REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE,
SAN FERNANDO DE APURE, (15) DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL SEIS (2006)

196° y 147°

Vista la solicitud interpuesta por la ciudadana CARMEN MIREYA MORANTES ENRIQUEZ, debidamente asistida por ante la Defensa Publica de este Estado, en representación de su hijo KEVIN JOSE MAYOL MORANTES, solicitó que este Tribunal ordenará la Rectificación de la Partida de Nacimiento del mencionado niño, inserta en autos y asentada en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Prefectura del Municipio San Fernando y el Registro Principal del Estado Apure, anotada bajo el Nº 2.635, de fecha 09-09-1.993, alega la representante Fiscal que el error consiste en que al asentar dicha Partida de Nacimiento, se coloco:
1.- Colocar el primer apellido de la madre del niño como “MORANTE” siendo lo correcto “MORANTES”.
2.- Colocar el segundo apellido del niño “MORANTE” siendo lo correcto “MORANTES”.

Siendo la oportunidad legal para dictar sentencia este Juzgador procede a realizar las siguientes observaciones:

1.- Consta Partida de nacimiento inserta en los libros de Registro bajo el Nº 2.635, de fecha 09-09-1.993, emanada de la Prefectura del Municipio San Fernando y el Registro Principal del Estado Apure, correspondiente al niño KEVIN JOSE MAYOL MORANTES, en la cual se evidencia que en la misma se coloco el segundo apellido como “MORANTE” siendo lo correcto “MORANTES”.

2.- Copia de la cedula de identidad y Partida de Nacimiento de la ciudadana CARMEN MIREYA MORANTES ENRIQUEZ, en las cuales se observan que el Primer apellido de la misma es “MORANTES”, y no como lo certifica la Partida de Nacimiento bajo el número 2.635, inserta en el folio 03, siendo este un error material por cuanto consta en la mencionada partida y copia de la cedula de identidad que la misma lleva el primer apellido como “MORANTES”, y no “MORANTE”.-

En el presente caso se trata de corregir en la mencionada partida el primer apellido de la madre, así como también el segundo apellido del mencionado niño, por haber sido asentada en los libros de la Prefectura del Municipio San Fernando y el Registro Principal del Estado Apure de manera incorrecta como “MORANTE” siendo lo correcto “MORANTES, obviando la letra “S”, siendo el error mencionado como de trascripción errónea de una letra, por lo tanto procedente su rectificación de manera sumaria a través del presente procedimiento, por lo que este juzgador considera probado el error alegado por la solicitante, siendo procedente su corrección Y ASI SE DECLARA.

Por todas las razones antes expuestas este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil.- Ofíciese a la Prefectura del Municipio San Fernando y al Registro Principal del Estado Apure, para que se sirvan estampar la Nota Marginal correspondiente en la Partida de Nacimiento del niño KEVIN JOSE MAYOL MORANTE para que en lo sucesivo el segundo apellido del mencionado niño y el primero de la madre ciudadana CARMEN MIREYA MORANTES ENRIQUEZ se escriba y se lea como “MORANTES”. Expídase por secretaria copia certificada y con oficio remítase a las autoridades civiles competente.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, San Fernando de Apure, a los (15) días del mes de Noviembre del año 2.006.-
La Juez Unipersonal.-

Dra. MARGARITA CASTILLO.-
La Secretaria Temp.

Abg. YUDERKYS CAROL RANGEL
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria Temp.

Abg. YUDERKYS CAROL RANGEL





Exp. Nº 14.039/sore.-