REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (15) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS (2006).-
196° y 147°
Visto el convenimiento que antecede de fecha 14-11-2.006, suscrito por los ciudadanos; WILMER JOSE PEREZ ALFONZO y IRIS JOSEFINA MARQUEZ DELGADO, Titulares de las Cédulas de Identidad N° 9.877.671 y 11.758.621, plenamente identificados en autos, padres de la niña IRIS GABRIELA PEREZ MARQUEZ, quienes llegaron al siguiente acuerdo: “El Ciudadano WILMER JOSE PEREZ ALFONZO, se compromete en este acto cancelar el atraso que es por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,00), que corresponden al bono escolar de los años 2.005 y 2.006, a razón de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) cada uno, más CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00) por atraso de la Obligación Alimentaría de los meses de Marzo y Abril de 2.005, a razón de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00) mensuales, los cuales se compromete a cancelar de la siguiente manera, poscuotas por la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000,00) cada una, las cuales cancelará la primera en fecha 15-15-06 y la segunda 30-12-06. igualmente convinieron en aumentar la Obligación Alimentaría en la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) mensuales, para un total de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) mensuales, en partidas quincenales de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) cada una, los cuales serán depositados en la cuenta de Ahorros N° 0003-0054-39-0100221818 del Banco Industrial de Venezuela, la cual se encuentra aperturada por orden de este Tribunal de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado a nombre de la madre de la niña, antes identificada. Así mismo convinieron que en relación al bono escolar de cada año la ciudadana: IRIS JOSEFINA MARQUEZ DELGADO, gestionará por ante el Departamento de Personal de MINFRA el pago de los útiles escolares y juguetes, en tal sentido el ciudadano firmo autorización al respecto a favor de la referida ciudadana y en el mes de Diciembre se compromete igualmente a cancelar de bono Decembrino la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00). Igualmente queda comprometido a cancelar el 50% de medicina cuando así lo requieran los mismos. Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SALA DE JUICIO N° 2. Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda homologar el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos: WILMER JOSE PEREZ ALFONZO y IRIS JOSEFINA MARQUEZ DELGADO, Titulares de las Cédulas de Identidad N° 9.877.671 y 11.758.621. Se HOMOLOGA dicho convenimiento en los Términos Expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Igualmente por cuanto se evidencia de los Autos que existe Expediente signado con el N° 11.100, que guarda relación con la presente causa se acuerda la acumulación del presente expediente al antes mencionado. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 52 del Código de Procedimiento Civil.- Y así se Decide. Librese lo conducente. -
El Juez Prov.-
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.- El Secretario,
Dr. RAMON RIVAS LORETO
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario,
Dr. RAMON RIVAS LORETO
Exp. 14.346.-
CJU/RARL/Freddys.-
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