REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE SAN
FERNANDO DE APURE, (15) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS (2.006).-
SALA DE JUICIO N° 02.-
196º y 147º

Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para Cobro de Beneficios Sociales y Seguro, formulada ante este Tribunal en fecha 06-10-06, por la ciudadana: NORELKYS DEL CARMEN GUTIERREZ DE GUZMAN, en su condición de madre y representante de los Hnos. GUZMAN GUTIERREZ, debidamente asistida por la Abg. LISBETH BARRIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.226, en su condición de defensor público cuarta para el sistema de protección, exponiendo:
En fecha 05 de Mayo del año Dos Mil Seis (2.006), falleció Ab-Intestato en la ciudad de Caracas, el ciudadano: JOSE RAFAEL GUZMAN FAJARDO, venezolano, Guardia Nacional, titular de la cédula de identidad N° V-11.484.498, quien estaba residenciado en el Barrio Campo Alegre, detrás del polideportivo de San Fernando Estado Apure, anexo acta de defunción N° 027, fólio 014, llevada por ante la Alcaldía del Municipio Vargas de Caracas, quien en vida fuera mi esposo y padre de mis hijos JOSE GREGORIO, ANTONIO JOSE; GUZMAN GUTIERREZ Y del niño GUZMAN TOVAR NELSON JOSE, a los fines legales consiguientes, acompaño Acta de Matrimonio inserta al fólio N° 16 y Actas de Nacimientos Nros. 13 al 15.-
Por todo lo antes expuesto y de conformidad con el Artículo 177 parágrafo cuarto (4to) letra “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicito muy respetuosamente autorización para gestionar ante (la Guardia Nacional), pensión a favor de mis hijos y pago de las prestaciones sociales correspondientes al de cujus JOSE RAFAEL GUZMAN FAJARDO, ya identificado.
Admitida y Analizada la presente solicitud, y por cuanto la misma es beneficiosa al interés de los Hnos. GUZMAN GUTIERREZ y el niño GUZMAN TOVAR, este JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, EN SU SALA DE JUICIO N° 2, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, AUTORIZA amplia y suficientemente a la Ciudadana: NORELKYS DEL CARMEN GUTIERREZ DE GUZMAN, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.392.790, para que en su condición de madre Representante legal de los Hnos. GUZMAN GUTIERREZ y el niño GUZMAN TOVAR, gestione por ante los organismos competentes el cobro de todos los Beneficios Sociales que puedan corresponder a ellos, con motivo del fallecimiento de su padre el Ciudadano: JOSE RAFAEL GUZMAN FAJARDO, quien fuera titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.484.498. Igualmente para retirar de dichos Organismos cheques a nombre del Juzgado. Advirtiéndose que dichos beneficios deben ser cancelados en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal para la supervisión de su administración por ser bienes de niños.- Y así se decide.- Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil Vigente.- Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguese a la interesada para fines legales; así como también devuélvase los documentos originales acompañados, dejándose copias fotostáticas certificadas de los mismos en autos.- Cúmplase.-
El Juez Prov.,

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO. El Secretario,

Abg. RAMON ANTONIO RIVAS.
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.-

El Secretario,

Abg. RAMON ANTONIO RIVAS.


Exp. N° 742.-
CJU/RRL/yuliec.-