REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, QUINCE (15) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS (2.006). -
196° y 147°
SENTENCIA DE OBLIGACION ALIMENTARIA:
DEMANDANTE:
YARITZA MARIA JUAREZ venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.342.186 y de este domicilio, en representación de la niña ABI ANDREINA FERNANDEZ JUAREZ, debidamente asistida por la Abg. CARMEN ZAPATA, Defensor Público Primero.-
DEMANDADO:
CARLOS ANDRES FERNANDEZ VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.238.765 y de este domicilio.-
BENEFICIARIA:
NIÑA: ABI ANDREINA FERNANDEZ JUAREZ.-
ACCION:
REQUERIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA
NARRATIVA
En fecha 09 de Agosto del 2.006, la ciudadana YARITZA MARIA JUAREZ, debidamente asistida por la Abg. CARMEN ZAPATA, Defensor Público Primero, formula demanda de Obligación Alimentaria, contra el ciudadano CARLOS ANDRES FERNANDEZ VIVAS, a favor de la niña ABI ANDREINA FERNANDEZ JUAREZ por la suma de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,oo) mensuales, así como también se estipule una Bonificación en el mes de Septiembre para la compra de Uniformes y Útiles Escolares por el inicio de cada año escolar y una Bonificación de Fin de años para los gastos propios de épocas decembrinas.-
En fecha 14 de Agosto 2.006, mediante auto se admite dicha demanda, se ordena citar mediante boleta de Citación al ciudadano CARLOS ANDRES FERNANDEZ VIVAS, para que comparecer al tercer (3er.) día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación, a fin de dar contestación a la demanda de Obligación Alimentaria formulada en su contra, se fijó para ese mismo día a las 10:00 a.m, Acto Conciliatorio entre las partes, siendo la oportunidad para celebrar el Acto Conciliatorio, el mismo no se realizó por no comparecer la parte demandante.-
En fecha 19 de Septiembre 2.006, el Alguacil WILLY BLANCO consigna boleta de notificación librada al representante del Ministerio Público.- Folio 7.-
En fecha 31 de Octubre 2.006 corresponde al obligado alimentario dar formal contestación a la demanda quién consignó escrito con sus recaudos anexos, el cual riela a los folios 12 al 14, pero que a su vez no hizo uso del lapso probatorio que le concede la Ley.-
MOTIVA
Se inició el presente procedimiento en fecha 09 de Agosto del 2.006, por solicitud de la ciudadana YARITZA MARIA JUAREZ, en su condición de madre de la niña ABI ANDREINA FERNANDEZ JUAREZ debidamente asistida por la Abg. CARMEN ZAPATA, Defensor Público Primero, en el cual demanda por Requerimiento de Obligación Alimentaria al ciudadano CARLOS ANDRES FERNANDEZ VIVAS padre de su hija ABI ANDREINA FERNANDEZ JUAREZ antes mencionada, basando su solicitud en la actual situación económica reinante en el país, el aumento paulatino de la Cesta Básica, así como el incremento de los productos de primera necesidad, y que esta situación afecta a la niña que nos ocupa en su buen desarrollo integral, ya que los pocos ingresos de la madre no alcanzan para cubrir las necesidades que puedan generar la crianza y educación de un (01) hijo, y ante el hecho de que la alimentación es deber de ambos padres, de conformidad con lo establecido en los artículos 282, 290, 293 y 294 del Código Civil, en concordancia con los artículos 366, 381, 382, 512 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así mismo solicita se estipule una Bonificación en el mes de Septiembre para la compra de Uniformes y Útiles Escolares por el inicio de cada año escolar en la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,o) y una Bonificación de Fin de años para los gastos propios de épocas decembrinas por el monto de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo).-
El ciudadano CARLOS ANDRES FERNANDEZ VIVAS, parte obligada en la presente causa comparece en fecha 31 de Octubre 2.006 y consigna escrito de contestación de demanda en el cual manifiesta entre otras cosas: “… como padre que soy tengo el deber y la obligación con mis hijos pero mi situación es que estoy desempleado, me comprometo con la ciudadana de pasarle a mi hija al encontrar empleo fijo.- Pero como puede ver esa cantidad mencionada que me pide no la puedo cumplir porque hay otro hijo, y si Dios quiere voy a organizar mi vida con otra familia, por lo tanto me comprometo como siempre lo he hecho ayudarla en lo que pueda con la alimentación, pero no en efectivo sino en rubros, la mitad de los útiles escolares y con lo del vestuario en diciembre por mitad. Yo todos los años le compro hasta una y dos mudas de ropa a pesar de no tener empleo fijo y siempre le mando algo de alimento…”.-
Ahora bien, se observa que el ciudadano CARLOS ANDRES FERNANDEZ VIVAS manifiesta en el escrito de contestación de demanda que tiene otro hijo, para lo cual consigna anexo al mencionado escrito copia fotostática de la partida de nacimiento del niño JOHAN ANDRES FERNANDEZ SALINAS la cual se le da pleno valor, como prueba de que también tiene obligación con el mencionado niño.- Folios 14.-
En tal sentido, es imperioso preservar a los niños en su derecho a un nivel de vida adecuado, conforme al artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual se logra, estando sus progenitores separados, a través del cumplimiento exacto, por parte de ambos de la Obligación Alimentaria, efecto de filiación, a tenor del artículo 366 Ejusdem al establecer que:
“La obligación Alimentaria es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. Esta obligación subsiste aún cuando...no se tenga la guarda del hijo, a cuyo efecto se fijará expresamente por el juez el monto que debe pagarse por tal concepto...”
Obligación que se impone legalmente a cargo de los progenitores, aún cuando no este legalmente establecida tal filiación, como se desprende del artículo 367 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al disponer el establecimiento de la misma cuando la filiación resulte indirectamente en los supuestos allí previstos.-
Por otra parte la cantidad a sufragar mensualmente por el padre que no ejerce la Guarda debe ser proporcional a la capacidad económica del mismo, pero resultando necesario considerar que el padre también requiere de lo necesario para vivir en condiciones adecuadas, no pudiendo esta Juzgadora soslayar el derecho del ciudadano CARLOS ANDRES FERNANDEZ VIVAS, a contar con recursos propios que le permitan garantizar su propia existencia, siendo evidente las necesidades de vivienda, luz eléctrica, alimentación, calzado y vestido de cada ser humano.-
La parte demandante consignó los siguientes documentos probatorios:
1.- Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la niña ABI ANDREINA FERNANDEZ JUAREZ sujeto de la presente causa, la cual se valora como plena prueba, por cuanto la referida niña posee la filiación legalmente establecida con el demandado, instrumental valorada de conformidad con los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil Venezolano en concordancia con el 429 del Código de Procedimiento Civil.- Y así se decide.- Folio 3.-
La parte Demandada consignó los documentos probatorios siguientes:
1.- Copia fotostática de constancia de estudio perteneciente al obligado alimentario, la cual se valora como prueba de que el mismo se encuentra cursando estudios, pero que no lo exime de la responsabilidad que tiene para con su hija ABI ANDREINA FERNANDEZ JUAREZ.- Folio 13.-
2.- Copia fotostática de la Partida de Nacimiento del niño JOHAN ANDRES FERNANDEZ SALINAS las cuales no fueron impugnadas por la parte contraria, se valora como plena prueba de la carga familiar del demandado demostrando con ello que el obligado alimentario tiene también obligaciones legales establecidas en los artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Instrumental que se valoran de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano y 429 del Código de Procedimiento Civil.- Y así se Decide.- Folio 14.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, como decidirá en el Dispositivo de este fallo, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR, la solicitud de Obligación Alimentaria incoada en fecha 13 de Junio del 2.006, por un monto de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo) mensuales, suma esta equivalente al 15,8% del Salario mínimo Urbano, a partir del presente mes de Noviembre y año en curso, con depósito directo por parte del padre en cuenta de ahorros ordenada aperturar en esta misma fecha, mas aportes extras en el mes de Septiembre por concepto de Bono Vacacional por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo), a los fines de asegurar el inicio de las actividades escolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 54 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,oo) en el mes de Diciembre por concepto de Bonificación Especial de Fin de Año, para cubrir parte de los gastos ocasionados por la niña ABI ANDREINA FERNANDEZ JUAREZ en épocas decembrinas de conformidad con lo establecido en los artículos 365 y 366 Ejusdem.- Y así se Decide.-
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la solicitud de Obligación Alimentaria formulada por la ciudadana YARITZA MARIA JUAREZ titular de la Cédula de Identidad N° 14.342.186, en su condición de madre y representante legal de la niña ABI ANDREINA FERNANDEZ JUAREZ, debidamente asistida por la Abg. CARMEN ZAPATA, Defensor Público Primero.-
SEGUNDO: Se FIJA con carácter DEFINITIVO como obligación Alimentaria la suma equivalente al 15,8% del salario mínimo Urbano actualmente de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo) mensuales, que el ciudadano CARLOS ANDRES FERNANDEZ VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.238.765, debe cumplir a favor de su hija ABI ANDREINA FERNANDEZ JUAREZ, mas aportes extras en el mes de Septiembre por la suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo), y la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,oo) en el mes de Diciembre para cubrir parte de los gastos ocasionados por la niña que nos ocupa en épocas de inicio de actividades escolares y decembrinas; sumas estas que deben ser depositadas directamente por el padre, en cuenta de ahorros ordenada aperturar en esta misma fecha en el Banco BANFOANDES.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el archivo de este Tribunal.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los quince (15) días del mes de Noviembre del año 2.006.- Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
La Juez Titular.,
Dra. MARGARITA CASTILLO
La Secretaria Temp.,
Abg. YUDERKYS RANGEL YANEZ
Seguidamente siendo las 10:40 AM, se dio cumplimiento a lo ordenado.-
La Secretaria Temp.,
Abg. YUDERKYS RANGEL YANEZ
Exp. N° 13.847.-
Homer.-
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