REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO,
QUINCE (15) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS (2.006).-

196° y 147°


Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para cobro de Beneficios Sociales, formulada por la ciudadana CARMEN GLICELIDE BARRIOS BRITO en su condición de madre y representante legal de la niña JOSEGLIS ANABEL LUISIANA BENITEZ BARRIOS, de dos (02) años de edad, debidamente asistida por la Abogado IVONNE J. I. RODRIGUEZ SERRANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 62.277, exponiendo: “Solicito muy respetuosamente, ciudadano Juez, a los fines legales de salvaguardar los derechos y acciones de mi menor hija JOSEGLIS ANABEL LUISIANA BENITEZ BARRIOS, este digno tribunal que usted preside me AUTORICE suficientemente, como madre y representante de mi menor hija, para la realización de los tramites de Pago por Concepto de Seguro de Vida, por ante la Empresa Elecentro C.A., ubicada en la Avenida Primero de Mayo de esta ciudad, y en la cual laboraba el difunto padre de mi menor hija, JOSE TOMAS BENITEZ GONZALEZ, quien falleciera ab intestato, en fecha 08-10-2005, así como también cualquier otro tramite en la mencionada empresa relacionado con los beneficios que le correspondan a la menor como hija del difunto José Tomás Benítez González. Dicha autorización es requisito indispensable solicitado por la Unidad de Bienestar Social de dicha empresa, y tal como lo establece la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su artículo 177, parágrafo cuarto, literal “e”…”.- Revisados y analizados como han sido los documentos acompañados, así como también el Informe Social inserto al folio 26, practicado por la Lic. MERY FARFAN, en el cual se observa que la niña que nos ocupa reside bajo la Guarda de la madre ciudadana CARMEN GLICELIDE BARRIOS BRITO, el Tribunal concluye que es beneficiosa al interés de la niña JOSEGLIS ANABEL LUISIANA BENITEZ BARRIOS la autorización que se pretende.- Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana CARMEN GLICELIDE BARRIOS BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.761.066, para que en su condición de madre y representante legal de la niña JOSEGLIS ANABEL LUISIANA BENITEZ BARRIOS, GESTIONE por ante todos los organismos competentes, el cobro de todos los Beneficios Sociales que puedan corresponder a la referida beneficiaria por motivo del fallecimiento de su padre JOSE TOMAS BENITEZ GONZALEZ, quién fuera titular de la Cédula de Identidad N° 15.144.520.- Igualmente queda AUTORIZADA la mencionada ciudadana para retirar los cheques a nombre de este Tribunal en dichos organismos.- Advirtiéndosele que los beneficios deben ser cancelados en cheque de GERENCIA a nombre de este Tribunal y consignarlo para su debida administración por ser bienes de niños.- Y así se Decide.- Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil Vigente.- Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la interesada.- Devuélvanse los documentos originales previa certificación de los mismos en autos.- Cúmplase.-
La Juez Titular.,

Dra. MARGARITA CASTILLO
La Secretaria Temp.,


Abg. YUDERKYS RANGEL YANEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
La Secretaria Temp.,


Abg. YUDERKYS RANGEL YANEZ



MC/homer.-
Exp. N° 661.-