REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, QUINCE (15) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS (2006).-
196° y 147°
SENTENCIA DE DIVORCIO.-
SOLICITANTES: OSCAR ARMANDO JOJOA BENITEZ y NORIS ARGELIA RODRIGUEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.903.260 y 13.938.030, respectivamente.-
ACCION: DIVORCIO 185-A
PRIMERA PARTE:
Se inicia la presente causa mediante solicitud de Divorcio, presentada por ante este Tribunal por los ciudadanos: OSCAR ARMANDO JOJOA BENITEZ y NORIS ARGELIA RODRIGUEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.903.260 y 13.938.030, respectivamente, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JOSE HIDALGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27. 483, la cual fue presentada de la siguiente manera:
En fecha 28 de Enero de 1997, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Achaguas, del Estado Apure, según se evidencia en la correspondiente acta de matrimonio que en copia certificada anexará marcada con la letra “A”, durante su unión matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombres: JOJOA RODRIGUEZ ARMANDO RAUL y JUNIOR ARMANDO, según se evidencia en las correspondientes partidas de nacimiento que en copia certificada anexaron marcadas con la letra “B”, y “C”, igualmente informaron que desde el 16-04-2001, su legitima cónyuge convinieron en separarse, situación que se ha mantenido ininterrumpidamente por más de Seis (06) años de forma consecutiva hasta el momento y convinieron de mutuo acuerdo que la guarda corresponde a la madre en tanto que el padre establece como Obligación Alimentaria la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 150.000,oo) mensuales, a su vez establecieron un monto para aportar la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 200.000,oo) en los meses de Septiembre y Diciembre, para así cumplir con lo dispuesto en el Artículo 365 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.-
Mediante auto de fecha 12-07-06: Se admitió la solicitud de Divorcio 185-A y se acordó notificar al Fiscal Sexto del Ministerio Público a fin de que compareciese ante este recinto dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación para que expusiere lo que considere conveniente en relación a la solicitud de Divorcio intentada por los ciudadanos OSCAR ARMANDO JOJOA BENITEZ y NORIS ARGELIA RODRIGUEZ, igualmente se acordó oír opinión a los hermanos JOJOA RODRIGUEZ, en relación al Régimen de Visita, Obligación Alimentaria y Guarda.-
En fecha 27-07-06: Compareció ante este Tribunal la Dra. WENDY NATHALY MIRO MIERES, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público, quien emitió opinión favorable en la presente causa.-
En fecha 10-11-06: Comparecieron voluntariamente ante este Tribunal los Hnos. JOJOA RODRIGUEZ JUNIOR ARMANDO y ARMANDO RAUL a los fines de oírle opinión en la presente causa, se le oyó opinión al niño JUNIOR ARMANDO, quien expuso: “Estoy de acuerdo con la Guarda, y obligación alimentaria, acordada por mis padres ciudadanos OSCAR ARMANDO JOJOA y NORIS ARGELIA RODRIGUEZ y quiero que mi papá me visite cuando el pueda”. En relación al niño ARMANDO RAUL, no se oyó opinión por cuanto el niño es Sordo Mudo y tiene problema cardiaco, lo manifestó su madre ciudadana NORIS ARGELIA RODRIGUEZ, mediante acta de la misma fecha.-
SEGUNDA PARTE:
MOTIVA:
Los solicitantes invocaron el Artículo 185-A del Código Civil que textualmente dice:
“…Cuando los Cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.”
En tal virtud, en cuanto concierne a la guarda, patria potestad, régimen de visitas y obligación alimentaría, se respetan las resoluciones de las partes, dado que no violentan el derecho de los hijos habido durante la vigencia del vínculo matrimonial, establecidas de la mismas manera fijada en el escrito inicial de la solicitud, respecto a sus hijos JOJOA RODRIGUEZ JUNIOR ARMANDO y ARMANDO RAUL, igualmente convinieron que el ciudadano OSCAR ARMANDO JOJOA BENITEZ, se obliga a coadyuvar a la manutención de sus hijos antes mencionados, para lo cual ofrece la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 150.000,oo) mensuales, por concepto de obligación alimentaria, a su vez establecieron un monto para aportar la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 200.000,oo) en los meses de Septiembre y Diciembre, para así cumplir con lo dispuesto en el Artículo 365 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, la Guarda la seguirá ejerciendo la madre, ciudadana NORIS ARGELIA RODRIGUEZ, y por cuanto las partes no acordaron Patria Potestad de sus hijos, el Tribunal lo acuerda de oficio y la ejercerán ambos padres, igualmente no acordaron el régimen de visitas éste Tribunal lo acuerda amplio, de conformidad con lo establecido en el artículo 385 ibidem.-
TERCERA PARTE:
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos este JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, EN SU SALA DE JUICIO Nº 01, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A instaurada por los ciudadanos OSCAR ARMANDO JOJOA BENITEZ y NORIS ARGELIA RODRIGUEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.903.260 y 13.938.030, respectivamente.-
SEGUNDO: La obligación alimentaria quedó establecida por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 150.000,oo) mensuales, por concepto de obligación alimentaria, a su vez establecieron un monto para aportar la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 200.000,oo) en los meses de Septiembre y Diciembre, sumas esta que será depositada en el Banco Banfoandes, la cual se acuerda aperturar en esta misma fecha, para así cumplir con lo dispuesto en el Artículo 365 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.-
TERCERO: El padre ciudadano OSCAR ARMANDO JOJOA BENITEZ, tendrá un Régimen de Visita amplio.-
CUARTO: La Guarda será ejercida por la madre ciudadana NORIS ARGELIA RODRIGUEZ y la Patria Potestad estará ejercida por ambos progenitores, de conformidad con lo establecido en el artículo 351, parágrafo primero de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.-
QUINTO: Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, Regístrese y déjese Copia Certificada.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los quince (15) días del mes de Noviembre del año Dos mil Seis (2006).
Juez Unipersonal
Dra. MARGARITA CASTILLO
Secretaria Temporal,
Abg. YUDERKIS RANGEL.-
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del tribunal siendo las 10:10 - a.m.
Secretaria Temporal,
Abg. YUDERKIS RANGEL.-
Exp. Nº 13.663 MC/ELBO/ Celenne
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