REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO,
DIECISEIS (16) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS (2.006).-
196° y 147°
Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para cobro de Beneficios Sociales, formulada por la ciudadana KATHERINE KARERINA PALUMBO ACEVEDO en su condición de hermana y representante legal de los HNOS. PALUMBO ACEVEDO, JESUS MIGUEL, MIGUEL ANGEL, LUISANGELA OMAIRA y KATIUSKA NAZARETH, de quince (15), doce (12), once (11) y dos (02) años de edad respectivamente, debidamente asistida por el Abogado JESUS HERNANDEZ, Defensor Público Segundo, exponiendo: “En fecha 03-06-06, a las 2:40 p.m. en esta ciudad de San Fernando de Apure, falleció Ab-Intestato el ciudadano MIGUEL ANGEL PALUMBO BOLIVAR, quien era venezolano, mayor de edad, casado, Educador, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.153.812, de la cual se anexa copia del acta de defunción marcada con la letra “E”,. Por tal razón acudo ante su competente autoridad, para solicitar como en efecto lo hago: AUTORIZACION JUDICIAL amplia y suficientemente, a los fines de tramitar, reclamar y cobrar los Beneficios Sociales a favor de los menores PALUMBO ACEVEDOJESUS MIGUEL CLAUDIO MIGUEL, LUISANGELA OMAIRA Y KATIUSKA NAZARETH de Quince (15), Doce (12), Once (11) y Dos (02) años de edad años de edad, quienes son coherederos conjuntamente con los ciudadanos MIGUEL ANGEL, RAFAEL ANGEL, KATHERINE KERERINA PALUMBO ACEVEDO y JESUS AURORA ACEVEDO DE PALUMBO, todos mayores de edad, de los bienes dejados por el decujus MIGUEL ANGEL PALUMBO BOLIVAR, ya identificados, así como Reclamar todos los demás derechos y acciones que puedan corresponder a los COHEREDEROS” SUFICIENTEMENTE DECLARADOS POR ESTE Tribunal, tal como se desprende de la DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS Nro. S-631, de fecha: 03-10-06, la cual consigno marcada con la letra “F”..
Finalmente Juro la URGENCIA del caso, y pido que la presente solicitud sea admitida y sustanciada conforme a Derecho y DECLARADA CON LUGAR EN LA DEFINITIVA.”.- Revisados y analizados como han sido los documentos acompañados, así como también el Informe Social inserto a los folios 27 y 28, practicado por la Lic. MERY M. FARFAN, en el cual se observa que los HNOS. que nos ocupan permanecen bajo la Guarda de la madre, ciudadano JESUS AURORA ACEVEDO BOLIVAR, el Tribunal concluye que es beneficiosa al interés de los HNOS. PALUMBO ACEVEDO, JESUS MIGUEL, MIGUEL ANGEL, LUISANGELA OMAIRA y KATIUSKA NAZARETH la autorización que se pretende.- Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana JESUS AURORA ACEVEDO DE PALUMBO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 9.591.623, en su condición de madre y representante legal y quién además ejerce la Guarda de los HNOS. PALUMBO ACEVEDO, JESUS MIGUEL, MIGUEL ANGEL, LUISANGELA OMAIRA y KATIUSKA NAZARETH, GESTIONE por ante todos los organismos competentes, el cobro de todos los Beneficios Sociales que puedan corresponder a los referidos beneficiarios por motivo del fallecimiento de su padre ciudadano MIGUEL ANGEL PALUMBO BOLIVAR, quién fuera titular de la Cédula de Identidad N° 8.153.812.- Igualmente queda AUTORIZADA la mencionada ciudadana para retirar los cheques a nombre de este Tribunal en dichos organismos.- Advirtiéndosele que los beneficios deben ser cancelados en cheque de GERENCIA a nombre de este Tribunal y consignarlo para su debida administración por ser bienes de niños.- Y así se Decide.- Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil Vigente.- Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la interesada.- Devuélvanse los documentos originales previa certificación de los mismos en autos.- Cúmplase.-
La Juez Titular.,
Dra. MARGARITA CASTILLO
La Secretaria Temp.,
Abg. YUDERKYS RANGEL YANEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
La Secretaria Temp.,
Abg. YUDERKYS RANGEL YANEZ
MC/homer.-
Exp. N° 659.-
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