REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (15) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS (2006)
SALA DE JUICIO N° 2.-

196° y 147°


Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada en forma escrita por ante este Tribunal, por la ciudadana: PETRONILA GUERRA DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.768.823, actuando en nombre propio conjuntamente con las Hnas. FRANCYS JULIANIS ROJAS SILVA y YUVIRIS DEL CARMEN ROJAS MACHADO, debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio LUIS HUMBERTO CALDERON SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.931, la cual solicita se les declare, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De-Cujus, quien en vida respondía el nombre de JOSE ESTEBAN PEREZ, quien falleció el día 01/07/2006, en la población de San Fernando del Estado Apure.- En fecha 02-10-2.006, se admitió la presente solicitud acordándose Notificación al Fiscal Sexta del Ministerio Publico y tomarse la declaraciones de los testigos que presentare la parte solicitante. En fecha 05-10-2.006, fue notificada la Fiscal Sexta del Ministerio Publico, según consta en el folio 14 de las presentes actuaciones. Y oídas las declaraciones de las testigos ciudadanas: SILVA PEREZ LUZ MARINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.598.975 y la ciudadana SILVA ARANGUREN BETSY MARINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.183.826, quienes estuvieron contestes en declarar que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a los solicitantes, así como también conocían a el De-Cujus JOSE ESTEBAN PEREZ. En fecha 13-10-06, la Fiscal Sexta del Ministerio Publico emitió opinión favorable en la presenta causa, siendo sus “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, finalmente y por cuanto de estas actuaciones solo aparece como “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” su cónyuge MARIA LUISA CASTILLO DE PEREZ, los Hnos. MARYBERTH PEREZ CASTILLO, JOEL ESTEBAN PEREZ MARTINEZ, ALBANIS ZAIRE PEREZ MONTILLA y DAYANA LILIBETH PEREZ MARTINEZ, conjuntamente con el Adolescente JESUS ALEXANDER PEREZ NUÑEZ de conformidad con los Artículos 822 y 824 del Código Civil, y por cuanto en los folios 5 y 6 de las presente actuaciones se demuestra que los solicitantes son todos hijos del De-Cujus, de conformidad con lo establecido en el Artículo 217 Ordinal Segundo del Código Civil, por lo que se encuentra demostrado la filiación paterna de los solicitantes. Y ASÍ SE DECIDE.- En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en su Sala de Juicio N° 2, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley, Declara bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de la Ciudadana: MARIA LUISA CASTILLO DE PEREZ, los Hnos. MARYBERTH PEREZ CASTILLO, JOEL ESTEBAN PEREZ MARTINEZ, ALBANIS ZAIRE PEREZ MONTILLA y DAYANA LILIBETH PEREZ MARTINEZ, conjuntamente con el Adolescente JESUS ALEXANDER PEREZ NUÑEZ. Igualmente se deja a salvo los Derechos que pudieran corresponder a Terceras Personas. Para que reclamen en su condición de “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, del De-Cujus JOSE ESTEBAN PEREZ, sus derechos y acciones que pudieren corresponderles con el carácter de Hijos del mismo, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.- Y ASÍ SE DECIDE.- Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.-
El Juez Prov.,

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO El Secretario,

Dr. RAMON ANTONIO RIVAS LORETO
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.
El Secretario,

Dr. RAMON ANTONIO RIVAS LORETO
Exp. N° 726
CJU/RAR/Freddys.-