REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO, (15) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS (2.006).-
196° y 147°
Visto el contenido del Acta Procesal que antecede suscrita por la ciudadana YORELYS JOSEFINA BLANCO SERRANO, debidamente asistida de Abogado, en la cual manifiesta a este Despacho que Desiste de la presente acción, en virtud de que se reconcilió con su cónyuge Ciudadano: JOSE WILFREDO COLMENARES. Este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, en su Sala de Juicio N° 2. Administrando Justicia en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el Desistimiento efectuado dándole el carácter de Cosa Juzgada. En consecuencia se ordena dejar sin efecto las medidas Cautelares y Provisorias dictadas. Igualmente se ordena el cierre del presente expediente y se ordena la remisión del mismo al Archivo Judicial. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil..- Cúmplase.-
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.- El Secretario,
Dr. RAMON ANTONIO RIVAS L.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
El Secretario,
Dr. RAMON ANTONIO RIVAS L.
CJU/RARL/Freddys.-
Exp. N° 14.170-
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