REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE SAN
FERNANDO DE APURE, QUINCE (15) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS (2.006).-
SALA DE JUICIO N° 02.-
196º y 147º
Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para Cobro de Beneficios Sociales y Seguro, formulada ante este Tribunal en fecha 02-10-06, por la ciudadana: la Abg. CARMEN ZAPATA, en su condición de Defensor Publico Primero de Protección del Niño y del Adolescente asistiendo a los Hnos. GALLARDO MARTINEZ, JESUS FELICIANO, LENNYS DAYANA y MARIA INES, representados por su abuela paterna ciudadana MARIA MAGDALENA LOPEZ DE GALLARDO exponiendo:
En fecha 04-10-06, se admitió dicha Solicitud de Autorización Judicial para cobro de Beneficios Sociales a favor de los Hnos., GALLARDO MARTINEZ, se acuerda Notificar a la Fiscal Sexto del Ministerio Publico, oír la opinión de los citados Hnos. de acuerdo a su edad respectiva y opinión Fiscal.-
En fecha 11-10-06, se notifico al Fiscal Sexto del Ministerio Público lográndose de manera positiva.-
En fecha 13 de Octubre del 2.006 fue oída opinión de los Hnos. LENNYS DAYANA y JESUS FELICIANO GALLARDO MARTINEZ.-
En fecha 13-11-06, compareció la Fiscal Sexto del Ministerio Publico Abg. WENDY MIRO, quien dio su opinión favorable en el presente juicio.-
En fecha 08 de Julio del año Dos Mil Seis (2.006), falleció Ab-Intestado en la San Fernando el ciudadano: JESUS MAGDALENO GALLARDO LOPEZ, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-14.343.363, quien estaba residenciado en la Calle Principal del Tocal a una cuadra del Bar e Giovanni de la Parroquia el Recreo, de San Fernando Estado Apure, anexo acta de defunción N°621, llevada por ante la Prefectura del Municipio San Fernando del Estado Apure, quien en vida padre de mis hijos: GALLARDO MARTINEZ, JESUS FELICIANO, LENNYS DAYANA Y MARIA INES, a los fines legales consiguientes, acompaño Copia Certifica de la Sentencia de la Declaración de Único Universales Herederos.-
Por todo lo antes expuesto y de conformidad con el Artículo 177 parágrafo cuarto (4to) letra “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicito muy respetuosamente autorización para gestionar ante (la Empresa CADAFE), los Beneficios Sociales y pensión a favor de los Hnos. GALLARDO MARTINEZ, y pago de las prestaciones sociales correspondientes al de cujus JESUS MAGDALENO GALLARDO LOPEZ, ya identificado.
Admitida y Analizada la presente solicitud, y por cuanto la misma es beneficiosa al interés de los Hnos. GALLARDO MARTINEZ, este JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, EN SU SALA DE JUICIO N° 2, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, AUTORIZA amplia y suficientemente a la Ciudadana: MARIA MAGDALENA LOPEZ DE GALLARDO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.403.733, para que en su condición de abuela Paterna y Representante legal de los Hnos. GALLARDO MARTINEZ, JESUS FELICIANO, LENNYS DAYANA y MARIA INES, gestione por ante los organismos competentes el cobro de todos los Beneficios Sociales que puedan corresponder a ellos, con motivo del fallecimiento de su padre el Ciudadano: JESÚS MAGDALENO GALLARDO LOPEZ, quien fuera titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.343.363. Igualmente para retirar de dichos Organismos cheques a nombre del Juzgado. Advirtiéndose que dichos beneficios deben ser cancelados en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal para la supervisión de su administración por ser bienes de niños.- Y así se decide.- Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil Vigente.- Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguese a la interesada para fines legales; así como también devuélvase los documentos originales acompañados, dejándose copias fotostáticas certificadas de los mismos en autos.- Cúmplase.-
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (15) días del mes de Noviembre del 2006.- Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.-
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO. El Secretario,
Abg. RAMON ANTONIO RIVAS.
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.-
El Secretario,
Abg. RAMON ANTONIO RIVAS.
Exp. N° 730.-
CJU/RRL/Miriam.
|