REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO, (15) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS (2.006).-
194° y 145°
Vista la diligencia de fecha 15-011-06, suscrita por el ciudadano EDGAR JOSE ALMEIDA MENDEZ, en la cual solicitan nueva Autorización Judicial para cobro de Beneficios Sociales, a favor de la adolescente ALMEIDA SANDOVAL MARIA NAZARETH, notificando que el ciudadano EDGAR EDUARDO ALMEIDA SANDOVAL, cumplió la mayoría de edad, tal como se evidencia en la Partida de Nacimiento inserta al folio tres (03); este Tribunal acuerda excluirlo en virtud que no necesita ser autorizado por este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el articulo 18 del Código Civil, y se ordena expedir nueva autorización judicial: “Tal como se evidencia del acta de función que acompaño en original y Copia para que una vez verificada me sea devuelta el original, marcada con la letra “C”, en fecha 05-12-03, falleció Ab-Intestato en el “Hospital Pablo Acosta Ortiz” de esta ciudad de San Fernando de Apure, la De-cujus MARIA MIGUELINA SANDOVAL DE ALMEIDA, de cuarenta y nueve años de edad, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.770.604, quien era mi cónyuge y a la fecha de su fallecimiento se desempeñaba como Profesora por Hora del Liceo Don Rómulo Gallegos, adscrita al Ministerio de Educación Cultura y Deporte, según se evidencia de Constancia de Trabajo que anexo marcada con la letra “D”, y por cuanto sus herederos únicos y universales, según se evidencia de Declaración de Herederos Únicos y Universales, que anexo marcada con la letra “E” debemos gestionar la respectiva tramitación de las Prestaciones Sociales y demás beneficios sociales que a esta corresponda.
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE al ciudadano EGAR JOSE ALMEIDA MENDEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 1.141.178, para que en su condición de padre y representante legal de la Adolescente MARIA NAZARETH ALMEIDA SANDOVAL,, por ante todos los organismos competentes, el cobro de todos los Beneficios Sociales que puedan corresponder a la referida beneficiaria por motivo del fallecimiento de su madre MARIA MIGUELINA SANDOVAL DE ALMEIDA, quién fuera titular de la Cédula de Identidad N° 12.904.107.- Igualmente queda AUTORIZADO para retirar los cheques a nombre de este Tribunal en dichos organismos.- Advirtiéndosele que los beneficios deben ser cancelados en cheque de GERENCIA a nombre de este Tribunal y consignarlo para su debida administración por ser bienes de niños.- Y así se Decide.- Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil Vigente.- Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la interesada.- Devuélvanse los documentos originales previa certificación de los mismos en autos.- Cúmplase.-
La Juez Unipersonal.,
Dra. MARGARITA CASTILLO
La Secretaria Temp.,
Abg. YUDERKYS RANGEL.-
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
La Secretaria Temp.,
Abg. YUDERKYS RANGEL
MC/carmen.-
Exp. N° 187.-
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