nacimiento del niño JEFFERSON ANDRES CURVELO ARMARIO, signada con el Nº 2790, asentada en los Libros del Registro Civil de nacimiento del año 1997, expedida por la Prefectura del Municipio San Fernando del Estado Apure, y copia fotostática de la cédula de identidad de la madre del mencionado niño, Ciudadana DUGLENIS YAZAIRA ARMARIO CORREA, en el cual se evidencia que el error de número en la Cédula de Identidad de la madre, obedece a que se coloco un (01) número de Cédula de Identidad incorrecto, es decir 348, siendo lo correcto “384”.

3.- Acta de Nacimiento de la madre del niño ciudadana DUGLENIS YUZAIRA ARMARIO CORREA, signada bajo el Nº 993, asentada en los libros del Registro Civil de nacimiento del año 1981, de la Prefectura del Municipio Biruaca, Estado Apure, se observa que el nombre correcto de la ciudadana es DUGLENIS YUZAIRA ARMARIO CORREA, y no como esta escrito en la Partida de nacimiento del niño JEFFERSON ANDRES CURVELO ARMARIO como DUGLENIS YAZAIRA ARMARIO CORREA. Y vista la obviedad del caso denunciado se ordena la Rectificación de Partida de Nacimiento.- Este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR la presente acción de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil..- Ofíciese a la Prefectura del Municipio San Fernando de este Estado Apure y al Registro Principal de este Estado Apure, para hacer la Nota Marginal en la Partida de Nacimiento del niño JEFFERSON ANDRES CURVELO ARMARIO, a los fines de que coloquen: El segundo nombre de la madre del niño “YUZAIRA”. Y el número de Cédula de Identidad correcto, es decir 13.256.384, y estampar la nota marginal de la Partida de Nacimiento Nº 2790 del año 1997. Así se Decide.-

Expídase por secretaria copia certificada y con oficio remítase a las autoridades civiles competente.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-

Dada, firmada y sellada en el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, San Fernando de Apure, a los 14 días del mes de Noviembre del año 2.006.-
Juez Unipersonal



Dra. MARGARITA CASTILLO.



Secretaria Temporal,


Abg. YUDERKIS RANGEL.-

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
Secretaria Temporal,


Abg. YUDERKIS RANGEL.-

Exp. N° 14.289
MC/YR/Celenne