REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SAN FERNANDO DE APURE, (16) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS (2006).-
196° Y 147°
Revisada como ha sido la presente causa y vista que cursa solicitud de Sentencia Provisoria, inserta en los Folios 01 y 02, suscrita por la Ciudadana YARIS ADONIS SERRANO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.409.495, en su condición de Representante Legal y madre de la niña YANNIS DEL VALLE HERNANDEZ SERRANO, beneficia en la presente causa, el Tribunal fines de atender el derecho alimentario de la niña YANNIS DEL VALLE HERNANDEZ SERRANO, y siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal observa:
PRIMERO: Se encuentra plenamente demostrado en autos la Filiación entre el ciudadano DENNIS RAFAEL HERNANDEZ, y la niña YANNIS DEL VALLE HERNANDEZ SERRANO, tal como consta en copia de la partida de nacimiento inserta en al folio 03 de los autos del presente Expediente, emanados de la prefectura del Municipio San Fernando, del Estado Apure.-

SEGUNDO: Por cuanto consta en autos Folios 12, y 13 Constancia de Trabajo del Obligado Alimentario ciudadano DENNIS RAFAEL HERNANDEZ, emanado de la Dirección de Recursos Humanos del Ejecutivo Regional del Estado Apure de fecha 09-11-06, y la cual fue recibida en este Juzgado en fecha 14-11-06, en el cual se puede constatar que el referido ciudadano devenga mensualmente la suma de QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES (BS. 564.819.00) demostrándose de esta forma que el obligado alimentario tiene un ingreso mensual fijo, de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.-

En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA CON CARÁCTER PROVISORIO una suma mensual equivalente al 16% del salario mínimo urbano de OCHENTA MIL BOLIVARES (BS. 80.000,oo) mensuales, a partir del mes de Diciembre del presente año, que debe cancelar el ciudadano DENNIS RAFAEL HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.254.916, a favor de la niña YANNIS DEL VALLE HERNANDEZ SERRANO, 14,16% de los más aportes extras en Septiembre y en Diciembre para cubrir parte de los gastos ocasionados por los hermanos en inicio de actividades escolares y festividades decembrina, sumas estas que deben ser retenidas por el Organismo Empleador y depositadas en cuenta de ahorros ordena aperturar en el Banco Banfoandes en esta misma fecha y posteriormente se le informará dicho número. Y para garantizar el cumplimiento de tal obligación se Decreta Medida Ejecutiva sobre el monto de las Prestaciones Sociales que puedan corresponder al accionado en caso del cese en sus funciones hasta por la suma de NOVECIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (BS. 960.000,oo) que cubren doce (12) mensualidades de Obligaciones Alimentarias futuras que deben ser canceladas en cheque NO ENDOSABLE a nombre de este Tribunal y remitirlo para fines legales. Y así se decide. De igual forma se acuerda librar oficio al Organismo empleador del obligado alimentario para que proceda a descontar el monto de la Obligación establecida. Y así se Decide.- Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 512, 366, 521 y 523 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y así se decide. Cúmplase. Líbrese lo conducente.-

La Juez Unipersonal.

Dra. MARGARITA CASTILLO
La Secretaria Temp.,

Abg. YUDERKYS RANGEL.-
Seguidamente y siendo las 11:05 AM se publico y se registro la anterior sentencia.-
La Secretaria Temp.,

Abg. YUDERKYS RANGEL.-
EXP: N° 14.213.-
MC/carmen.-