REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE,
SAN FERNANDO DE APURE, 14 DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL SEIS (2006)

196° y 147°


Vista la demanda constante de un (01) folio útil con sus recaudos anexos.- Désele entrada y curso de ley.- Admítase cuanto ha lugar en derecho.- Por cuanto la Dra. WENDY NATHALY MIRO MIERES, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público, asistiendo al niño EMERSON WLADIMIR CURVELO ARMARIO, solicitó que este Tribunal ordenará la Rectificación de la Partida de Nacimiento de la mencionada niña, inserta en autos y asentada en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Prefectura del Municipio San Fernando del este Estado Apure, anotada bajo el Nº 2.789, de fecha treinta y uno (31) de Octubre del año mil novecientos noventa y siete (1.997). El error consiste en que al asentar dicha Partida de Nacimiento, por ante la Prefectura del Municipio San Fernando del este Estado Apure, se incurrió en el error de colocar el Número de Cédula de identidad de la madre del niño EMERSON WLADIMIR CURVELO ARMARIO como: “13.256.348”, siendo lo correcto “13.256.384”.- Probado como ha sido lo alegado con el documento original de la Partida de Nacimiento del niño EMERSON WLADIMIR CURVELO ARMARIO, signada con el Nº 2.789, asentada en los Libros del Registro Civil de nacimiento del año 1.997, expedida por la Prefectura del Municipio San Fernando del Estado Apure, y copia fotostática de la cédula de identidad de la madre del mencionado niño, Ciudadana DUGLENIS YUZAIRA ARMARIO CORREA, en el cual se evidencia que el error de número en la Cédula de Identidad de la madre, obedece a que se coloco un (01) número de Cédula de Identidad incorrecto, es decir 348, siendo lo correcto “384” y vista la obviedad del caso denunciado se ordena la Rectificación de Partida de Nacimiento.- Este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR la presente acción de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil..- Ofíciese a la Jefatura Civil del Municipio Autónomo Muñoz de este Estado Apure y al Registro Principal de este Estado Apure, para hacer la Nota Marginal en la Partida de Nacimiento del niño EMERSON WLADIMIR CURVELO ARMARIO, a los fines de que coloque el número de Cédula de Identidad correcto, es decir 13.256.384, en la nota marginal de la Partida de Nacimiento Nº 1.997. Y así se Decide.-
Expídase por secretaria copia certificada y con oficio remítase a las autoridades civiles competente.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-

Dada, firmada y sellada en el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, San Fernando de Apure, a los 14 días del mes de Noviembre del año 2.006.-

La Juez Prov.,

Dra. MARGARITA CASTILLO

La Secretaria

Abg. YUDERKYS RANGEL.-
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
La Secretaria

Abg. YUDERKYS RANGEL.-
Exp: N° 14.303.-
MC/carmen.-