REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE. SAN FERNANDO DE APURE (15) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS (2006).- SALA DE JUICIO N° 2.
196° y 147°
Visto el contenido del acta que anteceden fecha 13-11-06, suscrita por los ciudadanos: RONDON RUBEN DARIO y HURTADO FARFAN IDENIA YOSIMAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.873.772 y V-17.851.852 ante este Despacho, padres biológicos de la niña RONDON HURTADO MARIA FERNANDA, quienes convinieron el seguir cumpliendo el Régimen de Visitas, a favor de la mencionada niña, así como también el convenio Homologado en fecha 14 de Agosto del año 2006. Es todo. Por todas las consideraciones que preceden, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, EN SU SALA DE JUICIO Nº 02, Administrando Justicia en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos: RONDON RUBEN DARIO y HURTADO FARFAN IDENIA YOSIMAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.873.772 y V-17.851.852, a favor de la niña RONDON HURTADO MARIA FERNANDA, se homologa en los términos expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en los Artículos 387 y 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Librese lo conducente.- Cúmplase.
El Juez Prov.,
DR. CASTOR JOSE UVIEDO El Secretario
Abg.RAMON RIVAS LORETO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario,
Abg. RAMON RIVAS LORETO
Exp. N° 13240.-
CJU/RR/yuliec.-
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