REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE SAN
FERNANDO DE APURE, (14) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS (2.006)/
SALA DE JUICIO N° 2
196º y 147º
Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para Cobro de Beneficios Sociales, formulada ante este Tribunal con sus recaudos anexos en la misma, por el Ciudadano: WILFREDO GUERRA PUERTA, asistido de Abogado, actuando en este acto en representación de sus Hermanos: HENRY BLADIMIR, ANYELA GABRIELA, JUNIOR ARMANDO GUERRA PUERTA. Ante usted ocurro muy respetuosamente a los fines de exponer y solicitar:
Al tenor del Artículo 267 del Código Civil Vigente, me dirijo a usted, en nombre y representación de mis menores hermanos HENRY BLADIMIR, ANYELA GABRIELA, JUNIOR ARMANDO GUERRA PUERTA, ya identificados, todos nacidos en Elorza, Municipio Rómulo Gallegos del estado Apure, Estado Apure en fecha (05/11/1989), (02/04/1993) y (01/06/1994) respectivamente, con el fin de solicitar la presente AUTORIZACIÓN JUDICIAL para RETIRAR Y RECIBIR en nombre y representación de los prenombrados menores el DINERO QUE DEJÓ su padre, difunto: RAFAEL ARMANDO GUERRA, quien era venezolano, mayor de edad, casado, Agente de Seguridad Pública Jubilado, Titular de la Cédula de Identidad N° 2.506.054 y del mismo domicilio, el cual falleció en la Ciudad de ELorza, Estado Apure, el día veinte de mayo del año Dos Mil Cinco (20/05/2005) POR CONCEPTO DE PRESTACIONES SOCIALES, AHORROS Y SEGURO SOCIAL.
Revisados y analizados como han sido los documentos acompañados, el Tribunal concluye que es beneficiosa al interés de los Hnos. HENRY BLADIMIR, ANYELA GABRIELA, JUNIOR ARMANDO GUERRA PUERTA, la autorización que se pretende.
Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, en su Sala de Juicio N° 2, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE al ciudadano: WILFREDO GUERRA PUERTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.144.798, para que en su condición de Representante legal (Hermano) de los Hnos. HENRY BLADIMIR, ANYELA GABRIELA, JUNIOR ARMANDO GUERRA PUERTA, gestione por ante los Organismos competentes el cobro de todos los Beneficios Sociales que puedan corresponder a los citados hermanos con motivo del fallecimiento de su padre el ciudadano: RAFAEL ARMANDO GUERRA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 2.506.054, quien falleció el día 20-05-06, en esta ciudad. Igualmente queda AUTORIZADO para retirar los cheques a nombre de este Tribunal en dichos Organismos. Advirtiéndosele que los beneficios deben ser cancelados en cheque de GERENCIA a nombre de este Tribunal y consignarlo para su debida administración por ser bienes de niños.- Y así se Decide.- Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil Vigente.- Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguese al interesado. Devuélvase los documentos originales previa certificación de los mismos en autos.- Cúmplase.-
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO. El Secretario,
Dr. RAMON ANTONIO RIVAS.
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.-
El Secretario,
Dr. RAMON ANTONIO RIVAS.
Exp. N° 696
CJU/RARL/Freddys.-
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