REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO, ESTADO APURE
SALA DE JUICIO.
JUEZ PROFESIONAL No.1

San Fernando de Apure, 15 de Noviembre del año 2006
196° y 147°

Vista el acta procesal que antecede suscrita por los ciudadanos MARBELIS ELENA GALEANO y VICTOR MANUEL CASTILLO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 17.394.301 y 11.243.352, en sus condiciones de representante legal y padre de los hermanos CASTILLO GALEANO JESUS ALEXANDER y ROSA NAYLING, debidamente asistidos por el abogado JESUS HERNANDEZ, en su condición de Defensor Público Segundo Para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, y una vez informado del motivo de la citación el ciudadano VICTOR MANUEL CASTILLO, se comprometió a cumplir con la obligación alimentaria y otros derechos a favor de sus hijos antes mencionados, ya que su incumplimiento alimentario obedece a su falta de empleo, pero se obligara a ponerse al día con el atraso alimentario, el cual asciende al monto de CUATROCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (BS. 480.000,oo), correspondientes desde el mes de febrero de 2006, hasta la presente fecha. Asimismo declaró, no fallar en el cumplimiento alimentario y otros derechos a favor de sus hijos. La ciudadana MARBELIS GALEANO, antes identificada, declaró estar conforme con lo propuesto por el padre de sus hijos. En consecuencia, se HOMOLOGA dicho convenimiento en los Términos Expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 en concordancia con el 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.- Y así se Decide.- Cúmplase.

Regístrese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los 15 días del mes de Noviembre de 2006.- Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-


Juez Unipersonal



Dra. MARGARITA CASTILLO.
Secretaria Temporal,



Abg. YUDERKIS RANGEL.-

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
Secretaria Temporal,



Abg. YUDERKIS RANGEL.-




Exp. N° 13.039
MC/YR/Celenne